REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001830
ASUNTO : JP11-P-2009-001830

Por recibido y constante de un (01) folio útil el escrito presentado por el Defensor Publico Penal, ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano JOSE GREGORIO ALFONZO SOTO, suficientemente identificado en autos, mediante el cual solicita se ordene el traslado de este imputado al Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure los fines de preservarle la vida o su integridad física por cuanto la información recibida de los familiares del interno refieren que los familiares tienen conocimiento que en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, se encuentra detenido un hermano de la presunta victima.

Este Tribunal para decidir, observa:

Ciertamente corresponde al Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantizar el derecho a la vida por se inviolable y ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, inautoridad alguna aplicarla. EL Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
De tal manera que como es de todos conocido la problemática carcelaria, el hacinamiento, el ocio de los internos y la dificultad de implementar controles efectivos para garantizar la vida de las personas y teniendo en cuenta que se trata de ciudadano que recientemente alcanza su mayoridad y hoy se encuentra imputado por un delito grave, es por lo que a los fines de garantizarle su integridad física, se acuerda el traslado del interno para el Internado Judicial de San Fernando de Apure con las seguridades del caso. Líbrese los oficios respectivos. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud del Defensor Publico Penal, ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano JOSE GREGORIO ALFONZO SOTO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en los artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y e tal virtud se ordena el traslado del prenombrado interno del Internado Judicial de San Juan de los Morros hasta el Internado Judicial de San Fernando de Apure, con sede en la ciudad del mismo nombre del estado Apure.
Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.

El JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA.