República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.869-08
MOTIVO: Partición de Comunidad Hereditaria
PARTE DEMANDANTE (S): Orlando Gerónimo Trias Magallane
PARTE DEMANDADA (S): Mauren Argentina Apodaca Loreto, Javier de Jesús Trias Loreto, Melisia Trias Loreto y Nisahel José Apodaca Loreto.
En fecha 06 de junio del año 2008, el abogado Luis Alfonso Bastidas venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.826.930 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.732 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Orlando Gerónimo Trias Magallane, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 783.625, presento escrito de libelo de demanda contra los ciudadanos Mauren Argentina Apodaca Loreto, Javier de Jesús Trias Loreto, Melisia Trias Loreto y Nisahel José Apodaca Loreto.
Por auto de fecha 11 de junio del año 2008 se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada, comisionándose para ello, al Juzgado del Municipio San Sebastián Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Asimismo se libró edicto haciendo un llamado a los herederos desconocidos de la de cujus, Nelly Teresa Loreto de Trias. En fecha 13-06-08, el Alguacil titular de este despacho dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el edicto librado.
En fecha 28 de Julio de 2008, compareció el apoderado actor y solicitó devolución de originales, el 14 de agosto de 2008, el actor recibió los originales solicitados.
El 14 de Abril de 2009, el Alguacil titular de este Tribunal consignó auto de comparecencia, oficio y despacho de comisión al expediente en virtud que la parte actora, no facilitó el fotocopiado correspondiente para tal fin.
El 16/10/09, se aboca al conocimiento de la causa la Jueza temporal Maribel Caro Rojas y el 30 de noviembre, se aboca al conocimiento de la causa la Jueza Provisoria, quien suscribe.
Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
Omisis…
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En consecuencia, por cuanto de autos se observa, que desde el día 07 de abril del año 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más un (01) año sin que la parte actora, diera impulso al proceso, ajustándose su conducta a lo establecido en la norma antes citada, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por Partición de Comunidad Hereditaria sigue Orlando Gerónimo Trias Magallanes contra Mauren Argentina Apodaca Loreto, Javier de Jesús Trias Loreto, Melisia Trias Loreto y Nisahel José Apodaca Loreto, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
ECOV/yss.
Exp. N° 6.869-08
|