República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6207-06
MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
DEMANDANTE: RAFAELA MARTÍNEZ
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL
En fecha 18 de diciembre de 2.006, el ciudadano CESAR CÓRDOVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.616.173, Abogado en ejercicio, inscrito con Inpreabogado Nº: 52.528, domiciliado en Altagracia de Orituco, del Estado Guárico, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Rafaela Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.2.211.896, de oficios del hogar, domiciliada en Altagracia de Orituco, del Estado Guárico, demandó por Daños Derivados de Accidente de Tránsito a JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.12.811.617, con domicilio en la Calle Julián Infante, casa s/n, de Altagracia de Orituco, del Estado Guárico, y a la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, en la persona del ciudadano Dr. Pedro Martín, en su carácter de representante legal, con domicilio en la Av. Ilustres Próceres Nº 20, de Altagracia de Orituco, del Estado Guárico.
Del folio 05 al folio 23 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2.006, se admitió la demanda, se libraron las compulsas y se comisiono al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la citación de los demandados.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2.007, se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, donde consta que no fue posible la citación PEDRO MARTIN, solamente se citó al ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ.
Por diligencia de fecha 06 de marzo de 2.007, suscrita por el abogado CESAR CÓRDOVA CASTILLO, solicitó la citación de SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, que se sustituyera en la persona de OSLEIDA MENDOZA, en su carácter de Gerente del Departamento de Responsabilidad Civil de Vehiculo o Departamento Legal.
Por auto de fecha 12 de marzo del 2.007, el tribunal acordó el emplazamiento de la empresa SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la citación de la misma.
Por diligencia de fecha 07 de junio del 2.007, el abogado CESAR CORDOVA CASTILLO, solicito al tribunal que oficiara al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin que informe sobre la comisión que le fuera enviada en fecha 12 de marzo del 2.007.
Por auto de fecha 18 de junio del 2.007, el tribunal acordó oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área de Caracas, de acuerdo a lo solicitado.
Por auto de fecha 25 de julio del 2.007, se recibió comisión proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin cumplir ya que la parte actora no le dio impulso procesal.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2009, la Jueza Temporal, de este Juzgado, abogada Maribel Caro Rojas, se aboco al conocimiento de esta causa.
Por auto de fecha 30 de de noviembre de 2.009, la Jueza, de este Juzgado, abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, se aboco nuevamente al conocimiento de esta causa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 07 de junio de 2.007, fecha en la cual la parte actora diligencio, solicitando información sobre la comisión librada, para la citación de la co-demandada SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Daños Derivados de Accidente de Tránsito sigue RAFAELA MARTÍNEZ contra JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ y la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/mcc
Exp. N° 6207-06
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