REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000548
ASUNTO : JP11-P-2009-000548


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

JUEZ: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMÍREZ.:





Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia que antecede, con motivo de la verificación de cumplimiento de las obligaciones fijadas en el ACUERDO REPARATORIO efectuado entre el acusado de autos JOSE RAUL SANCHEZ ALVARADO y la victima, ciudadano YILSON CORNIEL, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en la audiencia preliminar del día 04 de Noviembre de 2009, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se hace en los siguientes términos.
Constituido formalmente el Tribunal de Control Nº 01 y verificada la presencia de la Abg. CARLOS CARPIO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del estado Guárico, por una parte y por la otra, la victima y el acusado de autos, se dio inició al acto, encontrando que el ciudadano imputado JOSE RAUL SANCHEZ ALVARADO, conforme a lo previsto en los artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, solicitó al Tribunal, un plazo de treinta (30) días para la cancelación de la parte que le corresponde, lo que le permitiría acogerse a la fórmula de auto composición procesal, como lo es el Acuerdo Reparatorio.
Fijada el acto de audiencia oral solicitada para la verificación del acuerdo reparatorio para el día 04/12/09 a las 9:30 horas de la mañana y realizada la misma, este tribunal encuentra lo siguiente:
Atendiendo las normas previstas en nuestro texto Adjetivo Penal, sobre la alternativa a la prosecución del proceso establecida, conocida como acuerdo repertorio, ha de entenderse que esta formula de auto composición procesal, permite para dar por terminado un procedimiento penal, cuando el bien jurídico tutelado es de carácter patrimonial, disponible porque puede ser valorado y apreciado económicamente y que admite alcanzar dentro del proceso, la reparación del daño material causado a la victima.
En este caso, se planteo una vez admitida la Acusación y las Pruebas presentadas por el representante fiscal y oída la Admisión de los Hechos, lo cual realizó el acusado en presencia del Tribunal.
Ahora bien, como quiera que de acuerdo a las manifestaciones realizadas por el prenombrado acusado y la victima, se deja entrever que se ha dado cumplimiento a las obligaciones acordadas entre ellos, es por lo que este tribunal, al verificar la certeza de dichas afirmaciones, las encuentra conforme y que hizo el ciudadano JOSÈ RAUL SANCHEZ ALVARADO, a favor de la víctima YILSON DAVID CORNIEL HERRERA, venezolano, de 18 años, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.278.737, de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F 150.00), significando la cancelación total del acuerdo reparatorio, quien por lo demás manifestó en presencia del Tribunal estar conforme, razón suficiente para que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Calabozo, DECRETE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 48 ordinal 6°, 40, 41 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud, dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo previsto en el artículo y 318 ordinal 3° eiusdem, para el ciudadano JOSÈ RAUL SANCHEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.942.455, VENEZOLANO, natural de calabozo, fecha de nacimiento 09-07-1990, profesión u oficio Obrero, residencia en el Barrio Campo Alegre, calle Nº 8 con carera 09, casa 56, de esta ciudad, teléfono del padre 0426-9129391, teléfono residencial, 0414-4470135, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 concatenado con el articulo 80 del Código Penal. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO celebrado ente las partes y por ende la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 48 ordinal 6°, 40, 41 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo previsto en el artículo y 318 ordinal 3° eiusdem, a favor del ciudadano JOSÈ RAUL SANCHEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.942.455, VENEZOLANO, natural de calabozo, fecha de nacimiento 09-07-1990, profesión u oficio Obrero, residencia en el Barrio Campo Alegre, calle Nº 8 con carera 09, casa 56, de esta ciudad, teléfono del padre 0426-9129391, teléfono residencial, 0414-4470135, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 concatenado con el articulo 80 del Código Penal. Así se establece.-

SEGUNDO: Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA