REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7061-08
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JUAN CARLOS MEZA RAMIREZ Y MARIANGEL RONDON OVALLES
En fecha 19 de febrero de 2008, este Juzgado dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos JUAN CARLOS MEZA RAMIREZ Y MARIANGEL RONDON OVALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.788.478 y V-13.874.211, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. La acción se fundamenta en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 28 de diciembre de 2002, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta bajo el N° 579, que en copia certificada, riela al folio 4 del expediente. Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, señalaron los cónyuges en su escrito de solicitud de separación de cuerpos que adquirieron bienes durante su unión conyugal, los cuales de mutuo acuerdo decidieron liquidarlos, tal como aparece en el escrito en referencia de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil, de igual manera manifestaron que de esa unión no procrearon hijos. Por auto de fecha 24 de noviembre de 2008, se decreta la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por escrito de fecha 26 de noviembre de 2009, la ciudadana MARIANGEL RONDON OVALLES, asistida de abogado, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del cónyuge JUAN CARLOS MEZA RAMIREZ, siendo acordada ésta, por auto de fecha 27 de noviembre de 2009. Al folio 26 riela la notificación hecha al cónyuge JUAN CARLOS MEZA RAMIREZ. En consecuencia, y estando este Tribunal, dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos y de bienes, en divorcio, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Disponen los artículos 189 del Código Civil y 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Omissis…
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
“Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretaran en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres.”
Ahora bien, del examen de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que lo solicitado por los cónyuges en su escrito libelar, se encuentra ajustado a derecho; en consecuencia, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y de igual manera la liquidación de la comunidad limitada de gananciales ajustada a lo convenido por los cónyuges, y así se decide.
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara CON LUGAR la conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JUAN CARLOS MEZA RAMIREZ Y MARIANGEL RONDON OVALLES, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 28 de diciembre de 2002.
SEGUNDO: se ordena liquidar la comunidad de bienes adquiridos por los cónyuges durante la vigencia de su relación matrimonial, tal y como fue convenido en su escrito libelar.
Remítase copias de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/l.p.
Exp. Nº 7061-08
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