República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Extensión Valle de la Pascua



Valle de la Pascua, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2009-003698
Asunto: JP21-P-2009-003698
Acusado: Carlos Eduardo López Celis
Juez Unipersonal: Eva Lucía Arévalo de Lobo
Decisión: Sentencia Condenatoria


Identificación de las Partes

Acusado: Carlos Eduardo López Celis, venezolano, natural de Valle de la Pascua, donde nació el 22-08-1990, de 19 años, de estado civil soltero, moto taxista, residenciado en el sector la romana, calle Aragua, hijo de María de López y Carlos López y portador de la cédula de identidad V-20.955.571

Fiscal del Ministerio Público: El Ministerio Público se encuentra representado por el ciudadano Hugo Hurtado Bolívar, Fiscal Sexto del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-

Defensa: La defensa es ejercida por los ciudadanos: Héctor Sotillo y Moraima Medina, abogados en ejercicio y de este domicilio.-

Víctimas: Las víctimas son los ciudadanos Oscar Matías Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.915.088, William Santo González Maita, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 5.333.818 y Alfredo Alexander Abad Márquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula 19.375.202


Hechos objeto del Juicio:

Las actuaciones fueron recibidas, en virtud del procedimiento abreviado dictado por el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal y extensión, en la presente causa seguida contra el ciudadano Carlos Eduardo López Celis por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte ilícito de arma y Resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218.1 todos del Código Penal, motivo por el cual se procedió a convocar a las partes a la celebración del juicio oral y público conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Siendo la fecha y hora fijada para la celebración del juicio oral y público se dio apertura al debate, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, Hugo Hurtado Bolívar, quien hizo una breve exposición de los hechos ocurridos el 02-10-2009 en la Av. Las Industrias frente al local “El Rey del Pescado Frito”, presentando formal acusación contra el ciudadano Carlos Eduardo López Celis, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte ilícito de arma y Resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218.1 todos del Código Penal, ofreciendo los medios de prueba con indicación de su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión total de la acusación, de los medios de prueba y el enjuiciamiento del acusado.

La Defensora Moraima Medina en su derecho de palabra rechazó la imputación hecha por el Ministerio Público e indicó que en el debate oral y público demostraría la inocencia de su defendido, ofreciendo las pruebas para ello, con indicación de su necesidad y pertinencia.-

Continuando con el acto, se le cedió la palabra al acusado Carlos Eduardo López Celis, quien una vez impuesto de lo pautado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos manifestó su deseo de no declarar, ni de acogerse a una alternativa procesal y antes de la culminación a la recepción de las pruebas expuso: “Yo me encontraba en el rey del pescado frito, y trabaje corrido porque la situación está mala, almorcé, me monto en mi moto, me canso de darle patadas, y no prende porque era la bujía que estaba sucia, la soplaba, y por fin la prendí y arranqué y siento un disparo por la espalda, y unos funcionarios me habían disparado por detrás y los funcionarios me esposaron, y me llevaron al hospital.”

El Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa por haber demostrado la necesidad, pertinencia y licitud de las mismas.-

Una vez abierta la recepción de las pruebas conforme a lo pautado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se recibió la declaración del experto Verenzuela Wilfredo, de los funcionarios Pérez Méndez Yohandy, Adrián Maestre, de los ciudadanos Méndez Oscar Matías, González Maita William, Alfredo Abad Márquez, Osdalis del Carmen Veliz, Jessica Herrera Hurtado y Aura Romero Camero, y se prescindió del testimonio de Aparicio Jhon, a tenor de la parte infine del artículo 357 eiusdem.-

