REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001926
ASUNTO : JP11-P-2009-001926


Celebrada audiencia de presentación conforme a las previsiones de los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acto en el cual el Fiscal Décimo del Ministerio Público; presentó y puso a las ordenes del Tribunal a los ciudadanos: WILMER JOSE DELGADO y WILLIAMS HUMBERTO UVIEDO UVIEDO; atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos:
“…“…De conformidad con lo señalado en los artículos 79 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos WILMER JOSE DELGADO y WILLIAMS HUMBERTO UVIEDO UVIEDO, ampliamente identificado, quien fue aprehendido en fecha 26 del presente mes y año, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 65 Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional de esta ciudad, en virtud de en ese Comando se presentó la ciudadana Yenny Yanett Sánchez, manifestando que venia a denunciar a los ciudadanos Wilmer Delgado, quien el día 25-12-2009 la había maltratado físicamente, la empujo y la tiro contra el piso y al ciudadano Williams Humberto Uviedo Uviedo, que la había amenazado de muerte el día anterior y le dijo que la iba a quemar con toda su familia y que los mismos estaban en Francisco de Miranda por lo que se trasladaron al referido sitio y observaron a unos ciudadanos con las características que describió la denunciante por lo que se procedió a leerles sus derechos y su inmediata aprehensión…”.
Sigue manifestando el Representante de la Vindicta Publica en la audiencia que:
“…Ahora bien, ciudadano Juez, está demostrada la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, precalifica los hechos como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley especial que rige la materia, por lo que considera esa representación Fiscal, que lo ajustado a derecho es solicitar al tribunal se decrete MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87, ordinales 5º, 6º, de la In Comento, desistiendo de la contenida en el ordinal 7º por ser de difícil cumplimiento y por tratarse de delitos leves, en razón de que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa Norma a tales fines. De igual forma solicita se decrete la aprehensión como FLAGRANTE y que el presente proceso se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 93 y 94 Eiusdem…”
Calificó el representante del Ministerio Público los anteriores hechos narrados, como los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY YANETT SANCHEZ MIRABAL.
solicita el representante de la Vindicta Pública, que de conformidad con los artículos 93 y 94 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decrete la Aprehensión en Flagrancia del mencionado ciudadano; solicitando igualmente se imponga de acuerdo a las previsiones de los numeral 5º y 6° del artículo 87 Eiusdem, Medidas de Protección y Seguridad; y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a tenor del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar suficientemente acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron hace pocas horas; y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en el hecho investigado.
Solicitando igualmente que la causa se procese por medio del procedimiento especial ordinario, en atención a las previsiones de la ley de género citada.
El Tribunal impone a los detenidos de los hechos que se le imputan, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Carta Política, se le informa del contenido de los artículos 131 al 134 del Texto Penal Adjetivo de los medios alternativos a la prosecución del proceso, del procedimiento especial por admisión de los hechos; informándoseles que su declaración es un medio para su defensa y que en caso que querer declarar, ésta será rendida sin ningún tipo de juramento ni coacción o apremio, informándosele que puede solicitar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias que considere necesarias para su defensa y de no hacerlo esto no le perjudicaran. Quien manifestó su voluntad de no querer rendir declaración. Siendo Identificado de la siguiente forma:
WILMER JOSE DELGADO, 21 años, soltero. Estudiante y obrero, natural de esta ciudad donde nació el 12-03-1988, hijo de María América Delgado Y José Inés Álvarez, C.I. Nº V-17.936.037, residenciado en el Barrio La Trinidad, calle 7 entre carreras 2 y 3, casa Nº 26 de esta ciudad.
WILLIAMS HUMBERTO UVIEDO UVIEDO, de 20 años, soltero, obrero, natural de esta ciudad donde nació el 17-06-1989, hijo de Irma Josefina Uviedo y de Humberto Uviedo, C.I. Nº V-19.759.816, residenciado en el Barrio La Trinidad, calle 7 entre carreras 2 y 3 de esta ciudad.
