REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001886
ASUNTO : JP11-P-2009-001886

FISCAL: II (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO SULBARAN RODRIGUEZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LUIS ANTONIO y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
VICTIMA: SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA. (Occiso).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO.
DECISION: AUTO FUNDADO DE LA DECISION DICTADA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

-----------------------------------------------------------------------------

Corresponde a este tribunal realizar la respectiva fundamentación de la decisión tomada en la audiencia del día 14 de Diciembre de 2009 con ocasión del acto de presentación del ciudadano JOSE GREGORIO SULBARAN RODRIGUEZ, lo cual se hace en los siguientes términos:

Constituido el Tribunal de Control Nº 01 de Calabozo a cargo del Abg. Ciro Orlando Araque, acompañado de la secretaria Abg. Gregoria Zurita y verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto.

Seguidamente la ciudadana Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. Dubileis Apodaca en ejercicio del derecho de palabra, realizo una exposición sobre las causas que motivaron la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO SULBARAN RODRIGUEZ y expuso:

“ En fecha 11 de Diciembre de 2009, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, por los funcionarios Sub Inspector EDUARDO GANDOLFI, Detective FELIX ALFONZO, MANUEL NAVAS, Agentes JAVIER MARRERO, LEONARDO AQUINO, ABBI OLIVO, ROGER URBANO, MANUEL FLORES y OSWALDO HERNANDEZ, adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, en razón del acta policial suscrita por los mismos, mediante la cual hace constar que siendo las 10:20 horas de la mañana se constituyo una comisión hacia la morgue del hospital Dr. Francisco Urdaneta Delgado, con la finalidad de realizar inspección corporal e identificar plenamente al occiso y una vez presente en el referido nosocomio, realizaron la inspección técnica al cadáver de una persona de sexo masculino, de aproximadamente 1.80 metros de estatura, de contextura fuerte, de piel morena, sin bigotes, sin barba, quien presentaba una herida de forma circular en la región deltoidea izquierda, sin tatuaje, donde colectaron un trozo de gasa sangre del occiso y una vez realizada la respectiva necrodactilia fueron abordados en las afueras por tres ciudadanos , todos de sexos masculino, donde uno de ellos se presento como hermano y los otros dos como amigos, quienes estaban con el hoy occiso minutos antes de ocurrir el deceso y a pocos metros escucharon las detonaciones y vieron a unos de los sujetos huir del lugar y después a Sergio Fernando en la acera de la calle 08 esquina de la carrera 13, aun con vida cerca del carro que conducía el cual estaba impactado y con un arma de fuego que cargaba con la cual enfrento a los sujetos, quedando identificado el hermano como JOSÉ LUIS LOPEZ LAYA, quien aporto la identidad de su hermano el hoy occiso quedando identificado como SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA y los amigos como CARMELO ARTURO MOTA y ARQUIMEDES ALEXIS MARTINEZ ALVAREZ, y del lugar colectaron como evidencia de interés criminalístico del pavimento cuatro (04) balas calibre 380, cuatro (04) conchas de aspecto cobrizo, del mismo calibre, tres (03) conchas de aspecto cobrizo, calibre 9mm, y partes complementarias de un cargador de pistola y se aprecia adyacente al lugar un vehiculo marca Ford, modelo F-350 Tritón, de color beige, placas 49S-LAK, el cual presentaba un orificio en el vidrio de la puerta del conductor con fractura del mismo. Posteriormente siendo las 01:30 horas de la tarde, se traslado una comisión hacia una vereda del sector Cañafistola de esta ciudad con la finalidad de verificar información suministrada por la ciudadana MARIA LEONOR RODRIGUEZ, plenamente identificada, a los fines de ubicar, identificar y tratar de aprehender al ciudadano apodado Gollo y una vez presente en el lugar y debidamente identificados como funcionarios de este Despacho, los abordo la ciudadana antes mencionada MARIA LEONOR RODRIGUEZ, quien los llevo hacia la residencia donde se encontraba su hijo, supuestamente herido, ahí la ciudadana abre la puerta de la entrada a la vivienda y dice en voz alta “SAL HIJO QUE LLEGO LA PTJ”, y observaron a un ciudadano que salio con las manos en alto, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una inspección de persona, manifestando este que se encontraba herido, observándole una herida por arma de fuego en la región abdominal y la otra en la región lumbar, quedando plenamente identificado, diciendo este que no andaba solo que el Negro de san José, quien vive en el barrio San José, manzana B-2 y Oscar Veneno, quien vive en san Fernando de Apure estado Apure, lo habían llevado a cometer el hecho, resultando herido por parte del hoy occiso y por cuanto el hecho hacia pocas horas se acababa de cometer, el ciudadano fue detenido, leyéndole sus derechos establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y con las precauciones del caso fue traslado hasta el hospital de esta ciudad, alo fines de que al mismo le fueran practicadas los primeros auxilios, quedando recluido en la sala de cirugía del hospital de esta ciudad, donde le fue colectado un pantalón blue jean. Seguidamente continuando con las pesquisas se trasladaron hasta el barrio san José de esta ciudad, a los fines de ubicar e identificar al sujeto mencionado en el presente caso como El Negro, y una vez presente en el lugar se entrevistaron con un transeúnte quien no quiso identificarse por temor a represarías contra su familia, les señalo una vivienda, diciendo esta ser la residencia del Negro, y que el mismo siempre andaban en hechos dudosos, posteriormente se trasladaron hasta el lugar indicado y pudieron observar a un ciudadano que se encontraba en las afueras de la residencia antes señaladas y salio en veloz carrera del lugar, dejando en estado de abandono una moto marca Bera, de color rojo, serial N° LTMPCK30260017022, y de se dirigieron hacia la casa del frente donde los atendido una ciudadana que dijo ser y llamarse DAMELIS JOSÉ MEJIAS, y que efectivamente esa moto era de un hijo de ella, apodado El Negro, quien responde al nombre de DANNY JOSÉ DELGADO MEJIAS, cedula de identidad Nº V-22.613.454 residenciado en el barrio san José, manzana B-2, casa Nº 07, y que desconocía a donde se había ido, ya que el mismo se encontraba hacia pocos minutos en las afueras de su residencia, por lo que dicha ciudadana fue trasladada hasta la sede de este despacho con el fin de tomarle entrevista, posteriormente se trasladaron hasta la sala técnica de este despacho a los fines de verificar si el ciudadano mencionado como OSCAR VENENO, posee registros interno por ante este despacho, donde el agente Linares Urbano, informo que efectivamente el sujeto con el apodo de OSCAR VENENO, responde al nombre de OSCAR ENRIQUE LOPEZ, residenciado en la calle Negro primero, Biruaca estado apure, titular de la cedula de identidad Nº V-17.602.601, quien presenta registro según expediente Nº F-828.145, de fecha 20-09-2001, por el delito de Robo, por ante esta Sub Delegación y el mismo se encuentra solicitado según Memo Nº 606, de fecha 07-05-07, por el Juzgado de Control Nº 01, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico Extensión calabozo, por el delito de Homicidio Calificado. Se consigna acta policial y demás actuaciones, a los fines que surtan sus efectos Legales.

