REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003150
ASUNTO : JP21-P-2009-003150
Vista la solicitud planteada por ante este Despacho por el abogado Orangel Rodríguez, quien ejerce la defensa técnica del ciudadano imputado de autos, en relación a adelantar la fecha para la celebración del juicio oral y publico en el presente asunto penal: este tribunal a los fines de resolver observa:
En fecha 22-09-2009, se recibe por ante este tribunal el presente asunto penal en virtud de haberse decretado la continuación del proceso por la vía del procedimiento abreviado, por el tribunal de Control 2 de esta Extensión Penal, fijándose la celebración del debate para el día 09-10-2009, a las 9:00 a.m., oportunidad en la que debido diferirse por incomparecencia del imputado quien no fue debidamente trasladado desde el Internado judicial de San Juan de Los Morros, asi como por incomparecía de la victima.
En fecha 09-10-2009, se difiere la celebración del debate para el dia 01-12-2009 por incomparecencia de la victima quien no pudo ser localizada.
En fecha 01-12-2009, fue diferido el debate por cuanto no fue trasladado el imputado desde el Internado Judicial de San Juan de Los Morros y de la victima, viéndose este juzgado en la necesidad de diferir para el día 10-02-2010, considerando el calendario judicial y la agenda única llevada por ante esta Extensión Penal para la celebración de las audiencias orales, la que no permite la posibilidad de adelantar dicha fecha ya que se encuentra congestionada con la fijación previa de otros actos siendo la fecha mas próxima la escogida para el asunto que nos ocupa.
Por los motivos antes expuestos, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guarico Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: NIEGA la solicitud de la Defensa Privada del imputado de autos, Orangel Rodríguez, de adelantar la fecha para la celebración del juicio oral y publico en el presente asunto penal, ya que no cuenta con espacio disponible en la agenda única llevada por ante este Circuito Penal, de acuerdo al nuevo sistema organizacional con el que se labora, en consecuencia se mantiene la oportunidad para la celebración del juicio oral y publico en el presente asunto penal para el día 10-02-2010, a las 11:10 a.m. Notifíquese al solicitante de lo decidido. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERANDEZ LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES DEL ROSARIO