REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000534
ASUNTO : JP11-P-2009-000534
Vista en Audiencia que antecede, la cual se realizo de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le sigue al ciudadano JOSELITO MANUEL ESCOBAR VILLANUEVA por el delito RECOLECCION CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 único aparte de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Los hechos ocurrieron en fecha 05 de Diciembre de 2.009, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, cuando el acusado se trasladaba por el punto de control de la alcabala de Corozopando, y al ordenarse que detuviera el vehiculo en donde se desplazaba por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana, y al efectuarse un chequeo conforme al articulo 207 del Código Orgánico Procesal penal, fue localizado en el vehiculo que conducía tipo camión F-350, color blanco, placas 388-DAX, específicamente en la parte trasera, (plataforma) cinco (05) sacos de color banco, contentivo en su interior de Ciento Veintiocho (128= kilogramos de carne salada de la especia baba.-
En fecha 25 de mayo del año 2.009, el Imputado, asistido de su abogado de confianza, de conformidad 49, ordinal 1º de la Constitucional Nacional, 12, 125, ordinal 5º, concatenado con el 42 todos del Texto Penal Adjetivo, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual en audiencia admitió plenamente el hecho que se le imputado, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.-
Se le acordó Suspensión Condicional del Proceso solicitada; con opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, quien no manifestó objeción alguna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se le suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de SEIS (06) MESES; al ciudadano JOSELITO MANUEL ESCOBAR VILLANUEVA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 14-03-1963, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior En Gerencia, domiciliado en Prolongación Calle 06 entre carreras 1 y 1-A sector Caja de Agua, Casa S/N, titular de la cédula de identidad por la comisión del delito de RECOLECCION CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 único aparte de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Imponiéndosele como condición presentarse cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad a lo dispuesto en el antepenúltima parte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha se realizo audiencia especial con la finalidad de conocer sobre el cumplimiento o no de las obligaciones impuestas con motivo a la medida alternativa a la prosecución del proceso y se pudo verificar que el imputado, y según información suministrada por el Jefe de la Unidad del Alguacilazgo de esta Extensión de Calabozo, T.S.U Luís Oswaldo Hernández, según oficio Nº 0995-09 del 09 de Diciembre del año 2.009, Folios 114 de la única pieza del presente asunto, la misma indica al Tribunal que el ciudadano Joselito Manuel Escobar Villanueva, cumplió con las presentaciones impuesta por este Tribunal ante esa Oficina, verificado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al imputado en fecha 25 de Mayo del año 2.009, Acuerda de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida en contra del ciudadano JOSELITO MANUEL ESCOBAR VILLAVUEVA.
Este Tribunal Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida en contra del ciudadano JOSELITO MANUEL ESCOBAR VILLANUEVA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 14-03-1963, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior En Gerencia, domiciliado en Prolongación Calle 06 entre carreras 1 y 1-A sector Caja de Agua, Casa S/N, titular de la cédula de identidad por la comisión del delito de RECOLECCION CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 único aparte de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso del que era objeto el referido ciudadano, todo ello de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, concatenado con el artículo 48, ordinal 7°, 45, 13, finalidad del proceso, 12 derecho a la defensa y 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes están notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma del acta. Se ordena notificar al defensor privado José Gregorio Matos Escobar de la presente resolución, así como a la oficina del alguacilazgo y su remisión al archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control La secretaria
ABG: Castor José Villarroel Piña Abg. Yelitza del Carmen Flores
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo acordado en la decisión que antecede. Conste.-
La Secretaria