REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001831
ASUNTO : JP11-P-2009-001831

FISCAL: V Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Guarico.
IMPUTADO: Héctor Luís Lucena Funes.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: Abg. Oswaldo Tahan.
VICTIMA: Carmelo José Sojo Rivero.
DELITO: Robo Agravado.
DECISION: Fundamentación Audiencia de presentación de Imputado.

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Corresponde a este tribunal realizar la respectiva fundamentación de la decisión tomada en la audiencia del día 26 de Noviembre de 2009 con ocasión del acto de presentación del ciudadano HÉCTOR LUÍS LUCENA FUNES, lo cual se hace en los siguientes términos:

Constituido el Tribunal de Control Nº 01 de Calabozo a cargo del Abg. Ciro Orlando Araque, acompañado del secretario Abg. Jorge Véliz y verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto.

Seguidamente el ciudadano Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Carlos Wilfredo Hurtado Arriojas del Estado Guarico, hizo una breve exposición de las causas por las que fue aprehendido el ciudadano HÉCTOR LUÍS LUCENA FUNES y mencionó:

“De acuerdo a lo señalado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presento al ciudadano HECTOR LUIS LUCENA FUNES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.583.319, natural de Caucagua estado Miranda, nacido en fecha 09-10-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mercedes Funes (v) y de Héctor Lucena (f), residenciado en calle 08 con esquina carrera 03, casa S/N, cerca del Bar El Milton, casco central de esta localidad, teléfono 0246-871.75.92, quien fue aprehendido en fecha 23 de noviembre de 2009, aproximadamente a las ocho y veinte horas de la noche del día de ayer Domingo 22-11-09, se recibió llamada telefónica de un funcionario de la Policía Municipal, Aníbal Hernández, informando que en la carrera 02, entre calle 05, casa número 05-30, casco central de esta ciudad, Estado Guárico, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desconociendo mas datos al respecto, quien perdió la vida a consecuencias de haber recibido varios impactos de balas en su humanidad, para el momento que se encontraba despojando de sus pertenencias a varias personas que estaban presentes en la residencia antes mencionada, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar, y que de manera inmediata, me traslade en vehículo particular, en compañía de los funcionarios ,Agentes Roger Linares y Oswaldo Hernández, en vehiculo particular, hasta el lugar en cuestión, una vez en el sitio de los hechos previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones fuimos atendidos por una persona de sexo masculino quien manifestó ser y llamarse JOSÉ GREGORIO TORRELLAS MENDEZ, Venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-70, profesión Ingeniero, actualmente Director Regional de Transito terrestre, residenciado en la carrera 02, con calle 05, casa número 05-30, casco central de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-10.634. 296, quien luego de haber sido identificado nos permitió el libre acceso a su residencia, manifestándonos haber sostenido un intercambio de disparos con unos sujetos desconocidos y le había efectuado unos disparos a un sujeto el cual los tenia sometido dentro de la vivienda y el mismo se encuentra tirado sin signos en el patio frente a la casa donde esta la jardinera, así mismo nos hizo entrega de un arma de fuego, TIPO PISTOLA CALIBRE .40, MARCA GLOCK, SERIAL DGG594, con un cargador contentivo de cuatro balas, calibre .40 y nos consigno copia fotostática del porte del Arma, el cual es de su propiedad y la que fue utilizada para el momento de originarse el hecho investigado, luego nos encamino hacia el lugar donde se encontraba el cuerpo inerte, donde pudimos observar que exactamente dentro del patio de la residencia, yace sobre el piso natural el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de piel morena, cabello crespo color castaño, contextura delgada, 1.70 mts. de estatura, y aproximadamente 20 años de edad, vestido con un pantalón Jean, una chemis de color blanco y una gorra de color beige camuflada, posteriormente procedimos a buscar entre su ropa alguna documentación que lo pudiera identificar, encontrando en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón una cartera de color marrón contentiva en su interior de la cedula de identidad a nombre de GALLARDO GALLARDO EFREN JOHAN, cédula de identidad Nº V-25.773.258; fecha de nacimiento 11-02-91, de igual manera al lado del occiso específicamente al lado de la mano derecha se encontraba un arma de fuego tipo Revólver, Calibre 38 m.m., serial Tambor 719182, serial de puente AM449136, pavón Negro, contentiva en su interior de cuatro balas sin percutir y una percutida, calibre 38mm, la cual se colecto como evidencia de Interés Criminalístico, seguidamente procedimos a realizar la inspección Técnica del Lugar y una vez culminada la misma se procedió al levantamiento de cadáver y a ordenar su trasladado hasta la Morgue del Hospital central de la Ciudad de esta ciudad, a fin de que se le practique la correspondiente autopsia de ley; seguidamente procedimos a realizar un recorrido en el lugar de los hechos con la finalidad de ubicar evidencia de interés criminalístico, luego de una breve búsqueda pudimos encontrar cinco (05) conchas de balas, calibre .40, específicamente dentro del patio de la residencia y en la vía pública frente de la casa, por lo que procedimos a colectar las evidencias antes mencionadas, así mismo se logra colectar en el mismo lugar donde se encontraban las conchas de balas, un teléfono celular marca Nokia, de colores azul y negro; manifestando el Ciudadano: JOSE GREGORIO TORRELLAS que dicho equipo telefónico, lo portaba el sujeto abatido y de donde este realizó una llamada a otra persona desconocida, manifestando que ya tenia la situación controlada, el mismo se colectó como evidencia de interés criminalístico; procedimos a sostener entrevista con personas que se encontraban presentes en el lugar para el momento de los hechos, quienes nos manifestaron que el día de hoy Domingo 22-11-09 siendo aproximadamente las siete y cuarenta horas de la noche, en momentos que se encontraban compartiendo un rato familiar con el ciudadano José Gregorio Torrellas Méndez, quien se encontraba con familiares en su residencia, cuando de pronto entro un sujeto desconocido quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte logro someter a todos los presentes y procedió a despojar del teléfono celular a uno de los presentes, luego este se dirigió a José Gregorio Torrellas Méndez, diciéndole que le entregara las llaves de la casa y lo cual realizó en forma inmediata, posteriormente el sujeto lo despojo de su anillo de Grado, luego de eso dicho sujeto realizó una llamada telefónica donde dijo “Esta listo todo ya están sometidos” y en lo que el sujeto camino hacia el portón y le lanzo las llaves a otras tres personas que se encontraban del lado afuera de la casa para que entraran a la misma, José Gregorio Torrellas Méndez, se vio en la imperiosa necesidad de sacar su arma de fuego personal y le efectuó unos disparos al sujeto que se encontraba en el interior de la vivienda, los cuales les causaron la muerte y los otros tres sujetos se fueron a la fuga, luego avisamos a las autoridades competentes, escuchada dicha versión procedimos a identificar a cada uno de los testigos 1) CAMPOS AVENDAÑO DANIEL ALEJANDRO, Venezolano, natural de esta ciudad, Estado. Guárico, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-80, soltero, Profesión u oficio T.S.U. mención administración, residenciado en la Urbanización Misión de los Ángeles, Avenida Antonio Estévez, casa número 04, de esta ciudad, Estado. Guárico, cedula de identidad V-14.238.790, 2) SANTIAGO ACEVAL ILEANA GRETELL, Venezolana, natural de la Habana Cuba de 36 años de edad, casada, Abogada, residenciada en la carrera 05, entre calle 02, casa número 05-30, Calabozo estado Guárico, cedula de identidad V-11.465.813, quien manifestó ser la esposa del ciudadano José Gregorio Torrellas Méndez 3) POLANCO PANTOJA RAMÓN ANTONIO, Venezolano, natural de esta ciudad, Estado. Guárico, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-78, soltero, obrero, residenciado en el barrio las Dinamitas, calle Principal, por detrás de la Arrocera Guárico, quienes posteriormente serán trasladados hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de rendir entrevista, luego procedimos a trasladarnos hacia el Hospital central de esta Ciudad con la finalidad de realizarle Inspección Técnica al Cadáver, una vez en el lugar pude observar que Yace sobre una camilla, metálica, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal; Para el momento de realizar la presente inspección técnica en el sitio, se realizó una minuciosa observación del cuerpo antes mencionado, visualizándose las siguientes heridas:
• UNA (01) HERIDA, UBICADA EN LA REGIÓN DE LA NUCA, LADO DERECHO.-
• UNA (01) HERIDA, UBICADA EN LA REGIÓN HIPOCONDRICA, LADO IZQUIERDO.-
• UNA (01) HERIDA, UBICADA EN LA REGIÓN DE LA CARAC POSTERIOR DEL MUSLO LADO DERECHO.-
• DOS (02) HERIDAS, UBICADAS EN LA REGIÓN DE LA PIERNA DERECHA, LADO POSTERIOR.-
• UNA (01) HERIDA, UBICADA EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO.-
• UNA (01) HERIDA, UBICADA EN LA REGIÓN DEL FLANCO DERECHO.-
