REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001641
ASUNTO : JP11-P-2009-001641
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En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, como Suplente de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de los Estado Nor. Central del País, en fecha 31/07/2.007, y habiendo prestado juramento de ley por ante la Presidencia del Circuito Judicial de este Estado en fecha 02/12/09, según acta Nº 053, para suplir a la Juez Titular de este Juzgado Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez, quien se encuentra de reposo medico, ME ABOCO formalmente al conocimiento del presente Asunto Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 49 numeral 4° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la solicitud formulado por el abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, en su carácter de Fiscal Quinto (A)del Ministerio de Estado Guárico, en virtud de la cual requiere de conformidad al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerde Mandato de Conducción de la ciudadana SULENA SALVADORA CASTILLO BETANCOURT, a los fines de imponerla de las actas donde aparece como victima el ciudadano CARLOS ENRIQUE INFANTE, todo ello conforme a las previsiones de los artículos 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse agotado los recursos y vías necesarias para tal efecto, tal como se evidencia de los folios 22; 24 y 26 del legajo de actuaciones que conforman la presente solicitud, quien ha efectuado tres citaciones a la ciudadana SULENA SALVADORA CASTILLO BETANCOURT, por haber resultado infructuosa las actuaciones y las diligencias efectuadas por ese despacho Fiscal del Ministerio Público, muy a pesar que la mencionada ciudadana reside en esta localidad y es fácil su respectiva ubicación.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicito la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan .Será llevado e forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública. “.
De la trascripción del artículo anterior, se evidencia el carácter determinante para la actuación del Ministerio Público para la fase de la investigación, quien puede solicitar del Juez de control la conducción de cualquier ciudadano para que rinda declaración en la investigación de la fase preparatoria, por cuanto el mismo no puede ordenar tal mandato toda vez que aun cuando no se trata de una restricción de libertad, solo por mandato judicial se puede imponer semejante mandato, siendo nuestro sistema penal que se respeten las garantías y derechos, que como personas el Estado es un garante de los mismo. En el caso que nos ocupa se observa en la presente investigación que según oficio No. 12-F5-165 de fecha 27 de Enero del año 2009, anexa boleta las respectiva comunicaciones libradas a la investigada para que comparezca ante el Despacho Fiscal, el Representante de la Vindicta Publica, gira instrucciones al Comandante de la Zona Policial Nº 03 de la Policial del Pueblo Guariqueño de esta ciudad de Calabozo, para la ubicación de la ciudadana SULENA SALVADORA CASTILLO BETANCOURT y resultó infructuosas las mismas, Oficio Nos. 12-F5-826 de fecha 15 de Mayo del año 2009, anexa oficio Nº 12_F5-827 de esta misma fecha, Nº 12-F5-1177 del 13/07/09, anexa oficio Nº 12-F5-1176 de esa misma fecha y 12-F5-1604 del 07/10/2009, anexa oficio Nº 12-F5-1605 de esa misma fecha, siendo de igual forma infructuosas las diligencias realizadas por los funcionarios adscritos a ese Comando Policial, pero, aun cuando no consta las resultas de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales, pero sin embargo, se hace necesario el mandato solicitado, para el curso de la presente investigación, siempre con el debido respeto de sus garantías constitucionales, a fin de que sea entrevistada sobre los hechos que se investigan, en el presente asunto, en un plazo que no excederá de ocho (08) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, hasta sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta ciudad de Calabozo y ser declarada de conformidad al 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda la solicitud del Fiscal del Misterio Público y se Ordena MANDADTO DE CONDUCCIÓN, para que sea conducida de forma inmediata, por la fuerza Pública a la ciudadana SULENA SALVADORA CASTILLO BETANCOURT, quien es venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-08.622.559, domiciliada en la Urbanización Misión de los Ángeles, al frente del I.N.T.I en esta ciudad en Calabozo, Estado Guárico, con el debido respeto de sus garantías constitucionales y procesales, a fin de que sea conducida y entrevistada sobre los hechos que se investigan, en el presente investigación Nº 12-F5-165-09, por uno de los delitos contra la propiedad en donde aparece como presunta victima en ciudadano CARLOS ENRIQUE INFANTE, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, en días y horas hábiles, hasta la sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta ciudad de Calabozo, del Estado Guárico. Todo ello de conformidad al artículo 310, 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico la presente solicitud. Se comisiona a la Comandancia de la Zona Policial Nº 3 de la Policía del Pueblo Guariqueño de esta ciudad para dar cumpliendo del presente mandato por el cual se requiere al referido comando, acompañando copia certificada de la presente decisión para su conocimiento, líbrese el oficio correspondiente. Publíquese. Diarícese, déjese copia certificada de la presente solicitud. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 4 (T)
El Secretario
Abg. Castor José Villarroel Piña
En esta misma fecha, siendo las 10:45 horas de la mañana, se publica el presente auto y se dio cumplimiento a lo acordado y decisión en la decisión que antecede.
El Secretario