REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000070
ASUNTO : JP11-P-2009-000070
DECISION: OTORGAMIENTO DE LAPSO PRUDENCIAL ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en audiencia especial celebrada en fecha 16 de diciembre de 2009 en el presente asunto al concederle el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien expuso: “Solicito se me conceda un lapso de 45 días para presentar el acto conclusivo. Es todo”. El Tribunal oída la solicitud fiscal, observa de los autos que en razón de que faltan actuaciones que practicar por parte del Ministerio Público para el total esclarecimiento de los hechos, siendo que en fecha 22-01-2009, se decretó el procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales leves en riña, y como quiera que ha transcurrido más once meses a la fecha y aún no ha presentado el Ministerio Público el acto conclusivo y en vista de que se trata de una investigación sencilla se le concede el lapso de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público para que presente el mismo; este tribunal a los fines de resolver verifico que se cumplió con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“…. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. … . La no comparecencia del imputado o imputada, o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.”,
Revisada la solicitud y las presentes actuaciones se verifica que faltan diligencias por practicar, tomando en consideración la complejidad de la investigación es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Acuerda otorgar la Prorroga solicitada por el Ministerio Publico por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Control
Abg. Sonia Guerra Soler
La Secretaria
Abg. Eliana Ramos