REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003548
ASUNTO : JP21-P-2009-003548



En fecha 21 de septiembre del presente año, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada LISSETH ESTANGA, presentó y colocó a las ordenes del Tribunal de Control No 03 de esta Extensión Judicial Penal, al ciudadano ELVIS ORTEGA, venezolano, Natural de Tucupido Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, de 27 años de Edad, soltero, obrero, Hijo de Maria Rosalía Carrillo y Ervin Cecilio Ortega, residenciado en el Tucupido, frente a la cancha Neveri, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 4, en relación al articulo 80 primer aparte y 81 del código Penal, en perjuicio de FEIBERT JOSE VELASQUEZ; afirmando:

“…En fecha 20-09-2009, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada, en virtud de la llamada realizada al Despacho Policial por la ciudadana YUNETZY CAROLINA, manifestando que en su residencia ubicada en el sector San José Calle Guaicaipuro casa Nº 3052, de esta localidad una persona desconocida y bajo los efectos del alcohol estaba tratando de introducirse por el techo de su residencia, y que su esposo de nombre VELÁSQUEZ LARA FEIBERT JOSE, y su suegro de nombre JOVITO VELASQUEZ, tenían a la referida persona atrapado, por lo que de inmediato les ordenaron la constitución de una comisión para trasladarse a la dirección mencionada a fin de verificar dicha información y una vez presentes en el sector avistaron a un grupo de personas donde procedieron a aparcar la unidad radio patrullera y luego de identificarse como funcionarios del cuerpo policial fueron atendidos por una persona que se identificó como VELASQUEZ LARA FEIBERT JOSE, informando que había atrapado a una persona desconocida tratando de introducirse por el techo de su residencia, haciendo entrega de la persona en cuestión a quien identificaron y le informaron que se le realizaría una revisión personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar si entre su vestimenta o adherido a su cuerpo portaba algún objeto o cosa que lo involucre en un hecho punible y ser practicada dicha revisión se le incautó un arma blanca (navaja) color plateado marca stainless, elaborada de cacha de madera de color marrón como de 12 centímetros de diámetro aproximadamente, fue trasladado a la medicatura forense y al nosocomio Dr. Pedro del Corral de esta localidad a fin de verificar el estado de salud del mismo por razón de la golpiza recibida de parte de los ciudadanos que lo tenían retenido en el momento que se intentaba introducir a su residencia presentando heridas contundentes en la región serviciar izquierda, se le leyeron sus derechos y se le informó que debía acompañarlos hasta el comando policial, quedando el mismo a la orden de la Fiscalía actuante, luego de su respectiva notificación conforme a la ley”.


- Calificó la Fiscal del Ministerio Público los hechos como constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 4, en relación al articulo 80 primer aparte y 81 del código Penal, el cual quedó evidenciado con los siguientes elementos de convicción: Solicitud de Presentación de Imputado, presentada por la Fiscalía actuante en su oportunidad legal del ciudadano ELVIS ORTEGA. Folio 1.
- Remisión de las Actas procesales a la fiscalía actuante, de fecha 20-09-2009. Folio 3 y 4.
- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 20-09-2009, suscrita por el funcionario ANGEL ALONZO, adscrito al Instituto Autónomo de la policía Municipal de Ribas. Folio 5 y 6.
- DERECHOS DEL IMPUTADO. Folio 7 y Vto.
- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado al imputado de autos. Folio 9.
- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 006. Folio10 y Vto.
- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-09-2009, al funcionario ANGEL ALFOZO, adscrito al Instituto Autónomo de la policía Municipal de Ribas. Folio 11 y Vto.
- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-09-2009, al funcionario DANIEL SANCHEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la policía Municipal de Ribas. Folio 12 Y Vto.
- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-09-2009, al ciudadano VELASQUEZ LARA FEIBERT JOSE. Folio 13 y Vto.
- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-09-2009, al ciudadano NIEVES YUNEIZY CAROLINA. Folio 14 y Vto.
- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-09-2009, al ciudadano VELASQUEZ JOVITO RAFAEL. Folio 15 y Vto.
- Orden de inicio de la investigación. Folio 16.
- Transcripción de Novedad, de fecha 20-09-2009. Folio 17.
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-09-2009, suscrita por el funcionario COLMENARES FRANCISCO, adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones de Zaraza Estado Guárico. Folio 18.
- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 1098. Folio 19 Y Vto.
- RECONOCIMIENTO LEGAL, al arma blanca incautada. Folio 21 y Vto.
- Remisión de Reseña para la Averiguación de Antecedentes, por el jefe de la Subdelegación. Folio 22.

En la Apertura del Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 01 de diciembre del presente año, realizado con todas las formalidades de ley y regido bajo las reglas del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de presentar la Fiscalía del Ministerio Público su acusación y los medios de pruebas que sería debatidos en el juicio pleno, en contra del ciudadano ELVIS ORTEGA, el Tribunal admitió la misma, así como los medios de prueba ofrecido, luego de haberle cedido la palabra a la Defensa a fin de que realizara sus alegatos de defensa técnica, se le informó al imputado de los hechos que se le atribuyen, así como de las previsiones del los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 cardinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos; así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso procedentes, éste, luego de admitir los hechos imputados por la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, propuso ACUERDO REPARATORIO a la victima ciudadano FEIBERT JOSE VELASQUEZ, consistente en reparación de los daños ocasionados al techo de la vivienda de la victima, teniendo como condición la compra de los materiales y el pago de la mano de obra necesarias para efectuar tales reparaciones, así como el ofrecimiento de sus disculpas a la victima presente y su voluntad de someterme a las condiciones que ha bien tenga el tribunal imponer para que le sea otorgada la libertad; para lo cual solicitó se le concediera un termino hasta el día 01-02-2010 para el cumplimiento de la obligación y reparación del daño; en el mismo acto la víctima manifestó su consentimiento y aceptación del resarcimiento propuesto por el acusado, adhiriéndose a dicha solicitud Defensa; no haciendo objeción alguna el Representante del Ministerio Público.-


Dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal:

"Procedencia: El Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el Imputado y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas....
omissis...el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él....".-

Dispone el artículo 41 Ejusdem:

"Plazos para la reparación: Incumplimiento...cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación... omissis…de no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará....".-

En virtud de los efectos procesales señalados en el citado artículo, el cual permite la celebración de acuerdos reparatorios, es por lo que el Tribunal visto que en el caso de marras hay un delito real y concreto, una victima real y concreta de ese delito y una persona respecto de la cual existen elementos racionales de convicción de que es el autor del delito imputado, condición sine qua non para que haya Acuerdo Reparatorio, se acordó aprobar el ACUERDO REPARATORIO planteado y se SUSPENDE EL PROCESO hasta el día 01-02-2010 a las 2:00 horas de la tarde, oportunidad en que se procederá a la verificación del cabal cumplimiento del referido acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA:

Por las anteriores consideraciones y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico de la Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el acusado ELVIS ORTEGA y la víctima ciudadano FEIBERT JOSE VELASQUEZ y SUSPENDE EL PROCESO hasta el día 01 de febrero de 2010 a las 2:00 horas de la tarde, para la verificación y cumplimiento de las obligaciones contraídas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia certificada.-
EL JUEZ DE JUICIO 02,

ABOG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LOURDES DEL ROSARIO