REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001063
ASUNTO : JP11-P-2008-001063
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Suplente de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de los Estado Nor. Central del País, en fecha 31/07/2.007, y habiendo prestado juramento de ley por ante la Presidencia del Circuito Judicial de este Estado en fecha 02/12/09, según acta Nº 053, para suplir a la Juez Titular de este Juzgado Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez, quien se encuentra de reposo medico, ME ABOCO formalmente al conocimiento del presente Asunto Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 49 numeral 4° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por recibido, visto el anterior oficio signado con el Nº 784-09 de fecha 13/11/09, emanado de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y examinadas las actas procesales que cursan en el presente proceso donde aparece como imputado el JOSE GREGORIO OJEDA y vista LA Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 13, de fecha 09/10/2008; cursante al folios 127 de la pieza Nº 1, donde se aprecia que:
…”se presenta en la sede de ese despacho el ciudadano VICTOR RAMON OJEDA, de 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.477.095 (sic), falleció JOSE GREGORIO OJEDA, en la vía pública, ubicada en la Calle Puerto Cabello al frente del edificio Bocardo…, falleció a consecuencia de “LACERACION HEMORRAGIA CEREBRAL, herida por proyectil de arma de fuego a la cabeza…”
Ahora bien, probada la muerte del referido procesado, de la revisión del contenido del Acta de Defunción Nº 13 de fecha 09 de Octubre del año próximo pasado, suscrito por la Abg. Ada Josefina Montes, en su condición de Jefa de la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual queda demostrada el fallecimiento de José Gregorio Ojeda a consecuencias de haber recibido en su humanidad el impacto de un proyectil por arma de fuego, el cual trajo como consecuencia la muerte por:
Laceración Hemorrágica
De lo anteriormente señalado y examinado, considera este Tribunal que lo procedente y más ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y el consecuencia el sobreseimiento de la causa que se sigue al fallecido JOSE GREGORIO OJEDA, conforme a lo previsto en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y considerando no necesaria la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 Eiusdem, en concordancia con el artículo 103 de Texto Penal Sustantivo.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa que se sigue al hoy fallecido JOSE GREGORIO OJEDA, quien era venezolano, natural de Calabozo -Estado Guárico, donde nació el 04-09-1976, de 33 años, Obrero, Soltero, hijo de Carmen Ojeda y de Juan Rafael Rivas, residenciado en El Barrio Verita al Final, calle 9, casa S/N, Teléfono 0246-8720342, por muerte del imputado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana YELITZA MASIEL RODRIGUEZ. Todo ello de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal vigente. Publíquese. Notifíquese las partes, déjese copia certificada.
A los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Carta Policita, se acuerda notificar a las partes.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 04 (T)
Abg. Castor José Villarroel Piña
La Secretaria
Abg. Yelitza del Carmen Flores
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede. Conste.
La Secretaria