REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.270-07
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
PARTE DEMANDANTE (S): MARÍA JOSEFA BLANCA.
PARTE DEMANDADA (S): JESÚS ENRIQUE, MARYELIN DE NAZARETH y SIXTO MANUEL ARIAS GONZÁLEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO LUIS DOMACASE GUEVARA.
Por escrito presentado por el abogado en ejercicio Luis Alfredo Domacasé Guevara, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.296, actuando como apoderado judicial de la ciudadana María Josefa Blanca, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-8.805.854, presentó demanda por reconocimiento de unión concubinaria, contra los ciudadanos Jesús Enrique, Maryelin de Nazareth y Sixto Manuel Arias González, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Julián Mellado del Estado Guárico.
Por auto de fecha 15 de febrero del año 2007, es admitida la demanda acordándose la publicación de un edicto, emplazando a los herederos desconocidos del de-cujus Ramón Enrique Arias, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, la citación de los demandados, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Consta de las resultas de la comisión conferida, no haberse logrado la citación de los demandados, por cuanto le fue imposible ubicar a los mismos.
Consta al folio (54), haberse fijado en la puerta del tribunal, edicto de Ley, librado en fecha 15 de febrero del año 2007.
Por auto de fecha 30 de noviembre del año 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa de la jueza quien suscribe.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 08 de octubre del año 2007, fecha en que consta en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por reconocimiento de unión concubinaria, seguido por la ciudadana María Josefa Blanca, contra los ciudadanos Jesús Enrique, Maryelin de Nazareth y Sixto Manuel Arias González, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.
Exp. N° 6.270-07
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