En las conclusiones el Fiscal manifestó: “Ciudadana Juez, quedó plenamente demostrado, que las víctimas salieron del banco y cuando se disponen a almorzar, fueron seguidos por un vehiculo tipo moto, de donde se bajaron dos sujetos, los sometieron con armas de fuego y despojan del dinero a las victimas. Los funcionarios efectúan un disparo, que le pega en el hombro derecho al acusado, y una vez requisado, se le consiguió el dinero que le habían quitado a las victimas, se le hizo una experticia al arma, las balas y una concha percutida, ratifico todo lo esgrimo en las actas fiscales. Solicito que se dicte sentencia condenatoria La defensa señaló en la misma oportunidad lo siguiente: “Ciudadana Juez, en primer lugar debo decir que es falso que mi defendido haya seguido a nadie, porque nadie ha dicho eso en el juicio, la persona que estaba en la parte trasera del vehiculo que tuvo dominio perfecto de los hechos indicó que tanto al copiloto como al piloto le quitó el dinero la misma persona, la policía dijo que al momento en que le están quitando el dinero le dispararon, ¿cómo explican ellos que le disparan en la espalda? La fisonomía, de ese muchacho ha debido por lo menos ver las características de mi defendido, a quien le quitaron es al menor, y a él no le dispararon, debieron probar que el se había efectuado el disparo y esa prueba sobre si mi cliente disparó o no, no se hizo, han debido precisar de donde sonó el disparo, la policía no venia patrullando y estaban cerca del local y no venían patrullando, las personas que declararon promovidos por la defensa, cuando salen oyen los disparos, lo que indica que aquí solo hubo una confusión de los funcionarios, ante esta serie de dudas, ante la duda razonable, pido libertad plena, para mi defendido. El Fiscal y la defensa hicieron unos de la réplica y la contra réplica. Se le concedió la palabra a las víctimas y el ciudadano Oscar Matías Méndez manifestó que uno de los familiares del acusado, fueron para mi casa a decir que no declarara para que lo ayudara. El acusado manifestó: “Lo único que quiero decir es que los funcionarios actuaron mal al dispararme por detrás, yo no carga arma, no soy culpable, me implicaron en todo esto, no rodé en la moto porque apenas estaba arrancando y por eso no presento lesiones ni me partí

Hechos acreditados

Durante el desarrollo del debate oral y público, se recibió el testimonio del experto Wilfredo Rafael Verenzuela Aguirre, venezolano, titular de la cedula de Identidad V-17.010.887, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalisticas, área técnica, quién juramentado, se le puso de manifiesto las inspecciones y experticia suscritas por él y expuso: “Se realizó la inspección técnica en el sitio del suceso, el reconocimiento del vehiculo tipo moto, y las conchas de bala 5 balas y la concha”. Luego respondió que se trataba de cinco balas completas sin percutir y una concha que indicaba que se había disparado, que cuando la bala está completa tiene todos sus componentes y la que fue disparada tenía el culote percutido y correspondía a la misma arma

El dicho antes referido proviene del experto calificado que practicó la experticia al arma de fuego incautada al acusado, así como a las balas que llevaba y una concha percutida de la misma arma, su testimonio nos ayuda a demostrar la existencia real del arma y de las condiciones en que se encontraba, por lo que nos ayuda a demostrar los delitos que nos ocupan en este caso y por tal motivo el tribunal le concede valor probatorio conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal

