República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6720-08
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: HÉCTOR RAFAEL RIVAS

En fecha 31 de enero de 2.008, el ciudadano ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-2.145.343, inscrito con el Inpreabogado Nº: 4901, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V. 4.265.650, interpuso demanda de Inserción de Acta de Nacimiento.

Por auto de fecha 07 de febrero de 2.008, se admitió la demanda y se acordó la notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, la cual consta al folio 13, asimismo se ordeno librar el edicto Ley, sin que conste en autos su publicación.

Por auto de fecha 10 de marzo del año 2008, el Juez de este Juzgado, abogado Santiago Restrepo Pérez, se abocó al conocimiento de esta causa.

Por escrito recibido de la Fiscalía décima del Ministerio Publico, de fecha 17 de marzo de 2008, solicitaron que se oficiara al Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, y a la oficina del Registro Principal del Estado Guárico, a fin de que realizaran la revisión de los libros de nacimiento, llevados durante los años 1953 al 1963, e informaran si aparece o no la partida de nacimiento cuya inserción solicitaron, lo cual fue acordado por auto de fecha 28 de marzo del 2.009.



Por auto de fecha 16 de octubre de 2.009, la Jueza Temporal de este Juzgado, abogada Maribel Caro Rojas, se aboco al conocimiento de esta causa.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2.009, la Jueza de este Juzgado, abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, se aboco nuevamente al conocimiento de esta causa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 07 de febrero de 2.008, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Inserción de Acta de Nacimiento interpuesta por HÉCTOR RAFAEL RIVAS, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/mcc
Exp. N° 6720-08