REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001903
ASUNTO : JP11-P-2009-001903
Celebrada audiencia de presentación conforme a las previsiones de los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acto en el cual el Fiscal Décimo del Ministerio Público; presentó y puso a la orden del Tribunal al ciudadano: DURME JESUS GERDET MELENDEZ; atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos:
“ … Que el prenombrado ciudadano fue aprehendido siendo la 01 y 35 horas de la tarde aproximadamente, del día 14 de Diciembre del año en curso, compareció por ante la sede de la Policía del Pueblo Guariqueño, la adolescente KARELYS YERARDIN LADERA GAMEZ, de 17 años de edad, denunciando que su concubino la había agredido físicamente con un palo por varias partes del cuerpo, inmediatamente se traslada uno comisión hasta la residencia del ciudadano GERDET MELENDEZ DURME JESUS, ampliamente identificado, quien posteriormente al ser aprehendido fue puesto a las ordenes de la fiscalía del Ministerio Publico. …”
Calificó el representante del Ministerio Público los anteriores hechos narrados, como los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARELYS YERARDIN LADERA GAMEZ.
solicita el representante de la Vindicta Pública, que de conformidad con los artículos 93 y 94 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decrete la Aprehensión en Flagrancia del mencionado ciudadano; solicitando igualmente se imponga de acuerdo a las previsiones de los numeral 6° del artículo 87 Eiusdem, Medidas de Protección y Seguridad; y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a tenor del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar suficientemente acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron hace pocas horas; y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en el hecho investigado.
Solicitando igualmente que la causa se procese por medio del procedimiento especial ordinario, en atención a las previsiones de la ley de género citada.
El Tribunal impone al detenido de los hechos que se le imputan, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Carta Política, se le informa del contenido de los artículos 131 al 134 del Texto Penal Adjetivo de los medios alternativos a la prosecución del proceso, del procedimiento especial por admisión de los hechos; informándosele que su declaración es un medio para su defensa y que en caso que querer declarar, ésta será rendida sin ningún tipo de juramento ni coacción o apremio, informándosele que puede solicitar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias que considere necesarias para su defensa. Quien manifestó su voluntad de no querer rendir declaración. Siendo Identificado de la siguiente forma:
GERDET MELENDEZ DURMES JESUS, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, donde nació en fecha 25/08/91, de 18 años de edad, titular de la cédula 19.759.317, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Vicario 01, calle 05 con carrera 06, casa Nº 17, de esta ciudad.
La defensa de Durmes Jesús Gerdet Meléndez, representada por el defensor público penal para la fase procesal ordinaria, Abg. Eduardo Alberto Domínguez Burgos, se adhirió a la solicitud efectuada en este acto por el Ministerio Público, en atención a que se continúen las investigaciones, solicitando al Tribunal la aplicación de una medida que a bien tenga a imponer a favor de su defendido, es todo.
La víctima no hizo uso del derecho de palabra.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y en especial las solicitudes de la representación de la vindicta pública, considera que de las actuaciones especial de las entrevistas realizadas a las ciudadanas KARELYS YERARDIN LADERA GAMEZ, victima en el presente proceso penal, de KARLEANIS YETZULIN LADERA GAMEZ, ARGENIS ALEXIS HERNANDEZ, YEFERSON RIVERO, así como de las actuaciones policiales realizadas en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima; así como el reconocimiento medico legal suscrito por la Dra. Matilde J. Farhan P, experto Profesional Nº 1 practicado a Karelys Ladera, estima suficientemente acreditado el delito imputado al ciudadano DURMES JESUS GERDET MELENDEZ, y en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado GERDET MELENDEZ DURMES JESUS, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, donde nació en fecha 25/08/91, de 18 años de edad, titular de la cédula 19.759.317, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Vicario 01, calle 05 con carrera 06, casa Nº 17, de esta ciudad, conforme a los previsto en los artículos 79 y 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos.
SEGUNDO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del procedimiento especial, conforme a lo establecido en los artículos 93 y 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a fin de que el ministerio publico continúe con las investigaciones.
TERCERO: Se decreta Medida de Protección y Seguridad, consistente en la obligación expresa de no acercarse de manera personal o por medio de terceros a la victima agredida bajo circunstancia alguna, a su lugar de residencia o trabajo, así como cualquier acto de intimidación o persecución a la mujer agredida y la presentación periódica cada 30 días por el lapso de cuatro meses ante la Unidad del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 6° y 13º de la Ley Especial que rige la materia, concatenado con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se hacen las advertencias al imputado, que de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se dictará Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes en la sala de audiencias con la lectura y firma del acta, conforme a los artículos 175 y 177 del Texto Penal Adjetivo. Se libraron los respectivos oficios al Comandante de la Zona Policial de esta Ciudad para que registren el egreso del mencionado imputado y a la oficina del alguacilazgo para que se apertura la hora de presentaciones.
El Juez Cuarto de Control
La Secretaria
Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Yelitza del Carmen Flores