• UNA (01) HERIDA, UBICADA EN LA REGIÓN DEL COSTAL LADO IZQUIERDO.-
• UNA (01) HERIDA, UBICADA EN LA REGIÓN GENITAL.-
• ESCORIACIONES UBICADAS EN EL ÁREA DE LA OREJA Y PARTE INFERIOR DE LA MISMA.-
ESCORIACIONES UBICADAS EN EL GLUTEO IZQUIERDO, PARTE MEDIA.-, Es de hacer notar que el occiso antes mencionado, se le despoja de sus prendas de vestir, y al ser inspeccionadas se logro visualizar en el bolsillo del pantalón del lado derecho un (01) Teléfono Celular, el mismo se colecta y se aprecia que es de marca “Nokia”, modelo “E61I-1”, de colores plateado y marrón, y Un (01) Anillo, amarillo, tipo graduación, de 10 kilates, presenta en su parte superior una piedra de color azul marino, e inscripciones identificativas en alto relieve donde se lee “PROM. INGENIERO CIVIL, UJMV, 1999, COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA”, culminada dicha Inspección y encontrándonos en las instalaciones del dicho nosocomio, procedimos a trasladarnos hasta la sala de emergencia, específicamente a Cirugía menor, ya que se había obtenido información que en dicha área se encontraba una persona del sexo y este presentaba una herida por arma de fuego a nivel del abdomen y en el antebrazo, una vez allí sostuvimos entrevista con el referido ciudadano a fin de que explicara a la comisión como había recibido esas heridas, no sabiendo explicar lo sucedido y en vista de tal situación y habiendo obtenida información del propietario del lugar del hecho que uno de los sujetos había resultado herido en un brazo y este era de piel blanca, de contextura rellena, de baja estatura, de cabello negro y liso, vestía un Jeans, camisa manga larga y zapatos deportivos, en vista de tal situación le indicamos al ciudadano en cuestión, nos aportara su identificación manifestando llamarse: HECTOR LUIS LUCENA FUNEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, profesión Estudiante, soltero, residenciado en la calle 08, con carrera 03, casa sin número casco central, cédula de identidad Nº V-18.583.619; quien presentaba una herida producida por arma de fuego en el antebrazo Izquierdo y otra herida razante en el abdomen, a quien le manifesté que se encontraba detenido por estar incluso en uno de los Delitos Contra la Propiedad, se le procedió a leerle los derechos contemplados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente procedimos a trasladar al detenido hacia este despacho; luego procedí a realizar llamada telefónica hacia la Sub Delegación san Juan de los Morros a objeto de verificar a través del Sistema Integral de Información Policial de esta Cuerpo de Investigaciones, las cédulas de los Investigados y las armas de fuego colectadas como evidencias en el presente caso, siendo atendido en dicha sala por el funcionario Agente Ángel Moreno, de Guardia en ese Despacho, quien estando impuesto del motivo de mi comparecencia y luego de aportarles los datos a verificar, el mismo me informo que los ciudadanos 1) JOSÉ GREGORIO TORRELLAS MENDEZ, DE 39 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-10.634.296, 2) GALLARDO GALLARDO EFREN JOHAN, (OCCISO) DE 18 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÈDULA DE DIENTIDAD V-25.773.258, 3) HECTOR LUIS LUCENA FUNEZ, DE 21 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD V-18.583.619, no presentan ningún registro Policial por ante el Sistema integral de SIIPOL, de igual manera procedí a verificar las ramas de fuego 1) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA TAURUS, MODELO 38 SPECIAL, CALIBRE 38MM, SERIAL TAMBOR 719182, SERIAL DE PUENTE AM449136, COLOR NEGRO, PRESENTA DOS SOLICITUDES POR EL SISTEMA SIIPOL, expedientes 1) I-014.274, DE FECHA 07-11-08, POR EL DELITO DE HURTO, POR ANTE ESTE DESPACHO, y 2) H-652.788, DE FECHA 11-01-08, POR EL DELITO DE HURTO, POR ANTE ESTE DESPACHO y el ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE .40, MARCA GLOCK, SERIAL DGG594, no presenta ningún registro Policial; así mismo dejo constancia que le efectué llamada telefónica al fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Doctor Carlos Hurtado, a quien luego de haberle informado sobre el procedimiento manifestó que el mismo fuera recluido en la zona 03, a lo orden de dicha Fiscalía, luego nos retiramos del lugar hacia este Despacho, consigno mediante la presente acta policial Inspección Técnica realizada en el lugar de los hechos y la Inspección al cadáver, quedando los detenidos a la orden de esa representación Fiscal…” Por tal motivo solicito se califique la fragancia en el delito cometido, se decrete la privación judicial preventiva de libertad del imputado HECTOR LUIS LUCENA FUNES y se continúe la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal”.