Igualmente rindieron declaración los funcionarios Yohandy Martín Pérez Méndez, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.875.529, quién expuso: “Nos encontrábamos patrullando por la avenida las industrias, como a la 1:50 p.m., nos percatamos que frente al Restaurante El Rey del Pescado frito, un sujeto se encontraba en la puerta del copiloto y otro en el otro lado, procedimos a darle voz de alto, el sujeto disparó al notar la presencia policial y mi compañero respondió y le dio en el hombro, cayó en el suelo, el compañero también se tiró al suelo, se le hizo la revisión corporal y le incautamos al realizarle la revisión, dinero en efectivo, 6 de 50.000, 6 de 20.000, y un arma de fuego calibre 38, pavón negro, cacha marrón, llamamos a los primeros auxilios y llevamos al herido al hospital y el otro al comando, nos llevamos la moto y las víctimas las identificamos y nos acompañaron al comando. Luego contestó que el sujeto al darle la voz de alto volteó con el armamento, apuntó y disparó y después se fue, que cuando le dieron la voz de alto tenían bajo amenaza a las personas del vehículo que eran tres, que la persona que disparó le incautaron el dinero y el arma de fuego, que estaba del lado del copiloto, que estaba a pie y al lado tenía la moto, que estaba apuntando a la víctima y el otro cerca del vehículo que el dinero lo tenía en el bolsillo delantero, que las víctimas les dijeron que al acercarse les pidieron el dinero, que la comisión hizo un solo disparo y el sujeto también uno solo. Adrián Rafael Maestre Bruce, titular de la cedula de identidad V-13.342.028, quién juramentado manifestó: “Nos encontrábamos en labores de patrullaje de rutina por la Avenida Las Industrias, y observamos a dos sujetos apuntando a unos ciudadanos de un Caprice negro, nos acercamos y vimos el arma, estaban amedrentando a las víctimas u quitándole la plata, nos acercamos y dimos la voz de alto, él volteó hacia atrás y nos efectuó un disparo y le respondí y le di, yo tuve que sacar el arma y dispararle, luego le quitamos el arma y las pertenencias de las víctimas. Posterior a ello respondió que era un Caprice negro, que él dio la voz de alto, que el sujeto tenía el armamento apuntando a la víctima, que el sujeto disparó primero hacia ellos, que él lo hirió en el hombro, que él colectó el arma, que el que repele el ataque y cae herido le incautaron el arma y el dinero que le habían despojado a las víctimas, que el sujeto estaba apuntando a las víctimas y le disparó de frente a él, que él le dio en el hombro por la parte de atrás porque se retiraba, que estaba por el lado del copiloto y el otro le dijo que venían ellos, que cuando le dieron el tiro el otro también se tiró al piso, que no recuerda la vestimenta, que él lo revisó y le incautó el arma y el dinero, que en el carro iban tres personas, que estaban sometiendo a las tres personas.-

Los dichos antes referidos provienen de los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado Carlos Eduardo López, ambos son contestes en señalar que se encontraban de labores de patrullaje y observaron a dos sujetos apuntando a unos ciudadanos que se encontraban dentro de un vehículo Caprice negro, a quienes procedieron a darle la voz de alto, y el sujeto que estaba del lado del copiloto, les efectúa un disparo y ellos repelen con un disparo que le impacta en el hombro, procediendo el otro sujeto a tirarse al suelo, y logran la aprehensión, logrando incautarle al sujeto que le dieron el disparo, y que estaba del lado del copiloto, un arma de fuego y el dinero de las víctimas, quienes les manifestaron que los estaban robando, señalando que el sujeto del lado del copiloto quedó identificado como Carlos López, en consecuencia, sus testimonios nos sirven para demostrar la comisión de los delitos que nos ocupan, así como la participación del acusado en los mismos y como consecuencia sirven de prueba y el tribunal los valora a tenor del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal

