REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 03 de Diciembre del 2009
199º y 150º
SOLICITUD: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
VICTIMA: JOSE GREGORIO TORRELLAS MENDEZ.
PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Por recibido y visto el escrito presentado por la ABOGADO SHIRLEY CAROLINA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a través del cual solicita formalmente, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 29, numerales 1º y 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO TORRELLAS MENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.634.296, cuyo domicilio esta ubicado en la carrera 02 entre calles 05, casa Nº 05-30 casco central de esta Ciudad de Calabozo del estado Guárico, en su condición de victima en la causa signada con el Nº 12-F5-1365-09, nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 22-11-09, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad .
Señala el representante del Ministerio, que en fecha 23/11/09 se inicio por ante el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial la investigación penal Nº 12- F5-1365-09, al tener conocimiento funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Calabozo, quienes al trasladarse a la dirección del hoy victima, a los fines de verificar el hecho (robo agravado), hecho este ocurrido en la señalada dirección, donde se produjo un enfrentamiento entre el ciudadano JOSE GREGORIO TORRELLAS MENDEZ (victima) y los ciudadanos EFREN JOHAN GALLARDO GALLARDO (occiso), HECTOR LUIS LUCENA FUNEZ y otros, información ésta que fue recogida en acta de entrevista, en la cual manifestó:
“…me encontraba en mi residencia en un cumpleaños de una sobrina, fiesta de niños, irrumpiendo la misma en primer lugar un delincuente y en segundo lugar irrumpiendo dos delincuentes más, manifiestamente armados realizándose un intercambio de disparos entre los antisociales y me persona, dejando como resultado un muerto por parte de los antisociales, un herido el cual se encuentra actualmente privado de su libertad por orden del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción del Estado Guarico, y un tercero dado a la fuga y un cuarto visto por los vecinos en las afueras de la residencia…”.
Agrega además, que:
“…en virtud de que mi vida y la de mis familiares y amigos se encuentran vulnerables ante la amenaza de estos delincuentes, quienes pueden atentar contra nuestras vidas por revancha por los hechos ocurridos, hechos que han sucedido extraordinarios tales como motos con personas extrañas rodeando la casa, llamadas misteriosas donde no se identifican, es por lo que haciendo uso de los derechos que me concede la ley de protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales, pido la aplicación de una medida de protección para la casa donde ocurrieron los hechos, donde actualmente residen mis padres y mi familia…”.
El Tribunal decide de la siguiente manera:
Revisada y analizada la solicitud y los recaudos anexados, se puede observar el temor que los denunciados o terceras personas infunden a la victima con sus recorridos hecho en vehículos tipos motos tripuladas por personas extrañas y con las llamadas misteriosas igualmente por personas que no se identifican, lo cual tiene relevancia penal de mucha gravedad. A tal efecto este Tribunal considera que siendo el deber primordial del Estado prestarle la debida protección a las victimas a través de los órganos jurisdiccionales y de seguridad del mismo, en los hechos punibles, cualquiera que sea su naturaleza, y siendo el caso de marras tan delicado en donde las victimas están constantemente siendo atemorizadas, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud de la de la Medida de Protección en beneficio del ciudadano JOSE GREGORIO TORRELLAS MENDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nace el 02/10/1.970, de 39 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, actualmente Director Regional de Transito y Transporte Terrestre, domiciliado en la Carrera 02 entre Calles 05 y 06, Casa Nº 05-30 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº 10.634.296, Y SU GRUPO FAMILIAR, en su condición de victima en la causa signada con el Nº 12-F5-1365-09, nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de Calabozo, Estado Guárico, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad; a los fines de garantizar sus derechos constitucionales a la vida y a la integridad física, para lo cual se comisiona para la ejecución de la misma a la Policía del Pueblo Guariqueño (Poli Guárico) con sede en la localidad de Calabozo, razón por la cual se ordena oficiar al Comandante de la Zona Policial Nº 03 con sede en esa ciudad, todo de conformidad a los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23, 118, 119 ordinal 1°, 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines protegerles sus integridades físicas, estando en la obligación este organismos de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano JOSE GREGORIO TORRELLAS MENDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nace el 02/10/1.970, de 39 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, actualmente Director Regional de Transito y Transporte Terrestre, domiciliado en la Carrera 02 entre Calles 05 y 06, Casa Nº 05-30 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº 10.634.296, Y SU GRUPO FAMILIAR, en su condición de victima en la causa signada con el Nº 12-F5-1365-09, nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público de Calabozo, Estado Guárico, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad; a los fines de garantizar sus derechos constitucionales a la vida y a la integridad física, y a su GRUPO FAMILIAR; para lo cual se acuerda oficiar al Comandante de la Policial del Pueblo Guariqueño, Zona Policial Nº 03 de la población de Calabozo, a los fines de que gire las instrucciones correspondientes para brindarle protección al mencionado ciudadano y le resguarden su integridad física, estando en la obligación este organismo de cumplir la mencionada orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, debiendo informar a este Despacho la forma en que están ejecutando o que ejecutaran la misma, acompañando copia certificada de las actuaciones al referido organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 en su ultimo aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la Victima, al Fiscal Superior, a la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción Judicial, líbrese el respectivo oficio al los organismo encargado de ejecutar la medida. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
Diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez de Control Nº 04.
Abg. Castor José Villarroel Piña
El Secretario
Abg. Juan Antonio Brito Scott