REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 04 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001864
ASUNTO : JP11-P-2009-001864
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ DE CONTROL 04: ABG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA
FISCALIA 16 ESPECIALIZADO EN MATERIA DE DROGA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO ARAQUE
DEFENSOR PUBLICO Nº 04: ABG. EDUARDO ALBERTO DOMINGUEZ BURGOS
DECISION: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, MEDIDAS CAUTELARES Y LIBERTAD PLENA.
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS APREHENDIDOS, este tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones.
CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal de Control Nº 04 de la Extensión Calabozo a cargo del Abg. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA, acompañado de la secretaria de sala ABG. MAYELITH CAROLINA LIENDO BUSTAMANTE, De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, se verifica la presencia de las partes, estando el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Publico ABG. CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJA, en representación de la Fiscalía 16 del Ministerio Publico especializada en materia de drogas de esta Circunscripción Judicial el presunto consumidor JOSE GREGORIO ARAQUE, previo traslado de la Zona Policial Nº 03 de esta ciudad, quien manifiesto a este Tribunal que no tienen defensor que los asista en la presente audiencia y solicita se le designe un Defensor Público, estando presente el defensor Publico Nº 04 de guardia Abg. Eduardo Alberto Domínguez Burgos quien acepta el cargo que le ha sido encomendado por la ley, todo ello de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal y 49, ordinal 1° de Nuestra Constitución Nacional, se hacen las advertencias a las partes de litigar de buena fe y evitar planteamiento dilatorios y propios del juicio oral y público, de mantener la debida compostura y respeto hacia la magistratura del Tribunal, dándose inicio al acto,
SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, en los siguientes términos:
“…El mencionado ciudadano, fue aprehendido aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana del día miércoles 02 de los corrientes por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta localidad, Detective Neptalí Cristóbal, agentes Abbi Olivo, Levi Ceballos y Enzo Pirela en la Unidad P/835 hacia el Barrio Ali Primera, Calle Bolívar, Esquina Libertador, Casa Color Verde, Cercada con un Pared de Bloque, Póster 119 de esta ciudad, lugar donde reside una persona de sexo femenino de nombre Ingrid Flores, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria, expedida por el Juzgado Segundo de Control de esta Extensión Judicial y una vez en el lugar acompañadas de dos personas que actuaran como testigos en el procedimiento, sostuvieron entrevista con una persona que dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO ARAQUE, ampliamente identificado, a quien se le impuso de los motivos de la presencia de la comisión, procediendo a revisar el inmueble por los funcionarios Abbi Olivo y Enzo Pirela, quienes lograron localizar en un gavetero específicamente en el primer compartimiento siete (07) envoltorios elaborados con bolsas de material sintético de color verde ajustados en sus extremos con un hilo de color azul, contentivos en su interior de un polvo de color beige, presunta droga, (…), por lo que solicita en este acto se ordene la libertad del ciudadano JOSE GREGORIO ARAQUE, quien fue aprehendido según las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en las acta policiales que se anexan con este escrito, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Calabozo, así mismo solicita le decrete a dicho ciudadano la obligación de presentarse ante el departamento de Psiquiatría del Hospital de esta Ciudad, con la finalidad de que reciba tratamiento Psiquiátrico-Psicológico, a los fines de superar la dependencia que pudiera tener sobre dicha sustancia, y por el departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Juan de los Morros de este Estado, cada dos (02) meses, con la finalidad de que determinar si ha continuado consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en el articulo 76 y siguientes, se Decrete el procedimiento por consumo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 70 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordada relación con el articulo 105 ejusdem,. De igual forma, solicito ordene a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Ley Especial, que rige la materia, la destrucción por incineración de las sustancias incautadas, la cual fue objeto de las experticias respectivas. Remítase a la brevedad del caso a este despacho el presente asunto, así como también acuerde copias del acta de presentación, y de su Fundamentacion. Es todo.
DE LA DECLARACION DELS IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez lo impone del precepto constitucional al ciudadano imputado, establecido en el artículo 49, ordinal 5° de Nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informa de los hechos por los cuales está siendo presentado y la medida solicitada, se le hace las advertencia que su declaración es un medio de prueba para su defensa, también se le informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y que puede solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que a bien tenga que realizar, se identifica como JOSE GREGORIO ARAQUE de nacionalidad venezolana, residenciado en el barrio francisco de miranda vereda 48, Casa Nº 16, Calabozo, Estado Guarico, profesión: taxista ,soltero teléfono (0424) 442.17.88, titular de la cedula de identidad Nº 12.990.869 de Jaime Araque y de Berdie Uviedo; quien expone; “ No deseo declarar, y le cede la palabra, Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le cede la palabra a la Defensa Técnica del imputados JOSE GREGORIO ARAQUE, representada por el Abg. Eduardo Alberto Domínguez Burgos, quien entre otras cosas expone: Por cuanto el imputado JOSE GREGORIO ARAQUE, quien señalo:
“… en conversación sostenida con el mismo manifestó ser consumidor solicito a este Tribunal se decrete el procedimiento por consumo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 70 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 105 ejusdem, así como la libertad del mismo desde la sala de audiencias. Es todo…”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal, Oída la exposición Fiscal, sus pedimentos, así como lo expuesto por la Defensa Técnica, y previa revisión de las actas que conforman la presente causa, y que estuvieron a disposición de la defensa previa celebración de la audiencia para garantizar el derecho de la misma, donde constan las circunstancias de aprehensión del imputad, observa; EN CUANTO A LA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y solicitado en la audiencia por el Representante Fiscal, el Tribunal revisadas exhaustivamente las Actas de Investigación Penal Nº I-367.240, observa en el ACTA POLICIAL de fecha 22-12-2009, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, que los hechos ocurrieron, tal como lo explano el Representante de la Vindicta Publica en forma oral, en la respectiva audiencias, y en donde los funcionarios procedieron a leerle sus derechos y aprehenderlos…”.