A continuación el ciudadano Juez impuso del Precepto Constitucional al ciudadano aprehendido, establecido en el artículo 49, ordinal 5° de Nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa de los hechos por el cual está siendo presentado y la medida solicitada, se le hace las advertencia que su declaración es un medio de prueba para su defensa, también se les informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y que puede solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que a bien tenga que realizar. Identificado dijo ser y llamarse como HÉCTOR LUIS LUCENA FUNES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.583.619, natural de Caucagua estado Miranda, nacido en fecha 09-10-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mercedes Funes (v) y de Héctor Lucena (f), residenciado en calle 08 con esquina carrera 03, casa S/N, cerca del Bar El Milton, casco central de esta localidad, teléfono 0246-871.75.92, y en consecuencia, expuso:

“Aproximadamente a las cinco y media de la tarde, fui a buscar mi novia a la casa de ella que vive en calle 8 con carrera 6, se llama Evelyn Pérez” nos fuimos para el restaurante Mi Juguito, donde compartimos los dos, comimos, bebidos unas cervezas; a eso de las siete y media de la noche nos fuimos del sitio y nos fuimos bajando por la 6, aproximadamente a 20 metros del suceso que hubo por ahí por la calle 2, se presentó un intercambio de disparo, donde le dije cuidado amor, buscamos salir del sitio y bajamos por la carrera 2 por donde hubo el intercambio de disparo, en ese momento pasó un machito negro, donde zumbaron unos tiros, el cual Salí herido aquí en el brazo, en ese momento nos dirigimos a la casa de mi mamá, bajamos por la calle 7 cerca de los Apantes, en vista de que estaba herido mi mamá me dijo vamos a llevarte al Hospital, en ese momento estando en el Hospital, llega una comisión de la Policía Municipal y me dijeron que supuestamente había u muerto en una casa donde supuestamente yo había salido herido y me llevaron. Tengo testigos que vivo cerca de la casa del señor víctima, donde me conocen como estudiante, trabajador y que nunca en mi vida he tenido problemas con la justicia, nunca he estado involucrado en cuestiones de robo. Es todo.”

De conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público interroga al imputado y este responde así:

“Nos paramos y seguimos pasó un machito negro zumbando disparos y me agarró en el brazo; si me dispararon del machito negro; soy estudiante, soy maestro, tengo un año con mi novia; porque fui para que mi mamá y ella se dio cuenta del disparo; aproximadamente a cinco cuadra; me dirigí a la casa de mi mamá en la calle 8 con carrera 3.”

A continuación la Defensa Privada interroga al imputado y este responde así:

“No disparé arma de fuego ni me enfrenté al señor en ningún momento, fue objeto de disparo por parte de unas personas que andaban en un machito y no por el señor víctima.”

Acto seguido, se otorga el derecho de palabra al Defensor Privado y expuso:

“Es de lamentar lo que pasó en la casa del señor aquí presente, obviamente la casa se debe defender, lo que no estoy de acuerdo es que se está mintiendo, en el sentido de que se justifica en las actas la conducta del ciudadano víctima, el representante fiscal plantea aquí otra situación, en razón de las incoherencias, lo cual hace para imputar a mi defendido, que la investigación ha quedado un poco mocha, solicitando se inste al fiscal la práctica del ATD para determinar si mi defendido disparó; nunca el señor ni ninguno de los que declararon dijeron que mi defendido intercambiara disparos con el señor; solicito que su celular se revise; solicitando en consecuencia una libertad plena y en el supuesto negado se imponga una medida sustitutiva menos gravosa, toda vez que no está muy clara la situación en actas, mi defendido no ha dicho que se haya enfrentado a la víctima, a los folios 4 al 7, 55 y 56 y el 80 y vuelto, donde tenemos una persona que estaba en el hospital y que corrobora lo dicho de mi defendido. No elementos suficientes en autos. Es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la victima, ciudadano JOSE GREGORIO TORRELLAS MENDEZ, expuso:
“Pido disculpa si se desatan emociones cosa difícil de controlar, soy una persona de principio, de familia, soy un funcionarios público, de profesión ingeniero civil, de trayectoria familiar intachable en la comunidad del estado Guárico, actualmente Gerente de Oficina de tránsito terrestre; casi voy a tener dos meses en el cargo; estaba celebrando el cumpleaños de mi sobrina, de cuatro años, estaban mis hijos mis padres, los hijo de mis amigos, en una reunión amena en lo que respecta un cumpleaños infantil, donde había siete u ocho infante, estaba dentro de la casa, la casa tiene dos portones, uno que da a la calle y un segundo de lámina a mitad del patio, para desgracia de mi familia y de los presentes el portón estaba abierto y se veía desde la calle, estaba en uno de los baños y viene una de las mujeres despavorida, en caso omiso que hace al delincuente entra a la casa y me dice que están robando, yo me preguntaba que hacía, en todo momento portaba mi arma en la cintura, fui protagonista de la obra de Calabozo como ingeniero civil y de varias partes del país, tengo un arma para resguardo de mi familia y de mi integridad física debidamente registrada, el arma con que hice fuego contra el delincuente, el cual portaba un arma de fuego, diciéndome que me iba matar delante de los niños y demás personas, con el arma lista para disparar, el señor amenazaba que si no me quedaba quieto nos iba a matar a todos, el señor me pide las llaves no me acordaba donde estaban las llaves, se me ocurre en la mente el paradero de las laves, le dije están en el carro, el delincuente va al carro y no las consigue, me pide el anillo de grado y se lo doy, me dice sigue hasta donde está la reunión y me hace sentar, el hoy occiso trataba de cerrar el segundo portón lo cual no pudo, el señor le lanza las laves a dos o tres delincuente que están en la reja del lado de la calle, el señor Lucena las toma, todo fue muy rápido y fugas, el delincuente baja el arma, agarra el teléfono y hace una llamada donde logré escuche todo está controlado adentro. Quiero dejar constancia en este Tribunal que yo no andaba buscando delincuentes, no quería matar a nadie, los delincuentes llegan a la reunión, por eso saco mi arma, jamás quise a dispararle al occiso, cuando fui a dominar al occiso, desde afuera realizan disparos, el señor aquí presente portaba un revolver niquelado o brillante, hago disparos hacia afuera y veo al señor portando un arma y le hago disparos, el otro delincuente se fue, el señor se fue, todo pasó muy rápido, trato de controlarme, en la esquina del jardín veo caer al delincuente caer, quien también hizo fuego, quiero decir en este acto, señor Juez que hoy mi persona y mi familia estaría muy triste de que este delincuente Héctor Lucena estarían en la calle cometiendo delitos y asesinatos, si este delincuente quedan en la calle usted y su familia y el fiscal del ministerio público, del defensor podrían ser víctimas, quiero que quede constancia en el tribunal, en la Fiscalía y en la defensa de que todo lo que le pase a mi familia y amigos es responsable el delincuente Héctor Lucena. Es todo.”
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Ahora bien, oídas las intervenciones orales de cada una de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal considera que existen en autos, plurales, concordantes y serios elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado de autos, ciudadano HÉCTOR LUIS LUCENA FUNES, en el delito que se le atribuye, pues tal como se describe en el Acta de Investigación Penal de fecha 23 de noviembre de 2009, los funcionarios policiales actuantes, relatan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la ocurrencia de la presunta comisión del delito que se averigua e identifican al ciudadano aprehendido vinculándolo en los elementos de convicción acompañados y que se reafirman con la declaración de la victima JOSE GREGORIO TORRELLAS MENDEZ cuando lo señala directamente como participante de la acción delictuosa que conforma la presente investigación penal.
