REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001866
ASUNTO : JP11-P-2009-001866
En esta misma fecha, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Carlos Wilfredo Hurtado Arriojas y expone que el 04 de diciembre de 2009 fue aprehendido el ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTANO FAJARDO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, de 49 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento el 08-10-1960, residenciado en San Sebastián de los Reyes, CALLE Wuafer, casa 69, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-6.397.861, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Calabozo, en virtud de que el ciudadano fue verificado si presenta antecedentes o solicitud alguna en el Sistema de Información Policial, dando como resultado lo siguiente:
1.- Orden de captura Nº 15.068, del 21-08-2000, oficio 1345. Tribunal Segundo de Ejecución de Guayana. Estado Bolívar. No indica delito.
2.- Orden de captura Nº 842, del 06-07-2006, oficio 1345. Tribunal Segundo de Ejecución de Puerto Ordaz. Estado Bolívar. No indica delito.
3.- Orden de captura Nº 15.068, del 21-08-2000, oficio 1345. Tribunal Segundo de Ejecución de Guayana. Estado Bolívar. No indica delito.
4.- Orden de captura Nº 2373, del 14-11-2007, Tribunal Segundo de Ejecución de Puerto Ordaz. Estado Bolívar. No indica delito.
5.- Orden de captura Nº 1147, del 04-05-2008, Tribunal Segundo de Ejecución de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. No indica delito.
6.- Orden de captura Nº 0094, del 19-01-2009, Tribunal Segundo de Ejecución de Puerto Ordaz. Estado Bolívar. No indica delito.
7.- Orden de captura Nº 1371, del 31-07-2009. Tribunal Segundo de Ejecución de Puerto Ordaz. Estado Bolívar. No indica delito.
Asimismo presenta los siguientes REGISTROS POLICIALES:
1.-C-021.423 de fecha 20-01-1986. Delito Robo. Sub. Delegación de San Félix. Estado Bolívar.
2.- De fecha 16-08-1983. Delito de hurto de vehiculo. Sub Delegación de Cagua. Estado Aragua.
3.- El registro B-514.812 de fecha 31-12-1982. Delito Hurto de Vehiculo. Sub. Delegación de San Félix. Estado Bolívar.
Realizada la aprehensión, se notificó al Ministerio Público y por cuanto se encuentra en la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas, con vista de la información que antecede, este Tribunal para decidir, observa:
Primero: Se comprueba de la revisión del Sistema Automatizado JURIS 2000, que el ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTANO FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.397.861, no tiene causa o asunto pendiente por ante el Juzgado Primero de Control Nº 01, ni por otro Tribunal de esta Extensión de Calabozo.
Segundo: Se ordena como en efecto se hace, el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar donde quedará bajo las órdenes y disposición del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esa ciudad del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Tercero: Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo del Estado Guárico, para que realice el traslado del ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTANO FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.397.861, de conformidad con los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se hace administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Remítase igualmente las actuaciones junto con el traslado del mencionado ciudadano. Líbrese los oficios necesarios.
EL JUEZ DE CONTROL NO. 01
Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG, YELITZA FLORES.