REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000237
ASUNTO : JP11-P-2009-000237

Por recibido el presente asunto y vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Guarico en fecha de fecha 07 de agosto de 2009, asunto principal JP01-R-2009-000125, en la cual ordena al Tribunal Primero en funciones de Control, rescatar un EQUIPO DE BOMBEO constituido por un motor estacionario de 6 cilindros, Marca IVECO AIFO, MODELO 8065E00, serial 400-844237; una bomba tipo caracol de 10”, MODELO EUROMETAL, SERIAL TEB1007 y un trailer de dos ruedas y mediante acta, entregarlo al ciudadano Manuel Vicente Bello Sánchez, es por lo que en cumplimiento de las instrucciones impartidas y de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por auto de fecha 05 de octubre de 2009, se acordó comisionar amplia y suficientemente al Comandante del Destacamento Nº 65 a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta ciudad de Calabozo, para localizar con carácter urgente al ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYORGA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.627.995 a quien se le ordenó entregarle de dicho equipo, según oficio Nº 2232-09 de fecha 31 de marzo de 2009 y previa notificación de la decisión revocatoria acordada por esa Superior Instancia, se exigiera su devolución y entrega voluntaria a la comisión de Guardia Nacional de esta ciudad o en su defecto, procediera a recuperar dicho equipo de bombeo donde se encuentre, debiéndosele practicar experticia de reactivación de seriales que permita con certeza su identificación para su posterior entrega y luego remitirlo a disposición de ese Tribunal, junto con las resultas originales de las diligencias encomendadas.

Cumplida de manera efectiva la comisión decretada, se determina a través de la experticia realizada por la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, en fecha 19 de octubre de 2009 que el EQUIPO DE BOMBEO recuperado presenta las siguientes Conclusiones:

“Basándonos en los estudios técnicos realizados al motor a objeto de estudio podemos concluir.
A.- Que el motor a objeto de estudio fue…………………………………………………………………..IDENTIFICADO.
B.- Que el motor No se encuentra…………………SOLICITADO.



REGISTRO DE IMPRONTA


MARCA: IVECO. MODELO: 8065E00. CLASE: MOTOR. TIPO 6 CILINDROS. SRIAL DEVASTADO. COLOR ROJO. AÑO 2006. PLACAS NO PORTA.
SERIAL NRO: FIAT8065*05*460-844237



Ahora bien, como la experticia practicada por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada con el número 392-08, expediente 12-F2-1103-08 de fecha 24 de noviembre de 2008, folio 37, constituyó el fundamento legal de la apelación interpuesta por la parte reclamante que permitió -bajo esa identificación- la entrega de ese bien mueble por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, es conveniente señalar que en su parte expositiva, entre otras cosas señala, lo siguiente:

“Omíssis”

01.- Se verificó el serial identificador del motor, el cual se encuentra DEBASTADO.
ACTIVACIÓN:
Mediante el proceso de reactivación especial, usando el químico restaurador de seriales sobre materiales, denominado Fry y el uso de lijas y fuentes de luz eléctrica para el calentamiento del metal, aplicado por la superficie del motor en estudio, logrando obtener el serial original, el cual se lee 806504001331304.
CONCLUSIONES:
01.- El serial de motor ORIGINAL REACTIVADO, es: 806504001331304.

Ante esta situación, se observa que como existen dos partes reclamantes del mismo equipo de bombeo, que fundamentan sus pretensiones en argumentos y en autos constan dos experticias que resultan contradictorias, lo que imposibilito a ese Tribunal Primero de Control de esta extensión la devolución del objeto ordenado por la Corte de Apelaciones, en consecuencia y para dar estricto cumplimiento a la orden dictada, este tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Remitir a la Fiscalía Superior del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para su evaluación jurídica y a los fines legales consiguientes, COPIA CERTIFICADA de las actuaciones que a continuación se indican:

A.- De la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Guarico en fecha de fecha 07 de agosto de 2009, asunto principal JP01-R-2009-000125, mediante la cual ordena a ese Tribunal Primero en funciones de Control, rescatar un EQUIPO DE BOMBEO constituido por un motor estacionario de 6 cilindros, Marca IVECO AIFO, MODELO 8065E00, serial 400-844237; una bomba tipo caracol de 10”, MODELO EUROMETAL, SERIAL TEB1007 y un trailer de dos ruedas y con acta entregarlo al ciudadano Manuel Vicente Bello Sánchez;

B.- De la experticia realizada por la funcionaria T.S.U. HILDEGAR HERNANDEZ BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada con el NÚMERO 392-08, EXPEDIENTE 12-F2-1103-08 DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2008;

C.-De la experticia practicada el 19 de octubre de 2009 por el funcionario LUIS OCHOA M., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad de Calabozo;

D.- De los escritos mediante el cual reclama el ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYORGA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.627.995, el equipo de bombeo que se indica ut supra;

E.- De los escritos a través de los cuales reclama el ciudadano MANUEL VICENTE BELLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.296, el equipo de bombeo en referencia.

SEGUNDO: Remítase la causa nuevamente a la Corte de Apelaciones del estado Guarico a los fines del análisis respectivo de las presentes actuaciones y de ser procedente, se dicte la decisión que corresponda en procura de una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se informa a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico y a las partes reclamantes que el equipo de bombeo referido, se encuentra recuperado y en depósito en el Comando de la Guardia Nacional. Destacamento 65 de esta ciudad y su devolución se efectuara a quien así lo ordene esa Superior Instancia Penal.

Regístrese, Diarícese. Déjese copia, ofíciese lo conducente y notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO 02

ABG. SONIA COROMOTO GUERRA SOLER


LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS