REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000794
ASUNTO : JP11-P-2008-000794

Corresponde a este tribunal fundamentar lo decretado en audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y se concedió el derecho de palabra a la defensa, quien solicito al Tribunal que visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas del ciudadano ROMEL JOSE ALVAREZ, venezolano, natural de San José de Guaribe, nacido en fecha 12-02-80, de 29 años de edad, soltero, obrero, hijo Felicia Andrea Álvarez, residenciado en Barrio Verita al final de la calle 8, donde termina la Urbanización Monseñor Álvarez, en los terrenos que se agarraron nuevo, casa tipo Rancho, teléfono 0416-8483419, Calabozo estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V-17.082.683, se decrete el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal.

Se concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien no se opuso a la solicitud efectuada en este acto por la defensa, por cuanto se evidencia en autos el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal en su oportunidad legal al ciudadano imputado.

Por ultimo se le concedió el derecho de palabra a la victima de autos, quien manifestó no haber tenido más problemas con el imputado.

DISPOSITIVA

En consecuencia y por cuanto de las revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal se evidencia a los folios 139 al 141, Constancia de Finalización de fecha 28/09/09, que el ciudadano ROMEL JOSE ALVAREZ, cumplió de manera favorable con las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 23/09/08, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

UNICO: Acuerda el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, a favor de los ciudadano ROMEL JOSE ALVAREZ, venezolano, natural de San José de Guaribe, nacido en fecha 12-02-80, de 29 años de edad, soltero, obrero, hijo Felicia Andrea Álvarez, residenciado en Barrio Verita al final de la calle 8, donde termina la Urbanización Monseñor Álvarez, en los terrenos que se agarraron nuevo, casa tipo Rancho, teléfono 0416-8483419, Calabozo estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V-17.082.683; conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANY SOLENE CAMPERO GRATEROL. Quedaron notificadas las partes presentes, se ordena notificar al acusado ROMEL JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.082.683. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL NRO 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS