República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.485-07
MOTIVO: Daños derivados de Accidente de Transito
PARTE DEMANDANTE (S): Evangelio Vegas
PARTE DEMANDADA (S): Seguros La Previsora C.a.
En fecha 23 de Julio del año 2007, el abogado Carlos Eduardo Toro Valera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.884.464 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.820 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Evangelio Vegas, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 846.805, presento escrito de libelo de demanda contra Seguros La Previsora C.A.
Por auto de fecha 25 de julio del año 2007 se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada., comisionándose para ello, al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.
Consta haberse recibido en fecha 13/02/08, las resultas de la comisión de citación donde el alguacil del Tribunal comisionado dejó constancia de haber entregado el recibo a una ciudadana ajena al litigio.
En fecha 02-04-08, el apoderado actor consignó copias certificadas del libelo de demanda con su auto de admisión y comparecencia, debidamente Registrado, a los fines de interrumpir la prescripción.
En fecha 07 de Abril de 2008, este Tribunal repuso la causa al estado de librar nueva compulsa de citación en virtud que no se había practicado la citación de acuerdo a lo señalado en el auto de admisión, librándose nuevamente oficio, boleta y comisión, para la citación.
El 14 de Abril de 2009, el Alguacil titular de este Tribunal consignó auto de comparecencia, oficio y despacho de comisión al expediente en virtud que la parte actora, no facilitó el fotocopiado correspondiente para tal fin.
1l 16/10/09, se aboca al conocimiento de la causa la Jueza temporal Maribel Caro Rojas y el 30 de noviembre, se aboca al conocimiento de la causa la Jueza Provisoria, quien suscribe.
Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
Omisis…
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En consecuencia, por cuanto de autos se observa, que desde el día 07 de abril del año 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más un (01) año sin que la parte actora, diera impulso al proceso, ajustándose su conducta a lo establecido en la norma antes citada, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por Daños Derivados de Accidente de Transito sigue Evangelio Vegas contra Seguros La Previsora C.A., de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
ECOV/yss.
Exp. N° 6.485-07
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