Esta Representación Fiscal, precalifica el presente hecho como uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal y en tal sentido, solicito a este Honorable Tribunal declare de conformidad a la dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSÉ GREGORIO SULBARAN RODRIGUEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-20.908.425; e imponga MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en virtud de cumplirse con los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 250 ejusdem, en concordancia con los artículos 251, numerales 1°, 2° y 3° y 252 ibídem, tales como un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron hace pocas horas; y existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son autores en el hecho punible investigado. Por ultimo solicito de acuerdo al contenido del artículo 373 de la norma adjetiva penal, que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario.”




A continuación el ciudadano Juez impuso al aprehendido, ciudadano JOSE GREGORIO SULBARAN RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de Nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo de los hechos por los cuales está siendo presentado y la medida solicitada, se le hace las advertencia que su declaración es un medio de prueba para su defensa, también se les informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y que puede solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que a bien tenga que realizar. Interrogado sobre si deseaba rendir declaración en este acto, respondió negativamente y que se acoge al precepto constitucional, por lo que se procedió a identificarlo como ha quedado escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.908.425, soltero, de 18 años, obrero, natural de esta ciudad donde nació el día 22-07-1991, hijo de Maria Leonor Rodríguez (V) y de Héctor Porfirio Sulbarán (V), residenciado en el Barrio Cañafístola, sector 01, vereda 36, casa Nº 22 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada y la ejerce el Abg. Luís Rangel, quien expone:

