REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 6947-08
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
PARTES: DAVID EDUARDO LINARES e INGRIS DEL CARMEN SALAS SIERRA
En fecha 06 de agosto del dos mil ocho (2008), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: DAVID EDUARDO LINARES e INGRIS DEL CARMEN SALAS SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la población El Sombrero, Municipio Julián Mellado, del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Número: V.14.925.855, V.15.081.834, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Yusmary Chacon Arciles, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº: 123.667. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha doce (12) de diciembre del año 2.003, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.
Alegan los solicitantes, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Comercio de la población El Sombrero Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, donde convivieron en armonía y completa felicidad, pero últimamente han surgido una serie desavenencias, las cuales se suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que han concluido, de que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos.
Siguen exponiendo, que durante su unión matrimonial, no procrearon hijos y no existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto, y con el debido respeto y acatamiento solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito que riela al folio cinco (5) del expediente, de fecha 14 de diciembre del 2.009, los ciudadanos: DAVID EDUARDO LINARES e INGRIS DEL CARMEN SALAS SIERRA, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta esa fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 06 de agosto de 2.008, sin que halla habido reconciliación entre ellos, solicitaron se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.
El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, DAVID EDUARDO LINARES e INGRIS DEL CARMEN SALAS SIERRA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 12 de diciembre del año 2.003. Acta Nº 36.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 AM., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/mcc
Exp. Nº: 6947-08
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