Por otra parte rindieron declaración as víctimas – testigos, ciudadanos Oscar Matías Méndez, titular de la cedula de Identidad Nº 9.915.088, quién juramentado manifestó: “Salimos del banco y nos fuimos a almorzar como a eso de la 1:00 p.m., me interceptaron dos personas, no les vi la cara, nos quitaron algo de plata, y escuché “ahí está la policía”, se escucharon dos disparos y hasta ahí”. Luego contestó que se encontraban en un Caprice negro, que él era el piloto, que lo despojaron a él y al que estaba del lado del copiloto del dinero, que entre los dos eran como 1000 Bs. F, que los sujetos estaban armados, que les dijeron que no les vieran la cara, que él escuchó cuando uno de ellos dijo que venía la policía y ahí oyó las detonaciones, que él se quedó dentro del carro con sus compañeros y la policía los llevó a tomarles las declaraciones, que detuvieron a dos sujetos, que vio a uno herido, que ellos acababan de llegar, se iban a estacionar, que le quitaron los reales y luego oyó cuando dijeron que ahí estaba la policía y oyó la detonación, que a él lo robaron por su lado y a su compañero por el lado donde se encontraba, que le dio el dinero porque el sujeto que estaba del lado del copiloto estaba armado y les mostraba el revólver. William Santo González Maita, titular de la cedula de identidad 5.333.818, quién expuso: “Era como a la 1:00 de la tarde, salimos del banco Banesco y nos fuimos a comer al pescaito, cuando nos estábamos estacionando, llegaron dos tipos, y nos dijeron que entregáramos los realas que habíamos sacado del banco, ahí nos sacaron los reales que teníamos, yo iba atrás y cuando me pidieron los reales míos, veo cuando vienen los funcionaros y se estaban arreglando los chalecos y oigo “viene la policía” y yo me tiré al asiento, y escuché las 2 detonaciones, al rato llegó una ambulancia para trasladar al herido, y se lo llevó y a nosotros al comando”. Seguidamente respondió que andaban en un Caprice negro, que el sujeto lo robó por el lado del ayudante y luego dio la vuelta por el lado del chofer, que el vio una moto, que él vio cuando venían los policías y se ponían los chalecos y oyó cuando uno de ellos dijo que venía la policía y el se tiró hacia el asiento, que a él no lo llegaron a despojar de nada porque cuando estaba sacando el dinero llegó la policía, que él iba en el puesto de atrás, que a sus compañeros le quitaron lo que cargaban encima, que él no les vio la cara, que el mismo que despojó al piloto despojó al copiloto de los reales, que el muchacho solo vio que era blanco y Alfredo Alexander Abad Márquez titular de la cedula 19.375.202, bajo juramento manifestó: “Salimos del banco después de cobrar, llegamos a comer y llegaron unos atracadores, nos apuntaron y me dijeron mete la cabeza y dame lo que cargas, uno de ellos gritó “la policía” y oí dos disparos y después los policías los tenían esposados en el piso”. A preguntas respondió que andaban en un Caprice negro, que él iba del lado del copiloto, que ellos les mostraron el arma, que a él y a su compañero que iba manejando les quitaron el dinero, que oyó dos disparos, que él sacó el dinero y se lo dio, pero le decía que no le viera la cara, que el sujeto le mostró el arma, que era flaco y blanco