Se observa en la EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 9700-149-749 de fecha 03-12-2009, practicada la Licenciada Carmen Judith Balza Machado, Experto Tecnico Nº 01, adscrita al Cuerpo Tecinico de Policia Cientifica con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros , el siguiente resultado:
1.- En la muestra de Orina analizada del ciudadano JOSE GREGORIO ARAQUE: Se determinó la presencia de METABOLITOS DE COCAÍNA.
2.- En la muestra de Orina analizada del ciudadano JOSE GREGORIO ARAQUE: NO SE determinó la presencia de METABOLITOS DE MARIHUANA.
Por lo que tomando en cuenta el peso de la droga hallada la cual según la EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA NRO. 9700-149-748, de fecha 03/12/2009, la cual arrojó como resultado: 1,2 GRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO, es por lo que considera procedente la solicitud Fiscal de aplicación del Procedimiento por Consumo, y en consecuencia el Tribunal, al considerar que se encuentran llenos lo exigido en el Articulo 105 en concordancia con el Artículos 34 y 70 todos de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicos, acuerda del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE IMPONER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE EL DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRÍA DEL HOSPITAL DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de que reciba tratamiento Psiquiátrico – Psicológico, a los fines de superar la dependencia que pudiera tener sobre dicha sustancia. Considera el Tribunal que tal como lo afirma el Representante Fiscal, estamos en presencia de consumidores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo que constituye un acto prohibido pero no delito, por ser atípico, es decir, no se ajusta al modelo o tipo legal que consiste en la descripción de las características materiales de la conducta incriminada, que sirve de base a su carácter injusto. De existir el hecho típico constituye el precipitado Técnico del principio de legalidad establecido en el artículo 49, ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se ordena la LIBERTAD JOSE GREGORIO ARAQUE de nacionalidad venezolana, residenciado en el barrio francisco de miranda vereda 48, Casa Nº 16, Calabozo, Estado Guarico, profesión: taxista ,soltero teléfono (0424) 442.17.88, titular de la cedula de identidad Nº 12.990.869 de Jaime Araque y de Berdie Uviedo; por tratarse de un consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: se le impone la obligación al ciudadano JOSE GREGORIO ARAQUE de nacionalidad venezolana, residenciado en el barrio francisco de miranda vereda 48, Casa Nº 16, Calabozo, Estado Guarico, profesión: taxista ,soltero teléfono (0424) 442.17.88, titular de la cedula de identidad Nº 12.990.869 de Jaime Araque y de Berdie Uviedo; de presentación por ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital de esta ciudad “Dr. Francisco Rafael Urdaneta”, para que previa la evaluación Psiquiátrica y/o Psicológica, se determine y diagnostique si estamos en presencia de unos fármaco dependiente o por el contrario se trata de un consumidor ocasional, recreacional o circunstancial, debiéndose proceder al tratamiento correspondiente, con el bien entendido que deberá informarse a este tribunal sobre su resultado, así como de apreciarse médicamente, reiteración en el consumo lo que permitirá proceder de conformidad con el articulo 109 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, corrigiéndose la omisión en que se incurrió en el acta de presentación, de conformidad con la pautado en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, y cada dos (02) meses, por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de San Juan de los Morros de este Estado, con la finalidad de que determinar si ha continuado consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en el articulo 76 y siguientes, se Decrete el procedimiento por consumo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 70 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordada relación con el articulo 105 ejusdem. TERCERO: Con respecto a los solicitado por la Vindicta Publica, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se declara sin lugar la destrucción por incineración de la sustancia incautada, ya que la cantidad incautada es de 1,2 gramos de Cocaína Clorhidrato, fue tomada en su totalidad para su experticia toxicologica, quedando cero de la sustancia. CUARTO: Líbrese la respectiva participación al Comandante de la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Pueblo Guariqueño para que registren el egreso del ciudadano imputado, al Departamento de Psiquiatría del Hospital General de Calabozo y al Jefe del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecidos en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en el artículo 8, 9, 10, 12 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundamentado de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la corrección que se realizo. Líbrese los oficios correspondientes.
Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
Abg. Castor José Villarroel Piña
LA SECRETARIA
Abg. Yelitza del Carmen Flores
En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
LA SECRETARIA