REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001747
ASUNTO : JP11-P-2007-001747
ACUSADO: TIRSO OMAR GONZALEZ VELASCO
MOTIVO: REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES POR INCUMPLIMIENTO Y ORDEN DE APREHENSION A LOS FINES DE GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL PRESENTE ASUNTO.
_________________________________________________________
Vista Acta de Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto que conocerá el juicio oral y público en el presente asunto, inserta en folios 39 al 41 de la pieza 04 del presente asunto, en la cual se acordó la aprehensión del ciudadano TIRSO OMAR GONZALEZ VELASCO, a los efectos de fundamentar la decisión dictada, este Tribunal observa:
En la Oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Audiencia de Depuración y constitución del Tribunal Mixto Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano TIRSO OMAR GONZALEZ VELASCO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano LISANDRO JOSE SIERRA CASTRO, observo el Tribunal de la revisión de las actas que componen el presente asunto, que el Tribunal de Control N° 4 de esta misma extensión Judicial Penal acordó el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial de Liberad del referido acusado, conforme lo establecido en el artículo 244 de nuestra norma adjetiva penal, acordando la aplicación de Medidas Cautelares como medida menos gravosa, imponiéndole de la obligación de presentarse cada DOS (02) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones que posteriormente fueron ampliadas a cada OCHO (08) días, tal y como se evidencia del correspondiente auto de apertura a juicio de fecha 28-09-2009, dictado en la oportunidad de realización de la Audiencia Preliminar inserto a los folios 79 al 89 de la pieza Nº 03del asunto, decisión emitida por este Tribunal de Juicio en fecha 03-06-2008.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del mencionado acusado y de su imposibilidad de ubicación, el Tribunal procede a la revisión del Sistema Juris 2000, así como del libro de Presentaciones (página 12, tomo III del Libro de Presentaciones del Tribunal de Control Nº 04) llevados por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, de los que se evidencia que el acusado TIRSO OMAR GONZALEZ VELASCO no ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal de Control y ampliadas por este Tribunal en los términos precedentemente señalados, en relación a la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, siendo su última presentación en fecha 24-10-2009 . Igualmente se evidencia de boleta de citación consignada por la Oficina de Alguacilazgo inserta al folio 244 de la pieza 3 de las actuaciones que el acusado no pudo ser ubicado en la residencia que aparece indicada en las actuaciones, señalando el funcionario alguacil que de acuerdo a información recabada al momento de practicar la citación el mencionado acusado es desconocido en el sector, siendo esta la residencia procesal referida en las actuaciones, razones por la cuales este Tribunal considera que lo procedente es revocar las medidas cautelares a las que se encontraba sometido el acusado de autos y ordenar la aprehensión del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 en sus numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas sin motivo justificado, así como a los fines de garantizar las resultas de este Proceso, a cuyo efecto se ordena librar las correspondientes ordenes de aprehensión a los organismos policiales correspondientes. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 262 en sus numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA, revocar las Medidas cautelares a las que se encontraba sometido el acusado TIRSO OMAR GONZALEZ VELASCO, Titular de la cédula de Identidad Nº 14.389.025, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano LISANDRO JOSE SIERRA CASTRO y ordenar la aprehensión del mismo, al evidenciar incumplimiento de las obligaciones impuestas sin motivo justificado, así como a los fines de garantizar las resultas de este Proceso, a cuyo efecto se ordena librar las correspondientes ordenes de aprehensión a los organismos policiales correspondientes. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 262 en sus numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA JUICIO Nº 02
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES
...En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETAARIA
ABG. YELITZA FLORES
GMV/ gmv
C/c Archivo.