Las testigos antes referidos son los testigos presenciales de los hechos, por ser víctimas, y son contestes en señalar que se encontraban dentro de un vehículo Caprice negro, frente al Rey del Pescado Frito, a donde se disponían ir a almorzar, cuando se presentaron dos sujetos y los sometieron con arma de fuego y los despojaron de sus pertenencias, a los que iban del lado del chofer y copiloto, ya que cuando la persona que estaba detrás iba a entregar el dinero oyeron que había llegado la policía y escucharon las dos detonaciones, siendo sus dichos contestes con lo manifestado por los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del acusado Carlos López, como consecuencia, sus testimonios hacen prueba para demostrar los delitos que nos ocupan y la participación del acusado en los mismos y como tal el tribunal les concede valor probatorio conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, rindieron testimonio las ciudadanas Herrera Hurtado Yessica Clara, titular de la cédula de identidad, nº 16,999.880, quién expuso: “Llegamos a la una de la tarde, vimos al muchacho que vive cerca de la casa y los saludamos, al rato oímos el disparo y nos dimos cuenta que al que le dieron el disparo era el muchacho, vimos el carro negro y nos dimos cuenta que al muchacho lo habían agarrado y nos alarmamos, agarramos un taxi de inmediato y le avisamos a la familia”. Luego contestó que eso fue en el Restaurante ubicado en la Avenida Las Industrias, que ella estaba comiendo en una mesa, hacia el rincón, que el muchacho al rato se paró, las saludó y se fue, que después oyó los disparos, que cuando salieron se dieron cuenta que era él y fueron a avisarle a la familia, que desde que él salió hasta que escuchó la detonación pasaron como 10 minutos, que ella vive como a 5 cuadras de él, que lo conoce de vista y sabe que es taxista, que cree que la moto era blanca, que él llevaba un pantalón y una camisa azul, que le dieron el tiro en el hombro, que había mucha gente, que ella vio dos motorizados de la policía que ellas estaban en un rincón y él en la entrada, que vieron el carro que supuestamente habían robado pero no vieron el robo. Odalys del Carmen Veliz, titular de la cedula de identidad V-14.653.364, quién expuso: “Yo llegué al lugar, andaba con una amiga, fuimos al almorzar normalmente, vimos al muchacho que están acusando sentado comiendo, y de repente sentimos el despelote, y vimos que era alguien conocido y estaba en el suelo y había unas personas en un carro negro que estaban diciendo que él los había robado, y el muchacho del otro lado de la calle tiroteado, vimos los policías, salimos, a decirle a la familia que estaba tiroteado, y tirado en el suelo”. Posterior a ello respondió que eso fue en El rey del Pescado frito, que estaban almorzando, que era como la 1:00, que ahí vio al que le dieron el tiro, que él estaba comiendo en el Restaurante cuando ellas llegaron, que después se fue normal en la moto, que ella estaba de espalda cuando oyó el disparo y dijeron que habían tiroteado a alguien y era el muchacho que estaba en el suelo, que ella vio dos motorizados de la policía, que ella lo conoce de vista, que lo capturaron solo, que lo vio herido y lo tenían en el suelo, que vestía un sweater verde y un jeans, que él conducía una moto, que él estaba en la parte de adelante y ellas atrás, que ella vio cuando salió y se montó en la moto y arrancó y a los pocos momentos oyó el disparo, que ella no presenció el robo y que pasaron como 5 o 10 minutos desde que él salio. Y Aura Marina Romero Camero, titular de la cedula de identidad V-15.084.574, expuso: “Bueno la broma fue así yo arreglo uñas, agarre un taxi, y le pregunté al taxista si no sabía donde venden sopa, me llevó allá, al lado unas mesitas de madera, estaba un muchacho, el limpiaba la moto y la soplaban, luego la arranca y luego escucho un impacto y me pongo nerviosa, y yo creía que era que se lo había llevado un carro, y no era así, era que le habían disparado, dicen unas muchachas, que conocen a la mamá del muchacho, y vi dos policías en una moto, no se de donde salieron los funcionarios, no se de donde salieron, me voy caminando y me fui en un taxi a la casa y me pasan una citación las muchachas y yo les dije que yo decía lo que fuera porque vi que él estaba ahí” Luego respondió que ella trabaja en la calle arreglando uñas y llegó ahí porque se le hizo tarde para comer, que él llevaba una franela verde y un jeans, que lo vio tirado en el suelo y pensó que lo había atropellado un carro, que luego oyó que parecía que hubo un robo

