REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 8 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002669
ASUNTO : JP11-P-2007-002669
ACUSADO: MANUEL RAMON RENGIFO
MOTIVO: AUTO ORDENANDO TRASLADO DEL ACUSADO
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Vista acta que antecede, levantada en el día de hoy, mediante la cual se deja constancia de haber realizado tramites ante el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, con el objeto de la reclusión del ciudadano MANUEL RAMON RENGIFO, contra quien este Tribunal dictó la correspondiente dispositiva de la sentencia Condenatoria, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, en perjuicio de la adolescente (datos reservados) y por cuanto de las diligencias realizadas por el Tribunal anteriormente se desprende que se verifico que el Centro Penitenciario de Apure con sede en San Fernando de Apure, dispone de un área especial de reclusión que garanticen el derecho a la vida e integridad física del acusado, esto en virtud de los últimos acontecimientos carcelarios ocurridos en el Estado, así como a los fines de garantizar los derechos y condiciones del procesado y la debida seguridad de permanencia del mismo en el centro de reclusión adecuados a tal fin, en consecuencia se ordena el traslado inmediato del procesado MANUEL RAMON RENGIFO, desde la zona Policial N° 3 donde se dejo recluido en el día de ayer provisoriamente con el objeto de realizar las diligencias señaladas al comienzo de este auto, al Centro Penitenciario de Apure, en San Fernando, Estado Apure, a cuyo efecto se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio dirigido al Director del referido Centro solicitando tome las medidas de previsión necesarias para garantizar la reclusión del referido procesado con las debidas medidas de seguridad que el caso requiere y salvaguardando los derechos y garantías fundamentales que lo asisten. Igualmente se acuerda librar oficio al Comandante de la Zona Policial Nº 3, dirigiendo la correspondiente boleta de traslado del mencionado acusado emitida al Director del Internado Judicial de Apure, señalándole que dicho traslado debe ser realizado adoptando todas las medidas de seguridad necesarias que el caso requiere y el respeto de los derechos fundamentales del mismo. Igualmente se acuerda remitir oficio de notificación a las partes de lo acordado, así como a las Fiscalias 9º y 72º con competencia Penitenciaria en este Estado con el objeto de solicitar su intervención y colaboración en el sentido de verificar las adecuadas condiciones que garanticen la seguridad e integridad física del acusado en el Centro a cuyo efecto se ordena el traslado. Todo conforme lo establecido en artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 5, 6,10,19, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES
GMV/gmv