“Vista la exposición realizada por la representación Fiscal en este acto, así como también que se trata de la imputación de un delito bastante grave, quienes aquí exponemos como defensa, nos reservamos el derecho de probar la inocencia de nuestro defendido en la etapa de investigación que se apertura a partir del presente acto en el presente asunto, nos adherimos a la solicitud que hace la vindicta pública en atención al Procedimiento Ordinario solicitado, así mismo solicitamos al ciudadano Juez, ordene lo conducente a los efectos de que una vez que sea dado de alta nuestro defendido sea trasladado al Internado de San Fernando de Apure como sitio de reclusión por cuanto nuestro defendido ha recibido amenaza de familiares de la victima donde le indican que al llegar al Internado de San Juan le quitaran la vida. En razón de ello fundamentamos nuestra solicitud. Es todo.”

Ahora bien, este Tribunal con fundamento en lo expresado verbalmente por las partes, de un lado y del otro, con vista de las actuaciones que conforman este asunto penal, observa que el Ministerio Público al narrar la reconstrucción histórica de los hechos que describen la muerte violenta de quien vida respondía al nombre de SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA, lo fundamenta y sustenta en los elementos de convicción que surgen de las actas policiales que contienen las diligencias de investigación que se analizan, y que se inician precisamente de la diligencia realizada por el funcionario DETECTIVE ALFONZO FELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta Sub. Delegación de Calabozo, estado Guárico, quien encontrándose en la sede del despacho de guardia, recibe llamada telefónica del funcionario de Poliguárico, JORGE MORENO, quien da cuenta que en la morgue del Hospital Central de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de un ciudadano de nombre LOPEZ LAYA, SERGIO FERNANDO proveniente de la calle08 esquina de la carrera 13, casco central, el cual falleció por una herida producida por arma de fuego al oponerse aun robo, por lo que requiere comisión de ese despacho, dándose inicio al expediente I-367.283, iniciado por uno de los delitos contra LAS PERSONAS (HOMICIDIO) y contra LA PROPIEDAD (ROBO).

Dentro de las diligencias urgentes y necesarias practicadas, encontramos:

