REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001174
ASUNTO : JP11-P-2008-001174

Vista en Audiencia que antecede, la cual se realizo de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le sigue al ciudadano ALEJANDRO GABRIEL ROJAS por el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana NORMA MIGDALIA FUNES GONZALEZ.

Los hechos ocurrieron en fecha 10 de Abril de 2.007, en horas de la tarde, cuando la ciudadana victima Norma Migdalia Funes González, ampliamente identificada, acude ante la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Pueblo Guariqueño, y denuncia a su marido de nombre Alejandro Rojas, porque la arremete verbalmente diciéndole palabras obscenas (Folio 1 y vto.).-
Una vez iniciada la investigación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, presenta formal acusación en contra del ciudadano Alejandro Gabriel Rojas en fecha 10 de Julio del 2008, por el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial que rige la materia en perjuicio de la ciudadana denunciante. (Folios 42 al48).-
En fecha 10 de Noviembre del año próximo pasado el Imputado, asistido de su abogado representado por el defensor publico penal para la fase ordinaria Nº 02 adscrito a esta Extensión Judicial, de conformidad 49, ordinal 1º de la Constitucional Nacional, 12, 125, ordinal 5º, 118 concatenado con el 42 todos del Texto Penal Adjetivo, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual en audiencia admitió plenamente el hecho que se le imputado, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, pedimento al cual no se opuso la Vindicta Publica, quien manifestó su aprobación por ser ajustado a derecho y una formula alternativa que ofrece el legislador patrio.-

Se le acordó Suspensión Condicional del Proceso solicitada; con opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, quien no manifestó objeción alguna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se le suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de UN (01) AÑO; al ciudadano ALEJANDRO GABRIEL ROJAS, venezolano, de 37 años de edad, soltero, Economía Informal, hijo de Rafael Peñuela y de Dora Elena Rojas, domiciliado en la Urbanización San José, Manzana A casa Nº 13 de esta ciudad y titular de la cedula de identidad Nº 10.268.917, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana NORMA MIGDALIA FUNES GONZALEZ. Imponiéndosele como condición presentarse cada SESENTA (60) Días ante la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia de esta ciudad, todo de conformidad a lo dispuesto en el antepenúltima parte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha se realizo audiencia especial con la finalidad de conocer sobre el cumplimiento o no de las obligaciones impuestas con motivo a la medida alternativa a la prosecución del proceso y se pudo verificar que el imputado, y según información suministrada por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo de Calabozo, Lic. Crisálida Ruiz, refrendada por la Abg. Felicita Molina en su condición de delegado de prueba designada para velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, según oficio Nº 708-09 del 12 de Noviembre del año 2.009, Folios 102 y 103 de la única pieza del presente asunto, la misma indica al Tribunal que el ciudadano Alejandro Gabriel Rojas, cumplió con las presentaciones impuesta por este Tribunal ante esa Oficina, verificado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al imputado en fecha 19 de Noviembre del año 2.008, Acuerda de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO GABRIEL ROJAS.

Este Tribunal Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO GABRIEL ROJAS, venezolano. De 37 años de edad, soltero, Economía Informal, hijo de Rafael Peñuela y de Dora Elena Rojas, domiciliado en la Urbanización San José, Manzana A casa Nº 13 de esta ciudad y titular de la cedula de identidad Nº 10.268.917, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana NORMA MIGDALIA FUNES GONZALEZ, por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso del que era objeto el referido ciudadano, todo ello de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, concatenado con el artículo 48, ordinal 7°, 45, 13, finalidad del proceso, 12 derecho a la defensa y 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes están notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma del acta. Se ordena notificar al defensor publica penal Nº 02 de la presente resolución, así como a la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo, notificándoles del cese de las obligaciones impuestas al ya mencionado imputado y su remisión al archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control La secretaria


ABG: Castor José Villarroel Piña Abg. Yelitza del Carmen Flores



En la misma fecha se dio cumplimiento con lo acordado en la decisión que antecede. Conste.-

La Secretaria