Las ciudadanas antes referidas dan fe de la presencia del acusado en el Restaurante El rey del pescado frito en la Avenida Las Industrias de esta ciudad, el día y hora en que sucedieron los hechos, asimismo dan fe que dicho ciudadano recibió un impacto de bala y fue aprehendido por los funcionarios policiales, así como que había un vehículo negro y se hablaba de un robo, por lo tanto sus testimonios nos ayudan a demostrar la presencia del acusado en el lugar de los hechos, y pese a que manifestaron no haber visto el robo, sus dichos demuestran que el acusado se encontraba en el lugar en que ocurren los hechos y a la hora en que suceden los mismos y para tales efectos el tribunal les concede valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Igualmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, y admitidas por el Tribunal, a saber: Acta Policial suscrita por Yohandy Pérez y Adrian Maestre, cursante al folio 5, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Carlos López Celis, así como de lo que le fue incautado al momento en que se produjo la misma. Inspección Técnica 1292, suscrita por Verenzuela Wilfredo y Aparicio Jhon, realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos, dejando constancia que se trata de una vía pública y que no se colectaron evidencias de interés criminal. Inspección Técnica 1293, suscrita por Verenzuela Wilfredo y Aparicio Jhon, practicada a un vehículo clase moto, marca Indianápolis sin placas, color gris, dejando constancia de su estado de uso y conservación y Experticia de Reconocimiento legal Nº 0156 practicada por Wilfredo Verenzuela a un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, pavón negro, cacha de madera color marrón, en buen estado de uso y conservación, 05 balas del calibre 38, una de marca Cavim sin percutir, dos marca RP calibre 38 sin percutir, una marca Federal calibre 38 sin percutir y una concha de bala marca Cavim, calibre 38 percutida, así como 34 billetes de diferentes denominaciones que hacen un total de 840, bolívares fuertes

Las pruebas documentales antes referidas, fueron practicadas por funcionarios y expertos calificados, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenadas por el Ministerio Público, lo que demuestra su licitud, además de ello, fueron ratificadas en su totalidad en el debate oral y público por los funcionarios que las practicaron en consecuencia, a través de ellas, aunadas a los dichos de los funcionarios y expertos que las suscriben y que fueron analizados por el Tribunal, nos ayudan a demostrar la comisión de los delitos que nos ocupan y por tal motivo el tribunal les concede valor probatorio conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal

Fundamentos de hecho y de derecho

De los elementos antes analizados, comparados y valorados por este Tribunal, se demuestra claramente la comisión de los delitos de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, porte ilícito de arma, tipificado en el artículo 277 eiusdem y Resistencia a la autoridad, previsto y penado en el artículo 218.1 ibídem, igualmente se desprende de ellos la participación y consecuente responsabilidad penal del ciudadano Carlos Eduardo López Celis en la comisión de los mismos. A tal conclusión a la que llega el tribunal está basado en lo siguiente:

En el debate oral y público, los ciudadanos Oscar Méndez, William González y Alfredo Abad, fueron contestes en manifestar que se encontraban en un vehículo Caprice de color negro, y cuando procedían a estacionarse en frente del Restaurante “El Rey del Pescado Frito”, donde se disponían a almorzar, dos sujetos los interceptaron y a través de la amenaza de un arma de fuego, los conminaron a hacerles entrega del dinero que llevaban con ello, no logrando despojar al ciudadano William González, que iba en la parte de atrás del vehículo, porque en ese momento llegaron los funcionarios policiales. Igualmente los tres ciudadanos fueron contestes en manifestar que oyeron cuando uno de los sujetos dijo que había llegado la policía e inmediatamente escucharon las dos detonaciones y que posterior a ello, aprehendieron a los sujetos y a ellos los llevaron al comando a declarar. Sus dichos aparecen corroborados fehacientemente con el testimonio que rindieron los funcionarios Yohandy Pérez y Adrián Maestre, quienes indicaron que se encontraban de labores y se percataron que unos sujetos estaban apuntando a unas personas que se encontraban dentro de un vehículo Caprice, por lo que se acercaron y les dieron la voz de alto, y uno de ellos, el que se encontraba del lado del copiloto, que posteriormente fue identificado como Carlos López Celis, le efectúa un disparo a la comisión procediendo a efectuar un disparo que le impactó en el hombro al acusado, lanzándose el otro sujeto al suelo, y al revisarlo le incautaron al acusado Carlos Eduardo López, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, la cual aparece descrita en la experticia respectiva, y dinero en efectivo perteneciente a las víctimas, constatándose también en la experticia realizada al arma, que tenía una concha percutida, lo que corrobora que efectivamente el acusado efectuó un disparo.

Ahora bien, en cuanto a lo dicho por las ciudadanas Odalys Veliz, Jessica Hurtado y Aura Romero, las tres son contestes en manifestar que el acusado estaba presente en el lugar de los hechos, y todas son contestes en indicar que no vieron el momento en que se cometía el robo, por lo tanto sus dichos no desvirtúan lo demostrado anteriormente, como lo es que el acusado Carlos Eduardo López Celis fue sorprendido por los funcionarios policiales, cuando en compañía de otro sujeto que resultó ser adolescente, despojaba a los ciudadanos Oscar Méndez, William González y Alfredo Abad , mediante amenaza de un arma de fuego tipo revólver que le fue incautada, del dinero de sus pertenencias, y al percatarse de la presencia policial, como lo señalaron las víctimas e incluso uno de los funcionarios que los oyó decirlo al momento en que se acercaba, efectúa un disparo a los funcionarios y estos le responden impactándolo al momento en que se pretendía retirar del lugar, logrando su captura e incautándole el dinero que la víctima les manifestó que les habían despojado, y encontrándole en su poder el arma, que se demostró efectivamente había efectuado un disparo a la misma porque se localizó una concha sin percutir, todo ello nos lleva a la certeza de que en este caso aparece demostrada la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto ene l artículo 458 del Código Penal, por haberse efectuado con amenaza a la vida y a mano armada, Porte ilícito de arma, tipificado en el artículo 277 eiusdem al haberse incautado en manos del acusado un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, sin el debido porte para llevarla y Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218.1 del Código Penal, al haber el acusado efectuar disparos a la comisión para impedir su aprehensión, y existe plena certeza que el ciudadano Carlos Eduardo López Celis fue al autor de dichos delitos, al ser aprehendido en forma flagrante cuando despojaba a las víctimas de sus pertenencias, llevando en su poder un arma de fuego y efectuando disparos a la comisión para impedir su aprehensión, en consecuencia de ello, la sentencia en este caso ha de ser condenatoria. Y así se decide:

Penalidad:

En el presente caso, el ciudadano Carlos López Celis fue encontrado responsable en la comisión de los delitos de Robo agravado, porte ilícito de arma y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218.1 del Código Penal, respectivamente, por lo que se aplicará lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, y al delito de mayor pena se le sumará la mitad de los otros delitos, en consecuencia, el delito más grave es el de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que contempla una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, cuyo término medio aplicable conforme al artículo 37 eiusdem, es de trece (13) años y seis (06) meses, pero en este caso, el acusado es menor de 21 años, por lo que se aplicará a su favor la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 1º del código ut supra, y será considerada la pena en su límite inferior, es decir diez (10) años de prisión, al que se le sumará la mitad de los otros delitos, también considerados en su límite inferior, es decir, la mitad de tres (03) años que es la pena mínima establecida para el delito de Porte ilícito de arma, según lo dispuesto en el artículo 277 del Código Penal, y la mitad de tres (03) meses como pena mínima que establece el artículo 218.1 eiusdem, así tenemos que en este caso la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado Carlos López Celis, será la suma total que nos da 10 años + 01 año y 06 meses + 1 mes y 15 días, lo que nos da un total de once (11) años, siete (07) meses y quince (15) días, más las accesorias de Ley. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 actuando Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Condena al acusado Carlos Eduardo López Celis, venezolano, natural de Valle de la Pascua, donde nació el 22-08-1990, de 19 años de edad, estado civil soltero, moto taxista, residenciado en el sector la romana, calle Aragua, hijo de María de López y Carlos López y portador de la cédula de identidad V-20.955.571, a cumplir la pena de Once (11) años, Siete (07) meses y Quince (15) días, de prisión por considerarlo autor responsable en la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1º todos del Código Penal, respectivamente, condenándolo igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem, conforme a los artículos 37, 74 ordinal 1º del Código Penal y 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese y publíquese la presente decisión, la cual fue notificada a las partes en la audiencia oral, Déjese Copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias 02 del Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua, a los diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (17-12-2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez



Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria



Jackeline Florentino