1.- el acta de investigación penal de fecha 11-12-2009, suscrita por el mismo funcionario Detective Alfonso Félix, se constituye en comisión con los funcionarios Francys Herrera y Manuel Nava y se dirigen hacia la morgue del Hospital Dr. FRANCISCO Urdaneta Delgado de esta ciudad a los fines de realizar inspección corporal e identificar plenamente el occiso y ya en el nosocomio apreciaron un cuerpo inerte de una persona sede sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, de aproximadamente de 1:80 metros de estatura, contextura fuerte , piel morena, sin barba, sin lividez y sin rigidez cadavérica, constatándose que presenta una herida de forma circular en la región deltoidea izquierda, sin tatuaje, se logra colectar en un trozo de gasa sangre del occiso y se realiza la respectiva necrodactilia…(…) tres ciudadanos donde uno se presentó como hermano y los otros dos como amigos (…) escucharon las detonaciones y vieron a unos de los sujetos huir del lugar y después a Sergio Fernando en la cera de la calle 08 esquina de la calle 13, casco central, aún con vida, cerca del carro que conducía el cual estaba impactado y con un arma de fuego que cargaba con la cual enfrentó a los sujetos (…) quedando el hermano identificado como JOSE LUIS LOPEZ LAYA y los amigos como MOTA CARMELO ARTURO y MARTINEZ ALVAREZ ARQUIMIDES ALEXIS..(…) la identidad de su hermano quedando el occiso como LOPEZ LAYA SERGIO FERNANDO, venezolano, natural de Santa María de Tiznados…cédula de identidad Nº V-15.100.713…realizando la Inspección Técnica de ley y apreciándose en el piso las evidencias colectadas que constan en el acta… .
2.- Igualmente consta en autos la Inspección Técnica Nº 973 de fecha 11-12-2009, al cadáver de la victima, dejándose constancia de sus características fisonómicas y examen macroscópico y donde se refiere su estado y la herida que presenta en la región Deltoidea Izquierda, con su fijación fotográfica en cuatro (04) imágenes.
3.- Registro de cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas que se identifica con el Nº 638-09 del 11-12-2009.
4.- Acta de Inspección Técnica Nº 1975 de fecha 11-12-2009 del sitio del suceso, reseñándose las múltiples evidencias de interés criminalístico colectadas con su correspondiente fijación fotográfica en diecinueve (19) imágenes
5.- Registro de cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas que se identifica con el Nº 640-09; 641-09 del 11-12-2009.
6.- Acta de Inspección Técnica Nº 1977 de fecha 11-12-2009 practicada a un vehículo automotor Marca Ford, Modelo F-350, tipo Tritón, Placas 49SLAK y cuyas demás característica consta en esa diligencia, con su correspondiente fijación fotográfica en siete (07) imágenes.
7.- Actas de entrevista de los ciudadanos MARTINEZ ALVAREZ ARQUIMIDES ALEXIS, LEON LOPEZ JORGE LUIS, JOSE LUIS LOPEZ LAYA, MOTA CARMELO ARTURO.
8.- Comprobantes de Depósitos a Cuenta Corriente de Banco Provincial de fecha 11-12-2009 y comprobante de retiro en efectivo del mismo banco y de igual fecha y cantidad.
9.- Registro de cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas que se identifica con el Nº 639-09 del 11-12-2009.
10.- Acta de investigación penal de fecha 11-12-2009 donde el detective ALFONZO FELIX deja constancia de la llamada telefónica de una persona que dijo llamarse RODRIGUEZ MARIA LEONOR, plenamente identificada y quien refiere que su hijo “Gollo” de nombre, Sulbarán Castillo José Gregorio, con otro muchacho que le dicen El Negro en la moto del Negro y otro que le dicen Veneno, habían tratado de robar aun señor de un camión y que estaba asustado en una casa de color verde con rejas de color blanco, ubicada en la URBANIZACION CAÑAFISTOLA, SECTOR 01,VEREDA 32, CASA NUMERO 05 y el mismo se quería entregar por lo que requería comisión de ese despacho.
11.- Acta de entrevista del ciudadano CARPIO HERNANDEZ CESAR MIGUEL con dos copias fotostáticas del Carnet de Circulación del vehiculo que allí se identifica.
12.- Acta de Investigación penal de fecha 11-12-2009 que tiene por objeto practicar la Inspección Técnica del Vehículo que en ella se menciona.
13.- Acta de Inspección Técnica Nº 1976 de fecha 11-12-2009 practicada a un vehículo automotor Marca Daihatsu, Modelo año 2007. modelo vehículo Terios Cool, Clase Camioneta, Placas JAU65N y cuyas demás característica consta en esa diligencia.
14.- Acta de Investigación penal de fecha 11-12-2009 que describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la aprehensión e identificación del imputado SULBARAN RODRIGUEZ JOSE GREGORIO de acuerdo a la información suministrada a las autoridades de policía por la ciudadana RODRIGUEZ MARIA LEONOR, madre del encausado y por la información ofrecida por la ciudadana DAMELIS JOSE MEJIAS, madre de DANNY JOSE DELGADO MEJIAS, apodado El Negro. Igualmente se logra identificar un tercer imputado llamado como OSCAR VENENO y su identificación es la de OSCAR ENRIQUE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-17.602.601 y quien presenta registro por el delito de ROBO y se encuentra solicitado por el Juzgado primero de Control. Extensión Calabozo por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, según memo 606 de fecha 07-05-2007.
15.- Registro de cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas que se identifica con el Nº 644-09 del 11-12-2009.
16.- Acta de entrevista de la ciudadana DAMELIS JOSE MEJIAS, madre de DANNY JOSE DELGADO MEJIAS, apodado El Negro.
17.- Acta de Inspección Técnica Nº 1978 de fecha 11-12-2009 practicada a un vehículo automotor tipo moto, Marca BERA, Modelo JAGUAR, TIPO PASEO Color Rojo, SIN PLACAS, y demás característica consta en esa diligencia.
18.- Acta de entrevista de la ciudadana BARRIOS OCHOA YNGRID HIDEQUIEL, propietaria de la vivienda donde se encontraba el imputado SULBARAN RODRIGUEZ JOSE GREGORIO.
19.- Registro de cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas que se identifica con el Nº 645-09 del 11-12-2009.
20.- Acta de entrevista de la ciudadana RODRIGUEZ MARIA LEONOR, madre del imputado SULBARAN RODRIGUEZ JOSE GREGORIO.
21.- Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 363 de fecha11-12-2009 sobre los objetos que en ella se indican.
22.- Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 362 de fecha11-12-2009 sobre los objetos que en ella se indican.
23.- Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 365 de fecha11-12-2009 sobre los objetos que en ella se indican.
24.- Actas de investigación penal de fecha11-12-2009.
25.- Examen medico forense practicado al Imputado SULBARAN RODRÍGUEZ JOSE GREGORIO, Nº 9700-150-570 de fecha 11 de diciembre de 2009 donde se describe el alcance de la lesión sufrida y su estado general, ente otros aspectos.
26.- Conclusiones manuscritas de la Autopsia practicada al cadáver de LAYA LOPEZ SERGIO FERNANDO de fecha 11-12-2009, realizada en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico y realizada por la forense Dra. Figueroa.
27.- Acta de Investigación Penal de fecha 12-12-2009 relacionada con el recibo y proceso de toma de las muestras con el KIT de ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) en ambas manos del imputado SULBARAN RODRÍGUEZ JOSE GREGORIO, en la sala de recuperación del hospital de esta ciudad.
28.- Registro de cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas que se identifica con el Nº 648-09 del 11-12-2009, consistentes en el KIT DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) practicadas en ambas manos al ciudadano imputado SULBARAN RODRÍGUEZ JOSE GREGORIO, con cédula de identidad Nº V-20.908.425.

De tal manera que un examen ponderado de las actas, nos evidencian que el día 11 de diciembre de 2009 a eso de las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, ocurre en la esquina de la carrera 13 con calle 08 de esta ciudad, un hecho violento protagonizado presuntamente por tres sujetos, hoy plenamente identificados, quienes utilizando un arma de fuego, pretendían probablemente robar al hoy occiso SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA quien les hace oposición y los enfrenta con un arma de fuego, surgiendo un intercambio de disparos en el cual recibe el impacto de un proyectil que le causa una herida a nivel de la región Deltoidea Izquierda que momentos mas tarde le causa la muerte en el Hospital de esta ciudad, logrando la victima también herir a uno de sus agresores.
Posteriormente, a la 01:00 horas de la tarde se recibe llamada telefónica de la ciudadana RODRIGUEZ MARIA LEONOR que se comunica con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, indicándoles que su hijo Gollo, de nombre JOSE GREGORIO SULBARAN RODRIGUEZ se encontraba herido cuando quisieron robar a un señor y que deseaba entregarse, lo que efectivamente ocurre a las 3:50 de ese mismo día, ante estos funcionarios quienes le prestan los primeros auxilios. De acuerdo a la versión dada en la entrevista por la madre del imputado aprehendido, de manera referencial del presunto dicho del propio imputado, así como de la ciudadana DAMELIS JOSE MEJIAS madre del ciudadano DANNY JOSE DELGADO MEJIAS conocido como El NEGRO, se logra identificar a las TRES (03) personas que presuntamente participaron en la comisión del delito de HOMICIDIO cometido durante la ejecución de un delito de robo, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA, siendo el tercer presunto participante, el ciudadano conocido con el seudónimo OSCAR VENENO y su identificación es la de OSCAR ENRIQUE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-17.602.601 y quien presenta registro por el delito de ROBO y se encuentra solicitado por el Juzgado primero de Control. Extensión Calabozo por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, según memo 606 de fecha 07-05-2007.
De tal manera que la aprehensión del ciudadano SULBARAN RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO se produce a poco tiempo después cuando era seguido por la autoridad policial, relativamente cerca de donde se cometió el delito, herido, por información de su propia madre y de la ciudadana BARRIOS OCHOA YNGRID HIDEQUIEL, propietaria de la vivienda donde se encontraba el escondido el prenombrado imputado, lo que significa que su aprehensión es FLAGRANTE al encontrarse llenas las exigencias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Con respecto a la solicitud formulada por el representante fiscal y en la que estuvo de acuerdo la defensa privada, en el sentido que la causa prosiga mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, este tribunal la halla conforme, habida cuenta que adicionalmente a la consideración anterior, solo basta con examinar la causa, para observar el conjunto de diligencias de criminalística dado el tipo penal atribuido que han sido solicitadas y que deberán ser acopiadas oportunamente dentro de una investigación objetiva e integral que hará constar no solo los hechos y circunstancias para fundar la inculpación, sino también aquellos que sirva para exculpar, todo lo cual se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En lo tocante a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, esto es, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SULBARAN, ya identificado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido durante la ejecución de un delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, este tribunal pasa a examinar los requisitos que exige la norma adjetiva en su artículo 250, es decir, que este acreditado lo siguiente:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Ciertamente en las actas procesales se acredita la muerte de SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA, producto de un hecho violento y así surge la convicción con las diligencias practicadas en el Hospital de esta ciudad, relacionadas anteriormente y que tienen que ver con la observación macroscópica que realizan en el nosocomio de esa institución y con las conclusiones manuscritas de la Autopsia practicada a su cadáver de fecha 11-12-2009, realizada en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico y realizada por la forense Dra. Figueroa e igualmente de las entrevistas de los testigos presenciales y quienes lo trasladaron al hospital en los últimos momentos de su vida.
Este hecho merece pena privativa de libertad, esta tipificado como delito en nuestro ordenamiento jurídico penal y dado lo reciente de su comisión se deduce con seguridad que no se encuentra prescrito.
2.- Los fundados elementos de convicción para estimar la autoría –como dice la norma- o participación en el hecho punible que se averigua surge plenamente de todos y cada una de las actas que permiten individualizar el encausado y lo vinculan con ese hecho, en especial la consideración de ser sus propios familiares quienes actuando de conformidad con la ley lograron que el encausado se entregara, aunado a la situación personal de encontrarse herido de forma grave, lo cual presuntamente ocurre en la realización de ese hecho delictivo.
3.- Como presunción razonable, en este caso, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, solo basta con decir que se trata de un delito grave, en el cual se ha causado un daño irreparable, de gran magnitud para el ofendido directo, de sus familiares y de la sociedad en general que se ve alarmada ante este tipo de delito, que atenta contra el bien mas preciado del ser humano, como es la vida y la de otro bienes jurídicamente tutelados y que al atenderse la gravedad del mismo, la consecuencia lógica de la norma, es la sanción penal, que para estos delitos es alta, lo que pone de manifiesto el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, sin olvidar los dos ya citados (ordinales 2º y 3º), así como también se actualiza el peligro de obstaculización para averiguar la verdad, por cuanto de llegar a recobrar en este momento la libertad el encausado, podría verse afectado la comparecencia de testigos, victimas o expertos que se comportarían reticentemente, ante amenazas o coacciones de cualquier naturaleza que pudieran enervar la acción de la justicia (artículo 252 ordinal 2º ibídem).

