REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757

ACUSADOS: JHONATHAN GONZALEZ PONCE, JOSE PRIETO SALAZAR, JUAN JOSE GIL URBINA, WILIAM REATICA RAMIREZ, ANGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS, VICTOR JOSE SALGADO, NELSONENRIQUE GONZALEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS Y RAMON ANTONIO MORA HERNANDEZ.
DECISION: SOLICITUD DE REGISTRO AUDIOVISUAL DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 334 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
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……Visto escrito interpuesto por el Defensor Público Penal ABOG. OSWALDO TAHAN, de fecha 03 de Diciembre del año 2009 y del cual se dio cuenta al Tribunal una vez agregado a las actuaciones en fecha 08-12-2009, en virtud de que el asunto estaba siendo trabajado, en la realización del acto que consta en acta de fecha 03-12-2009, tal y como se evidencia a los folios 136 al 140, mediante el cual el Defensor solicita la videograbación del juicio oral y público en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de proveer sobre la referida solicitud este Tribunal observa:
I
DE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA
La Defensa Pública solicita el Registro Audiovisual del Juicio Oral y Público en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LAS CONSIDERACIONES LEGALES PARA DECIDIR


Nuestro legislador dispuso efectivamente en el artículo 334 estableciendo:
Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los Tribunales Penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto.” (Negrillas Nuestras)


De tal forma que el citado artículo hace referencia al registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido durante la celebración del juicio oral, lo cual se hará a través del levantamiento de un acta, y si es el caso, mediante un medio de reproducción idóneo, es decir, a través de medios de grabación de la voz, videograbación y otros.
Con respecto a la obligatoriedad del registro, la Sala de Casación Penal, mediante decisión reciente de fecha 06-08-2007, expediente N° 07-0075, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, dejo sentado:
“ Por los señalamientos anteriormente referidos y, el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal, se evidencia que el registro a que refiere al artículo 334, constituye una obligación para el juez de juicio, la cual es cumplida mediante el levantamiento del acta de audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, la utilización de los sistemas de grabación de la voz, videograbación o cualquier otro medio de reproducción similar, es facultativo, por cuanto la norma es clara al indicar que el Tribunal “podrá” hacer uso de los mismos”

Ahora bien, aun cuando es claro del contenido del artículo citado así como en sincronía con la interpretación que la Sala de Casación Penal ha realizado en relación a la facultad del Juez para hacer uso del medio de videograbación o cualquier otro medio de reproducción similar, siendo única y exclusivamente obligatoria el levantamiento del acta de audiencia oral conforme lo establece el artículo 368 Ejusdem, no es menos cierto que en el caso que nos ocupa no existe causa que impida a este Tribunal o haga improcedente la solicitud de la Defensa Privada con respecto al Registro audiovisual del Juicio, por lo que en consecuencia se acuerda la referida solicitud, a tal efecto se acuerda igualmente librar oficio a la extensión laboral de Calabozo solicitando información a los fines de verificar si es posible contar con la colaboración del equipo de grabación para la oportunidad fijada para el juicio oral y público e igualmente a todo evento informar a la Defensa Pùblica que en caso de contar con la posibilidad de suministrar los medios de grabación a tales fines, deberá notificar expresamente al Tribunal de las personas que pudieran operar los medios de grabación respectivos, con el objeto de que puedan tomar el juramento correspondiente y asumir la videograbación del Juicio en el supuesto de que no hubiese una respuesta oportuna por parte de la Coordinación laboral o que sea imposible el suministro de los equipos necesarios para tales fines por Coordinación, así mismo en este supuesto y en la oportunidad de juramentación de los encargados de la videograbación, la cual se realizara previo a la celebración del juicio, con el objeto de que todas las partes puedan revisar y controlar los medios que se utilizaran a tal fin, todo a los fines de garantizar el derecho a la igualdad de todas las partes. Esto en virtud del conocimiento que tiene este Tribunal de información suministrada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional, en otras oportunidades y en otros asuntos en los cuales se les ha solicitado información a los efectos de verificar si existía un equipo de videograbación disponible a los efectos señalados en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal y en este sentido el Licenciado Pedro Ramírez, en su condición de Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ha informado a este Tribunal que dicha Dirección no cuenta con funcionarios, ni equipos audiovisuales para la grabación del juicio oral correspondiente al presente asunto, señalando así mismo que la disposición para satisfacer la grabación del referido juicio dependerá de la disponibilidad de las extensiones labores de Valle de la Pascua, Calabozo y San Juan de los Morros, así como los tribunales de LOPNA. Notifíquese a las partes del contenido de la decisión. Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE


III
DISPOSITIVA


En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA REFERIDA AL REGISTRO AUDIOVISUAL DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se acuerda librar oficio a la extensión laboral de Calabozo solicitando información a los fines de verificar si es posible contar con la colaboración del equipo de grabación para la oportunidad fijada para el juicio oral y público e igualmente a todo evento informar a la Defensa Pública que en caso de contar con la posibilidad de suministrar los medios de grabación a tales fines, deberá notificar expresamente al Tribunal de las personas que pudieran operar los medios de grabación respectivos, con el objeto de que puedan tomar el juramento correspondiente y asumir la videograbación del Juicio en el supuesto de que no hubiese una respuesta oportuna por parte de la Coordinación laboral o que sea imposible el suministro de los equipos necesarios para tales fines por Coordinación, así mismo en este supuesto y en la oportunidad de juramentación de los encargados de la videograbación, la cual se realizara previo a la celebración del juicio, todas las partes podrán revisar y controlar los medios que se utilizaran a tal fin, todo a los fines de garantizar el derecho a la igualdad de todas las partes. Notifíquese a las partes del contenido de la decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio No. 02






Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

La Secretaria



Abg. YELITZA FLORES



…Se procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede.-

La Secretaria



Abg. YELITZA FLORES




GMV/gmv