REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 01
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Calabozo, 08 de diciembre de 2009
199º y 150º



Causa: Nº JP11-P-2007-000548.
Acusado: José Benedicto Cabezas.
Decisión: Decretando el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal.


Identificación de las Partes:


Acusado: José Benedicto Cabezas Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.120.395, natural de El Sombrero, Estado Guárico, donde nació el 04-12-1968, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en el Barrio Cruz del Perdón, Callejón La marías, Casa s/n, por detrás del liceo Estévez, de esta ciudad, hijo de Benedicto Cabezas (f) y Aída Carpio (v).

Representante del Ministerio Público: A cargo del Abg. Ulises Rivas, Fiscal Quinto del Estado Guárico con sede en esta ciudad.

Defensa: La defensa es ejercida por el ciudadano Abg. Alberto García, Defensor Privado.


Corresponde a este Tribunal decidir en relación al Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que el acusado de autos cumplió en su totalidad con las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle la Suspensión Condicional del Proceso.

Celebrada la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal en presencia de las partes y verificándose el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por parte del imputado, se pronuncia en los siguientes términos.

En fecha 16 de abril de 2008, este Tribunal de Juicio dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano José Benedicto Cabezas Carpio, por el lapso de Un (01) año, e impuso al mismo el cumplimiento de una de las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación mensual ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, con sede en san Juan de los Morros.

Revisadas las actas procesales a los folios 199, 208 al 209 se observa comunicaciones donde se anexan Informe Conductual y e Informe de Finalización del Régimen de Prueba, en las que se evidencia que el referido ciudadano, ha cumplido a cabalidad las presentaciones ante el delegado de prueba, que le fueron impuestas por este Tribunal, al momento de concederle la suspensión condicional del proceso, cumpliendo así con las condiciones impuestas, igualmente la víctima en sala manifestó que no ha habido mas inconvenientes con el acusado, y que permanece tranquilo sin molestarla; por ello y a criterio de éste Tribunal, en el presente caso se hace procedente declarar la extinción penal y el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ejusdem. Y así se declara y se decide:

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal, seguida al ciudadano José Benedicto Cabezas Carpio, plenamente identificado, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese la presente decisión que fue notificada a las partes en la audiencia oral de fecha 04 de diciembre de 2009. Cúmplase
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.-


La Secretaria,

Abg. Josefa Gregoria Zurita.


Causa Nº JP11-P-2007-548.