REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000614
ASUNTO : JP21-P-2005-000614



JUEZ: ABOG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
FISCAL: ABG. DANIELA ROMANO
DEFENSORA: ABG. MARYULD GONZALEZ
IMPUTADO: ANGEL RAFAEL PARISCA
VICTIMA: YSADE JOSEFINA CABEZA
DELITO: HURTO CALIFICADO
MOTIVO: SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA.


Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 30 de noviembre del presente año, vista la presentación del aprehendido ANGEL RAFAEL PARISCA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Policial Nº 12 de la población del Socorro, dando cumplimiento a la orden de este Tribunal librada en fecha 19-09-2008, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3ª del Código Penal, en perjuicio de ISADE JOSEFINA CABEZA, los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:


Al serle otorgada la palabra a la Defensa pública, Maryuld González; expuso: “Ciudadana Juez, mi defendido fue aprehendido por funcionarios Policiales adscritos a la policía del Pueblo Guariqueño, cuya orden de captura fue dejada sin efecto por este tribunal, así mismo en fecha 24-11-2009, el mismo fue dejado en Libertad en virtud de haberse planteado un acuerdo reparatorio con la victima del presente caso, por lo que solicito la inmediata libertad de mi defendido y se ordene oficiar lo conducente a fin de que sea excluido de SIPOL , finalmente solicito y ratifico le sea expedida copia certificada de la presente acta y del auto que fundamente la presente a mi defendido, así como del oficio a través del cual se ordene su exclusión y desincorporaciòn peticionada, es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó: “Una vez escuchado lo manifestado por la defensa, el Ministerio Público no se opone a lo solicitado por la defensa, por ser lo más idóneo y ajustado a derecho, es todo”.

Seguidamente al imputado es impuesto del Precepto Constitucional, preguntándosele si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO desea declarar.

El Tribunal una vez oída la manifestación de las partes, y en vista de que en fecha 24-11-2009 fue celebrada audiencia oral por este tribunal segundo de Juicio en la cual se le otorgo la Libertad Plena desde la Sala por haberse planteado acuerdo reparatorio con la victima para ser verificado el 15 de diciembre del presente año, en consecuencia se acuerda la inmediata Libertad del ciudadano ANGEL RAFAEL PARISCA, plenamente identificado en autos y se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de Zaraza, de Valle de la Pascua y de Caracas, así mismo a la Zona Policial Nº 05 de Zaraza y Zona Policial Nº 12 del Sombrero Estado Guárico, a fin de que sea desincorporado del Sistema Computarizado SIPOL, en lo que respecta a la presente causa. Se acuerda sean expedidas copias certificadas de la presente acta y del auto que fundamente la presente decisión, así como del oficio a través del cual se ordene su exclusión y desincorporaciòn de SIPOL del ciudadano ANGEL RAFAEL PARISCA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 16.076.487, a los efectos legales consiguientes. Quedaron notificadas las partes presentes.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano ANGEL RAFAEL PARISCA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 16.076.487, natural de El Sombrero, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Olga Parisca y José Carvajal, con residencia en Cazorla, Calabozo, Estado Guárico. Líbrese oficio de Libertad dirigido a la Zona Policial de esta ciudad informando lo acordado. SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de Zaraza, de Valle de la Pascua y de Caracas, así mismo a la Zona Policial Nº 05 de Zaraza y Zona Policial Nº 12 del Sombrero Estado Guárico, a fin de que sea desincorporado del Sistema Computarizado SIPOL, al ciudadano ANGEL RAFAEL PARISCA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 16.076.487, natural de El Sombrero, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Olga Parisca y José Carvajal, con residencia en Cazorla, Calabozo, Estado Guárico, en lo que respecta a la presente causa. TERCERO: Se acuerda sean expedidas copias certificadas de la presente acta y del auto que fundamente la presente decisión y del oficio a través del cual se ordene su exclusión y desincorporaciòn de SIPOL del ciudadano ANGEL RAFAEL PARISCA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 16.076.487, a los efectos legales consiguientes.

Regístrese y publíquese de la publicación integra del presente auto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABOG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,