República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Extensión Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 28 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: JP21-O-2009-000015
Asunto: JP21-O-2009-000015
Juez: Eva Lucía Arévalo de Lobo
Accionante: Elías de Jesús Quiame
Accionado: Fiscal Decimosexto del Ministerio Público
Motivo: Recurso de Amparo
En virtud de la Circular emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de diciembre de 2009, mediante la cual acordó que al Tribunal de Juicio N° 03 de esta extensión judicial, le correspondería estar a disposición para resolver asuntos de guardia que se presenten en el receso navideño, es por lo que quién suscribe se Aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de resolver la urgencia presentada, lo cual pasa a hacer basado en lo siguiente:
Se recibe ante este Tribunal Acción de Amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Elías de Jesús Quiame Gil, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 3.375.785, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.476, con domicilio procesal en la Avenida Troconis, cruce con Calle Higuerote, Sector Lomas, Edificio Macuto, Primer Piso, oficina 1-A, en Zaraza, en su condición de defensor de los ciudadanos Ramón Rafael Seijas y Eduin José Hernández Higuera, contra la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público representada por el ciudadano Ronald Alexander Cobarrubia, con fundamento a lo establecido en los artículos 44, 49, 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 3, 5 y 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Señala en su escrito quién recurre, que el 24 de octubre del año en curso, se realizó la audiencia de presentación de los ciudadanos Ramón Rafael Seijas y Edwin Hernández Higuera en la que el tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal y extensión, decretó medida privativa de libertad para los referidos ciudadanos, por el delito sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribuidor menor.
Continúa señalando que de conformidad con el artículo 125 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó diligencias por evacuar (47) más (16) de 120 testigos presenciales de los cuales fueron entrevistados 11 por el CICPC Subdelegación de Valle de la Pascua de los hechos ocurridos en fecha 22-10-2009. Indica que la Fiscalía Decimosexta solo entrevistó 11 testigos y no valoró su declaración y presentó acusación por el mismo delito de distribuidor menor, lo que estima la defensa es una violación flagrante a los derechos del imputado, el derecho a una tutela judicial efectiva, violación del debido proceso y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales fueron solicitadas oportunamente al Ministerio Público y ésta hizo caso omiso a esta solicitud, al entrevistar solo 11 de los 47 testigos promovidos.-
Por considerar el recurrente que se están violando el derecho a la defensa, del imputado, la tutela judicial efectiva, la Constitución Nacional, ocasionando daños irreparables a sus representados como es la libertad personal, solicita sea declarado con lugar y se decrete la reposición de la causa se valoren los once (11) testigos entrevistados y se decrete una medida menos gravosa para sus defendidos de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Da la competencia
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal asume la competencia para conocer y decidir sobre la presente acción de amparo constitucional, en virtud de las reiteradas jurisprudencias que al respecto ha emitido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, al establecer: “Es competente el tribunal de juicio, para conocer de la acción de amparo constitucional, ejercida en contra de actuaciones de un Fiscal del Ministerio público, presuntamente violatorias de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia” (Sentencia 2311 del 29-09-2004).
De la Inadmisibilidad
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia 147 del 20-02-2009 señaló: “La Sala ratifica que para acreditar la representación para el ejercicio de la acción de amparo se requiere la consignación de mandato o poder o, para el caso que el abogado haya actuado en un proceso penal como defensor privado del accionante, debe constar en los autos que éste prestó juramento de ley como defensor privado, de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal”.
En el caso que nos ocupa, el abogado Elías de Jesús Quiame, acompaña copia del poder que le fue otorgado por los ciudadanos Eduin Hernández Higuera y Ramón Rafael Seijas, lo que indica su cualidad para ejercer la acción que interpone.-
Señala el accionante que la actuación del Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, mediante la cual no le practicó todas las diligencias solicitadas por él en el curso de la investigación que se sigue contra sus defendidos, ciudadanos Eduin Hernández y Ramón Rafael Seijas, le vulnera los derechos del imputado, el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, por lo que considere que se debe reponer la causa y otorgar una medida menos gravosa a sus defendidos
Dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: “La acción de amparo procede contra todo acto administrativo: actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional..”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sentenciado: “Ha sido reiterada la doctrina establecida por la Sala respecto de la inadmisibilidad de la acción de amparo por la existencia de los mecanismos judiciales ordinarios lo suficientemente eficaces e idóneos para dilucidar la pretensión” (Sentencia 3206 de fecha 14-11-2003)
“…la acción de amparo resulta inadmisible cuando el presunto agraviado se haya abstenido de acudir a las vías ordinarias previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales podía obtener las tutela judicial efectiva de sus derechos constitucionales por cuanto todo juez de la República es un juez constitucional” (Sentencia 3292 de fecha 01-12-2003)
En el caso que nos ocupa, existen las vías ordinarias eficaces e idóneas, a través de las cuales el ciudadano Elías de Jesús Quiame Gil, (accionante en el presente caso), puede solicitar la nulidad o atacar la actuación realizada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público a través del procedimiento de excepciones contenido en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y estas vías judiciales no se ejercen por vía de amparo, ya que el Código Orgánico Procesal Penal ha dispuesto mecanismos judiciales ordinarios para ello, motivo por el cual, la presente acción de amparo deberá declararse INADMISIBLE por ser improcedente y no ser la vía idónea para obtener la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales presuntamente infringidos. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Pernal en función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara inadmisible por ser improcedente la presente acción de Amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano Elías de Jesús Quiame Gil, abogado en ejercicio, actuando en representación de los ciudadanos Eduin Hernández Higuera y Ramón Rafael Seijas, contra la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público representada por el ciudadano Ronald Alexander Cobarrubia Cortesía, todo de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Regístrese, publíquese y diarícese lo decidido. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez
Eva Lucia Arévalo de Lobo
La Secretaria,
Yadira Quintero
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