REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.298-07
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
PARTE DEMANDANTE (S): URIEL ANTONIO PÉREZ y ARGELIA LUCÍA BERDUGO.
PARTE DEMANDADA (S): PAVIMENTADORA CENTRAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA XIOMARA C. GUERRERO.

Por escrito presentado por la abogada en ejercicio Xiomara Guerrero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.069, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Uriel Antonio Pérez y Argelia Lucía Berdugo, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracay, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.998.721 y V-8.197.228, respectivamente, presentó demanda por cumplimiento de contrato, contra la empresa mercantil PAVIMENTADORA CENTRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 38, tomo 04-A, de fecha 16 de abril del año 2004, representada legalmente por el ciudadano Leopoldo Rafael Caldera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.590.864.
Por auto de fecha 13 de marzo del año 2007, es admitida la demanda acordándose la citación de la demandada empresa. Seguidamente, por diligencia de fecha 28 de marzo del año 2007, la parte actora solicita sea practicada la citación de la demandada empresa en la siguiente dirección: Hacienda CAMATAGUITA, ubicada en el Municipio Camatagua del Estado Aragua y por auto de fecha 03 de abril del año 2007 se acordó dicho pedimento, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado del Municipio Urdaneta y Camatagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Consta de las resultas de la comisión conferida, no haberse logrado la citación ordenada, debido a que la dirección suministrada en autos es insuficiente para realizar la referida citación.
Consta al folio 95 del expediente, el abocamiento al conocimiento de la presente causa de la jueza quien suscribe.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 26 de junio del año 2007, fecha en que consta en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Urdaneta y Camatagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por cumplimiento de contrato, seguido por los ciudadanos Uriel Antonio Pérez y Argelia Lucía Berdugo, contra la empresa mercantil PAVIMENTADORA CENTRAL C.A., antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,

ECOV/jcp.
Exp. N° 6.298-07