REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 7 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001754
ASUNTO : JP11-P-2009-001754
IMPUTADO: LORENZO ENRIQUE LEDEZMA
DECISION: SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD IMPUESTA AL IMPUTADO.
Visto escrito interpuesto por el Defensor Público Penal II ABOG. OSWALDO TAHAN, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad acordada a su defendido MIGUEL CAPORUSSO y su sustitución por Medidas Cautelar, aduciendo problemas de salud del referido acusado y consignando Diagnostico de salud del mismo, escrito interpuesto por la Defensa en fecha 25 de Noviembre del presente año y del cual se da cuenta al Tribunal en fecha 03-11-2009, una vez agregados a los autos, así como visto oficio Nº ZP3-2285-09 de fecha 20-11-2009, el cual fue remitido al Tribunal de Control Nª 01 y agregado a las actuaciones en fecha 23-11-2009 por parte del referido Tribunal de Control, mediante el cual el Comandante de la Zona Policial de esta ciudad refiere la manifestación del acusado en relaciòn a su estado de salud, informando al Tribunal de Control las dificultades para mantenerlo allí recluido y por cuanto se observa que los Comandos Policiales no cuentan con la estructura física adecuada que garantice la atención médica del acusado, se acuerda el traslado del mismo al Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure, a cuyo efecto se acuerda librar oficio con carácter urgente al Doctor adscrito al servicio médico del Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure, a los fines de solicitar información sobre el estado de salud del mencionado imputado e indique sobre las condiciones que considera necesarias para que al mencionado procesado pueda garantizarse la atención médica adecuada . Igualmente se acuerda oficiar con carácter urgente a la Dirección del Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, con el objeto de que gestione lo pertinente a los fines de garantizar la asistencia médica del mencionado imputado por parte del Departamento Médico de ese centro de reclusión, y en caso de ser necesario sea trasladado al Hospital de esa ciudad, con la debida CUSTODIA MIXTA Y SEGURIDAD QUE EL CASO REQUIERE, todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia del imputado, establecidos en los artículos 43 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, para la debida atención médica. Igualmente se acuerda librar oficio al MEDICO FORENSE respectivo, con el fin de solicitar practique Evaluación Médica Forense a la brevedad y con carácter urgente, con el objeto de contar este Tribunal con la opinión del experto sobre el Estado de salud del imputado y resolver sobre la solicitud interpuesta por la Defensa Pública referida a la revisión de la medida de Privación Judicial de Libertad del acusado y su sustitución por medida cautelar. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES
---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES
GMV/gmv