Dentro de las diligencias practicadas, encontramos la Inspección Técnica Nº 1874 de fecha 22-11-2009 del sitio del suceso y su fijación fotográfica a través de catorce fotos y el registro de cadena de custodia sobre las evidencias colectadas que se describen en los números de registro 620-09, 621-09, 622-09, 623-09 y 624-09; Inspección Técnica Nº 1875 de fecha 22-11-2009 practicada a un cadáver que se encuentra en el nosocomio del Hospital Central de esta ciudad de donde se colectan sus prendas de vestir, algunos objetos encontrados en sus bolsillos, muestras de sangre e impresiones dactilares con su correspondiente fijación fotográfica (08) y el registro de cadena de custodia sobre las evidencias colectadas que se describen en los números de registro 618-09, y 625-09; Actas de entrevista Campos Avendaño Daniel Alejandro, Santiago Acebal Ileana Gretell, Polanco Pantoja Ramón Antonio; Alvarado Pérez Evelyn Leticia; Porcarello Caronna Vicenio, Rodríguez Rivero Ivon Jamilet; Experticia Técnica sobre los objetos que en ella se menciona y que se identifica con el Nº 341 de fecha 22-11-2009; Experticia de reconocimiento legal Nº 342 de fecha 22 de noviembre de 2009 sobre el teléfono celular que identifica y las llamadas salientes registradas; Informe pericial de avalúo real nº 043 de fecha 22 de noviembre de 2009 sobre el celular que se indica; Examen de Medicatura Forense Nº 524 de fecha 23 de noviembre de 2009 realizado al Imputado HECTOR LUIS LUCENA FUNES donde se describe la lesión sufrida y causada por un arma de fuego y el Protocolo de Autopsia de un cadáver de un ciudadano que en vida se identificó con el nombre de Efrén José Gallardo Gallardo Nº 255-09 con su registro mediante cadena de custodia de las evidencias colectadas Nº 826-09, evidenciándose de dichos elementos que ciertamente en esa fecha se cometió presuntamente el hecho punible de Robo Agravado con la participación de varias personas que de manera coordinada ejecutaron la acción con las consecuencias que se registran en las actas.
De tal manera que acreditado como esta la existencia del hecho punible anteriormente tipificado que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y como ya se dijo, surgen elementos de convicción, plurales, concordantes y serios que hacen concluir que el imputado de autos HECTOR LUIS LUCENA FUNES, ya identificado, ha sido autor o participe en la comisión de ese hecho punible, deduciéndose como presunción razonable del peligro de fuga, la magnitud del daño causado, toda vez que es evidente la planificación ejercida para realizarlo en perjuicio de ciudadanos que nunca esperan ser victimas de estas acciones delictuosas, en las que se ve comprometido no solamente la integridad física, el bienestar personal social y económico, sino que también afecta la colectividad por la alarma social que generan, reforzándose el periculum in mora, con la importancia de la pena que pudiera llegarse a imponer, sin olvidar que también se pone de manifiesto el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto ante este tipo de delincuencia violenta, influye de manera directa sobre testigos y victimas para desviar el curso de la ley y enervar la acción de la justicia.
Por estas consideraciones éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, sobre la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano HÉCTOR LUIS LUCENA FUNES venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.619, natural de Caucagua estado Miranda, nacido en fecha 09-10-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mercedes Funes (v) y de Héctor Lucena (f), residenciado en calle 08 con carrera 03, casa S/N, cerca del Bar El Milton, casco Central de esta localidad, teléfono 0246-871.75.92, en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° Constitucional, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena.
SEGUNDO: Decreta la prosecución de la causa mediante la aplicación de las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público.
TERCERO: Decreta como medida de coerción personal la solicitada por el Ministerio Público, esto es, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano HÉCTOR LUIS LUCENA FUNES, plenamente identificado anteriormente, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal cometido en agravio al ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRELLAS MÉNDEZ, por estar en presencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público, acreditándose el peligro de fuga y de obstaculización en búsqueda de la verdad. Se ordena la reclusión del imputado en el Internado Judicial “Los Pinos”, ubicado en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa sobre la libertad plena o en su defecto de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Guárico. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA