REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000728
ASUNTO : JP11-P-2008-000728


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

JUEZ: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMÍREZ.:





Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada con motivo de la audiencia de verificación de condiciones, efectuada el día 10 de Diciembre de 2009, dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO concedida al acusado de autos ALCIDES RAMON BRITO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CARMEN HUMBERTA LOPEZ, lo cual se hace en los siguientes términos.
Constituido formalmente el Tribunal de Control Nº 01 y verificada la presencia de las partes, se dio inició al acto que tiene por objeto de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación del total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el tribunal con motivo de la concesión de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada durante la Audiencia Preliminar de fecha 02 de octubre de 2008.
Ahora bien, el Tribunal en conocimiento de lo expuesto por las partes, procede a examinar las actas procesales donde riela la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba de fecha 02 de Octubre de 2009, expedido por las ciudadanas Crisálida Ruiz, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 con sede en esta ciudad y por la Abg. Felicita Molina, Delegado de Prueba de esa Institución, cursante al folio 136, que da cuenta del cumplimiento del lapso de prueba impuesto por este Tribunal que ha culminado el 02-10-2009, encontrándose conforme por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Segunda de esta ciudad, ABG. YSIL BOLIVAR y por la victima CARMEN HUMBERTA LOPEZ al no objetar, ni hacer observaciones sobre esa decisión, por lo que necesariamente ha de considerarse cumplido el régimen de prueba establecido dentro de la SUSPENSION DEL PROCESO acordada por este tribunal, lo cual se traduce en causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y hace procedente dictar, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALCIDES RAMON BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en un todo conforme con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictadas al ciudadano ALCIDES RAMON BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.658.865, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Dominga Brito (f) y Aquilino Gutiérrez (v), natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar donde nació en fecha 10/11/1969, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio La Trinidad, calle 03 con carrera 03 bajando donde está el depósito de EFE, al final cerca de la carnicería Popular de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Teléfono 0416-2497636, 0416-0283541 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana CARMEN HUMBERTA LOPEZ, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en un todo conforme con los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad, participando la decisión dictada. Notifíquese a todas las partes del proceso.

El Juez de Control Nº 01


Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


La Secretaria


Abg. GREGORIA ZURITA