REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000365
ASUNTO : JP11-P-2009-000365
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
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Celebrada como ha sido en la presente causa, la Audiencia Preliminar en fecha 08 de Diciembre de 2009, en contra del imputada LEOMARYS MORAIMA ARTAHONA JIMENEZ, la representación de la vindicta pública lo acuso formalmente conforme a los artículos 285 la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 108 numeral 4° y 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ANA EVELIN COLMENARES MORENO.
En efecto, la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público al concedérsele la palabra, narró y fijó los hechos objeto del proceso de la siguiente forma:
“…El día 19 de marzo de 2009, a las 11:00 p.m. la ciudadana LEOMARYS MORAIMA ARTAHONA JIMENEZ, fue aprehendida en flagrancia por los funcionarios ENZO PIRELA y LEONARDO AQUINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de esta ciudad, en razón de la denuncia formulada por la ciudadana ANA EVELIN COLMENARES, mediante la cual expresó que denuncia a la ciudadana LEOMARYS ARTAHONA de haberle lesionado en la cara, utilizando una navaja, seguidamente al recibir la denuncia los funcionarios se trasladaron en compañía de la victima al Barrio Vicario I, calle 03, vía pública de esta ciudad, con el fin d verificar la información y citar a la ciudadana LEOMARYS ARTAHONA y una vez presentes en el lugar realizaron una Inspección Técnica del lugar de los hechos y posteriormente se trasladaron hasta la vivienda de la ciudadana denunciada como agresora, entrevistándose con la misma y luego de identificarse como funcionarios y de manifestarle el motivo de su presencia, procedieron a leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y trasladada hasta la sede del despacho donde quedó detenida a orden de la representación Fiscal.”
Como medios de prueba para ser evacuados en el juicio Oral y Público,
Promovió los siguientes:
PRIMERO
TESTIMONIALES
1.- Declaración de la ciudadana ANA EBELIN COLMENARES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.164.773, en su condición de victima.
2.- Declaración de los funcionarios ENZO PIRELA y LEONARDO AQUINO quienes suscriben el acta del procedimiento realizado y la cual será presentada en el juicio a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración de los funcionarios ENZO PIRELA y LEONARDO AQUINO quienes realizaron la Inspección Técnica Nº 444 en el lugar de los hechos y la cual será presentada en el juicio a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Declaración del ciudadano LUIS JOSE ISAGUIRRE NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.277.755, cuya dirección consta en el escrito acusatorio y esta promovido como testigo presencial.
5.- Declaración de la ciudadana YANI KARINA RESTREPO, titular de la cédula de identidad Nº 16.971.503, cuya dirección consta en el escrito acusatorio y esta promovido como testigo presencial.
6.- Declaración del Médico Forense, Dra. MATILDE FARHAN PARISCA, quien en su condición de experto suscribe el reconocimiento legal practicado a la victima de autos, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Declaración de la ciudadana YUMERY CAROLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.600.634, cuya dirección consta en el escrito acusatorio y esta promovido como testigo presencial.
8.- Declaración de la ciudadana YULEIDI DEL VALLE SILVA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.220.791, cuya dirección consta en el escrito acusatorio y esta promovido como testigo presencial.
9.- Declaración del Médico Forense, Dr. FRANKLIM B. MARTINEZ C., quien en su condición de experto suscribe el reconocimiento legal practicado a la victima de autos, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO LUQUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 8.623.465, cuya dirección consta en el escrito acusatorio y esta promovido como testigo presencial.
SEGUNDO
MEDIOS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen los siguientes:
1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal, suscrito por la Dra. MATILDE FARHAN PARISCA, Médico Forense, practicado a la ciudadana ANA EBELIN COLMENARES MORENO, quien presento unas lesiones con un tiempo de curación de ocho (08) días e igual impedimento para sus ocupaciones habituales.
2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal, Nº 9700-149-0644-09 de fecha 25-05-2009, suscrita por la Dr. FRANKLIM B. MARTINEZ C., Médico Forense, practicado a la ciudadana ANA EBELIN COLMENARES MORENO, quien presento unas lesiones con un tiempo de curación de mas de veinticinco (25) días con privación de ocupación habituales por 15 días, ameritando soporte de restitución quirúrgica facial ( en lesiones de rostro) e ínter consulta por psiquiatría clínica por cicatriz de estado depresión reciente por estado lógico secular actual.
Finalmente el Ministerio Público solicito el enjuiciamiento de la imputada LEOMARYS MORAIMA ARTAHONA JIMENEZ, calificó los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ANA EVELIN COLMENARES MORENO. y ratifico el escrito acusatorio que corre inserto en las actuaciones en los folios 63 al 70.”
Seguidamente el ciudadano Juez, impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos, de sus derechos, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, de la acusación presentada por el Ministerio Público, de la calificación jurídica acusada en este acto, así mismo lo impuso del contenido del artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, les explicó que sus declaraciones son un medio para su defensa y que de hacerlo lo hará sin ningún tipo de juramento, también lo impuso de los Medios Alternativos aplicables en este caso y del procedimiento por admisión de los hechos, los cuales les explicó, pasando a continuación a identificarla de la siguiente manera: LEOMARYS MORAIMA ARTAHONA JIMENEZ, venezolana, natural de El Orza estado Apure, nacido en fecha 04-01-1991, de 18 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionaria pública, domiciliado en barrio Vicario I, calle 3, casa Nº S/N, cerca del Simoncito, localizable por el teléfono 0424-336.42.05 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.027.432, e interrogada sobre si deseaba declarar, expuso:
“Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
A continuación se le cedió la palabra a la Defensor Privado Abg. WILLIANS BRITO, para que exponga sus alegatos y solicita la apertura del juicio oral y publico y se acoge al principio de la comunidad de la prueba, es todo.
Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Guárico, contra la ciudadana LEOMARYS MORAIMA ARTAHONA JIMENEZ, venezolana, natural de Elorza estado Apure, nacido en fecha 04-01-1991, de 18 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionaria pública, domiciliado en barrio Vicario I, calle 3, casa Nº S/N, cerca del Simoncito, localizable por el teléfono 0424-336.42.05 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.027.432, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANA EVELYN COLMENARES MORENO, por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne las exigencias contenida en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad en el presente caso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa en relación a acogerse al principio de la Comunidad de la Prueba.
TERCERO: Una vez admitidas la acusación y los medios de prueba, el Tribunal otorga nuevamente el derecho de palabra a la acusada de autos, la impone nuevamente del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso aplicables en este caso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, preguntándole si hará uso de los mismos, a lo que respondió de manera NEGATIVA.
En consecuencia y con fundamento en las consideraciones que anteceden, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO para la acusada, ciudadana LEOMARYS MORAIMA ARTAHONA JIMENEZ venezolana, natural de Elorza estado Apure, nacido en fecha 04-01-1991, de 18 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionaria pública, domiciliado en barrio Vicario I, calle 3, casa Nº S/N, cerca del Simoncito, localizable por el teléfono 0424-336.42.05 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.027.432, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANA EVELYN COLMENARES MORENO, y con relación a los hechos que han quedado fijados en el acta d la audiencia preliminar y que se dan por reproducidos por cuanto los elementos de prueba aportados por las partes y que se indican en el texto de esta fundamentación, hacen procedente la presente decisión y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se instruye al Secretario a la Remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio que deberá conocer la presente causa.
Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. GREGORIA ZURITA.