La defensa de WILMER JOSE DELGADO y de WILLIAMS HUMBERTO UVIEDO UVIEDO, representada por el defensor público penal Nº 02 para la fase procesal ordinaria, Abg. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, se adhirió a la solicitud efectuada en este acto por el Ministerio Público, en atención a que se continúen las investigaciones, solicitando al Tribunal la aplicación de una medida que a bien tenga a imponer a favor de su defendido, es todo.
Estando presente la victima ciudadana Yennys Yanett Sánchez Mirabal, titular de la cedula de identidad Nº 18.405.075, se procedió a escucharla, conforme al artículo 118 del Texto Penal Adjetivo y manifestó que:
“…Yo lo que quiero es que ellos no se metan con mi familia ni nosotros con ellos. Es todo...”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y en especial las solicitudes de la representación de la vindicta pública, considera que de las actuaciones especial de la entrevista realizada a la ciudadana YENNY YANETT SANCHEZ MIRABAL, victima en el presente proceso penal, reconocimiento medico expedido por la medico tratante del C.D.I del Barrio Las Dinamitas en fecha 26/12/09, así como de las actuaciones policiales realizadas en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima; como son los funcionarios SM/3º (GNB) RAMON ELADIO DELGADO, S/1º (GNB) DANIXON ORASMA PADRO, adscritos al Comando Regional Nº 06, Primera Compañía del Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y las realizadas por el funcionario Agente ENZO PIRELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística de la Sub. Delegación Calabozo, estima suficientemente acreditado los delitos imputados a los ciudadanos WILMER JOSE DELGADO y a WILLIAMS HUMBERTO UVIEDO UVIEDO, y en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados WILMER JOSE DELGADO, venezolano, natural de esta ciudad donde nació el 12-03-1988, 21 años, soltero. Estudiante y obrero, hijo de María América Delgado Y José Inés Álvarez, Cedula de Identidad Nº V-17.936.037, residenciado en el Barrio La Trinidad, calle 7 entre carreras 2 y 3, casa Nº 26 de esta ciudad, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con en los artículos 79 y 94 Eiusdem en perjuicio de YENNY YANETT SANCHEZ MIRABAL, WILLIAMS HUMBERTO UVIEDO UVIEDO, de esta ciudad donde nació el 17-06-1989, de 20 años, soltero, obrero, natural hijo de Irma Josefina Uviedo y de Humberto Uviedo, Cedula de Identidad Nº V-19.759.816, residenciado en el Barrio La Trinidad, calle 7 entre carreras 2 y 3 de esta ciudad, por los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con en los artículos 79 y 94 Eiusdem, en perjuicio de YENNY YANETT SANCHEZ MIRABAL, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos.
SEGUNDO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del procedimiento especial, conforme a lo establecido en los artículos 93 y 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a fin de que el ministerio publico continúe con las investigaciones.
TERCERO: Se decreta Medida de Protección y Seguridad, consistente en la obligación expresa a los imputados Wilmer José Delgado y Williams Humberto Oviedo, de no acercarse de manera personal o por medio de terceros a la victima agredida Jenny Yanett Sánchez Mirabal, bajo circunstancia alguna, a su lugar de residencia o trabajo, así como cualquier acto de intimidación o persecución a la mujer agredida y la presentación periódica cada 30 días por el lapso de cuatro meses ante la Unidad del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5º, 6° y 13º de la Ley Especial que rige la materia, concatenado con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se hacen las advertencias a los imputados, que de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, o apartarse injustificadamente de las mismas, se procederá a revocar la misma y en su lugar se dictará Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes en la sala de audiencias con la lectura y firma del acta, conforme a los artículos 175 y 177 del Texto Penal Adjetivo. Se libraron los respectivos oficios al Comandante de la Zona Policial de esta Ciudad para que registren el egreso de los mencionados imputados y a la oficina del alguacilazgo para que se apertura la hoja de presentaciones.

El Juez Cuarto de Control

La Secretaria

Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Josefa Gregoria Zurita Campos