REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6593-07
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
PARTES: ELIZABETH COROMOTO VIELMA MARTINEZ y FRANCISCO RAMON POLEO FUENTES.

En fecha 06 de noviembre de dos mil siete (2007), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ELIZABETH COROMOTO VIELMA MARTINEZ y FRANCISCO RAMÓN POLEO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.9.885.356 y V.4.881.337, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de diciembre del año 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico ahora el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Juan de los Morros, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.

Siguen exponiendo, que celebrado su matrimonio, fijaron residencia y domicilio conyugal en la Urbanización Rómulo Gallegos, Bloque Nº 1, Piso 2, Apartamento 02-07, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde vivieron juntos has el 29 de febrero del año 2.005.

Alegan los solicitantes, que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni tampoco llegaron ha adquirir bienes gananciales que repartir.



Siguen Alegando, que desde aproximadamente el día 29 de febrero de 2.005, y hasta la presente fecha, además y en virtud a causas muy diversas y complejas, sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía de su unión conyugal, ha quedado en forma determinante rota entre ellos, sin que haya habido posibilidad de una reconciliación, circunstancias por las cuales, han convenido separarse de cuerpo, de mutuo consentimiento y en forma amistosa, por lo que han decidido solicitar la Separación de Cuerpos, y solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio seis (06) del expediente, de fecha 19 de noviembre del 2.009, comparece la ciudadana Elizabeth Coromoto Vielma Martínez, ya identificada, solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin que halla reconciliación entre ellos. Solicitó la notificación del cónyuge, ciudadano Francisco Ramón Poleo Fuentes, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, lo cual fue acordado por el tribunal por auto de fecha 26 de noviembre de 2.009. Al folio 05 riela abocamiento de la Jueza de este juzgado abogada Esthela Carolina Ortega. Consta al folio 10 la notificación hecha al ciudadano Francisco Ramón Poleo Fuentes.

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.

El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Elizabeth Coromoto Vielma Martínez y Francisco Ramón Poleo Fuentes, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en fecha 29 de diciembre del año 2.004. Acta N°: 544.

Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos



En la misma fecha siendo las 11:00 AM., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,









ECOV/mcc
Exp. N°: 6593-07