República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.810-08
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
PARTE DEMANDANTE (S): Hermelinda del Rosario Naranjo de Tenorio
En fecha 23 de Abril del año 2008, la abogada Xiomara mercedes Luna venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.088.248 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.839 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Hermelinda del Rosario Naranjo de Tenorio, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.366.061, presento escrito de libelo de demanda solicitando la rectificación del acta de defunción de su cónyuge Luís Fernando Tenorio Cortes.
Por auto de fecha 29 de abril del año 2008 se admitió la demanda ordenándose librar un edicto haciendo un llamado a todas aquellas personas que tuvieren interés en el procedimiento asimismo se ordenó la notificación de la Fiscalia del Ministerio Público. El 12 de mayo de 2008, el Alguacil titular de este despacho dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el asunto según oficio recibido el 02-06-08
El 16/10/09, se aboca al conocimiento de la causa la Jueza temporal Maribel Caro Rojas y el 30 de noviembre, se aboca al conocimiento de la causa la Jueza Provisoria, quien suscribe.
Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
Omisis…
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En consecuencia, por cuanto de autos se observa, que desde el día 29 de Abril de 2008, fecha en la cual se admitió la demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más un (01) año sin que la parte actora, diera impulso al proceso, ajustándose su conducta a lo establecido en la norma antes citada, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por Rectificación de Acta de Defunción sigue Hermelinda del Rosario Naranjo de Tenorio, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
ECOV/yss.
Exp. N° 6.810-08
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