República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.661-07
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
PARTE DEMANDANTE (S): Santa Pragedes Díaz Buroz
En fecha 04 de diciembre del año 2007, el abogado Enrique Hernández Sánchez venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 2.145.643 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4901 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Santa Pragedes Díaz Buroz, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Altagracia de Orituco del Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° 6.942.327, presento escrito de libelo de demanda solicitando la rectificación de su acta de nacimiento.
Por auto de fecha 07 de diciembre del año 2007 se admitió la demanda ordenándose librar un edicto haciendo un llamado a todas aquellas personas que tuvieren interés en el procedimiento asimismo se ordenó la notificación de la Fiscalia del Ministerio Público. Consta haber sido consignado ejemplar del edicto debidamente publicado, tal como fue acordado en el auto de admisión.
El 24 de enero de 2008, el Juez temporal Franklin Agüero Hernández, se abocó al conocimiento de la causa.
El 24 de enero de 2008, consta haberse llevado a cabo el acto de tercero.
El 01 de febrero de 2008, el Alguacil titular de este despacho dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el asunto según oficio recibido el 02-06-08
El 07 de marzo de 2008, se repuso la causa al estado de librar nuevamente el edicto para su publicación.
El 16/10/09, se aboca al conocimiento de la causa la Jueza temporal Maribel Caro Rojas y el 30 de noviembre, se aboca al conocimiento de la causa la Jueza Provisoria, quien suscribe.
Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
Omisis…
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En consecuencia, por cuanto de autos se observa, que desde el día 04 de marzo de 2008, fecha en la cual se repuso la causa al estado de librar nuevamente el edicto hasta la presente fecha, ha transcurrido más un (01) año sin que la parte actora, diera impulso al proceso, ajustándose su conducta a lo establecido en la norma antes citada, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por Rectificación de Acta de nacimiento sigue Santa Pragedes Díaz Buroz, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
ECOV/yss.
Exp. N° 6.661-07
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