República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Extensión Valle de la Pascua



Valle de la Pascua, 02 de Diciembre de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2007-002172
Asunto: JP21-P-2007-002172
Acusado: Allens Xavier Guerra Zaa
Juez: Eva Lucía Arévalo de Lobo
Decisión: Suspensión Condicional del Proceso


Celebrada como ha sido la audiencia del juicio oral y público, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Se reciben las actuaciones, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, al calificar los hechos como flagrantes por solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico, en la causa seguida al ciudadano Allens Xavier Guerra Zaa, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a Juicio Oral y Público a tenor de lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

Llegado el día y la hora fijado para la celebraron del juicio oral y público, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, y una vez dada la apertura del debate, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Hugo Hurtado Bolívar presentó formal acusación contra el ciudadano Allens Xavier Guerra Zaa, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y Familia, vigente para la fecha de los hechos, respectivamente, los cuales ocurrieron el 16 de diciembre de 2006, cuando la ciudadana Wendy Natasha Vera Araujo compareció a denunciar que su esposo Allens Xavier Guerra Zaa se sin motivo justificado la agredió física y verbalmente en su lugar de trabajo porque estaba bajo los efectos del alcohol, lo golpeó en el hombro derecho y le lanzó el servilletero, señaló los fundamentos de la imputación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, de los medios probatorios y el enjuiciamiento del acusado.-

La defensora Isabel Cristina Flores señaló que una vez que el tribunal decida sobre la admisión de la acusación se le conceda la palabra a su defendido, en virtud de que en conversaciones sostenidas con éste, le manifestó su deseo de acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso y le sean otorgadas las condiciones que a bien tenga el tribunal a imponerle ya que es procedente por el delito acusado

El acusado Allens Xavier Guerra Zaa una vez informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de los hechos que se le acusan y el precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la admisión de la acusación expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometa a cumplir las condiciones que me impongan”

El Fiscal manifestó no tener objeción a lo solicitado por el acusado

Segundo: Examinada como ha sido la acusación fiscal, considera quién decide que los hechos imputados por el Ministerio Público, coinciden con la calificación jurídica dada a los mismos, en virtud que el Ministerio Público cuenta como elementos de prueba como lo son: 1. Denuncia que interpusiera la ciudadana Wendy Natasha Vera Araujo donde manifestó que su esposo Allens Xavier Guerra Zaa la agredió física y verbalmente en su lugar de trabajo ya que estaba bajo los efectos del alcohol, donde estaban varios compañeros de trabajo, la golpeó en el hombro derecho y le lanzó un servilletero. Inspección Ocular 1592 practicada en el sitio del suceso, dejando constancia de la existencia del mismo y que no se colectaron evidencias de interés. Acta de gestión conciliatoria realizada entre el acusado y la víctima. Reconocimiento médico legal practicado a la víctima donde concluye que presenta contusión en la región occipital lado derecho, excoriaciones en el hombro del lado derecho, carácter Leve, Entrevista rendida por Vera Araujo Wendy que su esposo Allens Xavier Guerra Zaa cuando quiere la humilla delante de la gente , en cualquier sitio donde se encuentre, que la vio cerca de donde trabaja su actual pareja y le dijo un montón de groserías delante de toda la gente y le dijo que si se metía a vivir con otro hombre iba a ver. Testimonio de los funcionarios Víctor Daniel Rivas, Rodríguez Yohnny Rafael y Reynaldo José Torres quienes practicaron la aprehensión del acusado y del médico forense Víctor Laguna, que practicó la evaluación médica de la víctima y demuestra las lesiones sufridas, configurándose con ello los delitos de Amenaza y Violencia Física previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y por consiguiente la acusación fiscal se debe admitir en su totalidad, con respecto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal, dicho ciudadano señaló la necesidad y pertinencia por lo que se deben admitir igualmente, dada su necesidad y pertinencia. Y así se decide y se declara:

Tercero: En cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 dispone: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de Control o al Juez o jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad…”.

En el presente caso los delitos imputados al acusado contemplan una pena máxima menor a los cuatro años de prisión, aunado a ello, el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público y ofreció una reparación simbólica a la víctima; quién no se opuso a la concesión del beneficio, considerando el Tribunal que al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 42, se hace procedente otorgar el beneficio solicitado. Y así se declara y se decide.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público contra el ciudadano: Allens Xavier Guerra Zaa, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nació en fecha 14-02-1982, de 27 años, residenciado en la Urbanización Las Garcitas, Calle 1, vereda 21 casa N° 9 Valle de la Pascua Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.083.704, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y Familia, por haber sido presentado conforme a la Ley, admitiendo totalmente las pruebas ofrecidas para el desarrollo del debate oral y público, por no ser necesarias y pertinentes 2) Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año contados a partir de la presente fecha, al ciudadano: Allens Xavier Guerra Zaa antes identificado, a quién impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Cumplir dentro del año con tres labores comunitarias, 2) La obligación de no acercarse a la victima ciudadana Wendy Nathasha Vera Araujo, para agredirla ni física ni verbalmente y mucho menos amenazarla, todo conforme a los artículos 330, 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese y publíquese lo decidido, notifíquese a la víctima. Dada. Firmada y Sellada en el Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los dos días del mes de Diciembre de 2009 (02-12-2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación..-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo

La Secretaria


Jackeline Florentino