REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001833
ASUNTO : JP11-P-2009-001833


Celebrada como ha sido acto de audiencia conforme a lo previsto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes las partes, Fiscal Segundo del Ministerio Público abg. Apodaca Maldonado Dubileis, el solicitante ciudadano Armando José Almonte Gudiño, asistido por el abogado José Elías Changir Muguerza; en su libelo de requerimiento el prenombrado ciudadano solicitante expone (sic):
“… Es el caso que el vehiculo de mi legitima propiedad, que mas abajo identifico, se encuentra en deposito a la orden de la Fiscalía 2ª del Ministerio Publico con sede en esta ciudad de Calabozo. Obedece tal decisión a que por motivos ajenos a mi voluntad, fue extraviada la chapa body de la puerta y del tablero de lado izquierdo.
El caso ciudadano Juez es que dicho vehiculo, el cual lleva varios años mi uso desde que lo adquirí por compra, es de gran utilidad para la realización de las labores de comercio a las que me dedico a diario, motivo por el cual es que acudo ante su competente autoridad con el ruego de que disponga sus buenos oficios a fin de que me sea reintegrado el vehiculo. Me comprometo de una vez a presentarlo ante las autoridades en caso que me sea nuevamente requerido…”
Ahora bien, durante la celebración de dicha audiencia, el abogado asistente abogado José Elías Changir Muguerza; ratifica en su totalidad la solicitud de entrega a favor del prenombrado ciudadano, exponiendo que:
“…el vehículo fue adquirido de buena fe, cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Civil, expresando que el vehículo objeto de la presente causa no aparece solicitado por alguna persona, u organismo alguno a nivel estatal o nacional, y que el solicitante del vehiculo es propiedad de mi asistido ese vehiculo fue sustraído en una oportunidad y le desprendieron las chapas y la policía de Higuerote acordó devolvérselo ahora hace poco en el comando de la guardia se lo quita y remiten a Fiscalia para que hay decidieran solcito al Tribunal mientras se decida que le entregue el vehiculo a mi defendido. Seguidamente toma la palabra el representante del Ministerio Público…”
De igual forma requiere el asistente del solicitante requiere al Tribunal que le sean devuelto el Original del Certificado de Registro del Vehiculo.
Se le concedió la palabra al representante de la vindicta pública; quien manifestó no oponerse a la entrega de dicho vehículo por cuanto no se observa alteración o irregularidad alguna en sus elementos identificatorios; exponiendo que en su oportunidad fue negada la entrega en razón de que de la experticia hecha por los expertos señalan que la chapa body de la puerta y del tablero lado izquierdo están desincorporadas, ratificando su negativa, dejándolo a criterio del Juez, la entrega o no del mencionado vehiculo.
El Tribunal oídas la exposiciones de las partes; en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en consideración las circunstancias del presente caso en particular, en el cual el vehículo objeto de la reclamación, no presenta alteración alguna en sus seriales; y que dicho vehículo fue robado y recuperado no quedando solicitado por el Sistema Integral de Información Policial como denunciado, circunstancia no imputable, en lo que respecta al pago de derechos de estacionamiento, al propietario de dicho vehículo.
Decide en consecuencia la entrega del vehículo CLASE: MARCA. FORD, SERIAL CARROCERIA AJF1CM41827, PLACA: 149AAA, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA en Guarda y custodia al ciudadano ARMANDO JOSE ALMONTE GUDIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 9.037.652, con domicilio en esta localidad, el cual no deberá venderlo, traspasarlo, cederlo ni enajenarlo a terceros y presentarlo a la autoridad competente o al Tribunal cuando sea requerido. Igualmente se acuerda la devolución del original Certificado de Registro Automotor Nº 28448581, previa certificación por secretaria el cual corre inserto al folio 04 de la presente solicitud.
Queda el solicitante ARMANDO JOSE ALMONTE GUDIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 9.037.652, exonerado de pago de derechos de estacionamiento causado por el referido vehículo por cuanto el vehículo fue robado, circunstancia no imputable al propietario del mismo; todo en atención a Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 665 de fecha 28-04-2005, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray.
Quedaron notificadas las partes en el acto con la lectura y firma del acta, todo ello conforme al artículo 175 del Texto Penal, adjetivo. Líbrese las providencias necesarias. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04 (T)

El Secretario

Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Yelitza del Carmen Flores

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo acordado y ordenado en la decisión que antecede. Conste.

La Secretaria