REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001878
ASUNTO : JP11-P-2009-001878


En esta misma fecha, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogada, YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA y expone que en el punto de Control Fijo de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el lugar conocido la “Y” del Calvario dentro de esta Jurisdicción, fue aprehendido por funcionarios de ese cuerpo, en fecha 09-12-2009, aproximadamente a las 05:15 horas de la tarde, el ciudadano SERGIO LUIS PEREZ CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.402.383, natural de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio Ruiz Herrera, por el callejón frente al abomba de agua, casa S/N de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, cuando se desplazaba a bordo de un vehículo como pasajero y al chequearse su documentación personal y verificarse la información en el Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado ciudadano, se comprobó que se encuentra solicitado según oficio 1-C-A-001284-07 de fecha 30-11-2007 emanado del Juzgado Primero de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por lo que de inmediato se realizó la aprehensión, se notificó al Ministerio Público y se traslado hasta la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas.
En tal virtud y con vista de la información que antecede, este Tribunal para decidir, observa:
Primero: Se comprueba de la revisión del Sistema Automatizado JURIS 2000, que el ciudadano SERGIO LUIS PEREZ CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.402.383, natural de Cumana, Estado Sucre, no tiene Asunto pendiente por ante el Juzgado Primero de Control Nº 01, ni por otro Tribunal de esta Extensión de Calabozo,
Segundo: Se ordena como en efecto se hace, el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Cumana, estado Sucre donde quedará bajo las órdenes y disposición del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de ese Estado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Tercero: Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, para que realice el traslado del ciudadano SERGIO LUIS PEREZ CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.402.383, de conformidad con los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se hace administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Remítase igualmente las actuaciones junto con el traslado del mencionado ciudadano. Líbrese los oficios necesarios.

EL JUEZ DE CONTROL NO. 01


Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.



LA SECRETARIA.


ABG. ELIANA RAMOS.