Por las consideraciones anteriores se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SULBARAN, ya identificado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido durante la ejecución de un delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA, hoy occiso, en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º,2º y 3º; 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, éste Tribunal Primero en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SULBARAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.908.425, soltero, de 18 años, obrero, natural de esta ciudad donde nació el día 22-07-1991, hijo de Maria Leonor Rodríguez (V) y de Héctor Porfirio Sulbarán (V), residenciado en el Barrio Cañafístula, sector 01, vereda 36, casa Nº 22 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido durante la ejecución de un delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA, en virtud de encontrarse llenas las exigencias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: A los fines de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones, se acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,

TERCERO: Se decreta se decreta medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SULBARAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.908.425, soltero, de 18 años, obrero, natural de esta ciudad donde nació el día 22-07-1991, hijo de Maria Leonor Rodríguez (V) y de Héctor Porfirio Sulbarán (V), residenciado en el Barrio Cañafístula, sector 01, vereda 36, casa Nº 22 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido durante la ejecución de un delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA, hoy occiso, en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena la reclusión del imputado de autos en el Internado Judicial del Estado Apure, ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure, una vez que haya sido dado de alta del Hospital José Francisco Urdaneta Delgado donde convalece de una intervención quirúrgica realizada.

QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del proceso en su oportunidad legal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA







ASUNTO Nº JP11-P-2009-001886