REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 01 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000057
ASUNTO : JL21-P-2001-000057

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: ALEX JOSE ORTUÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.498.636, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 13/03/70, de 39 años de edad, hijo de los ciudadanos Esteban Márquez y Lorenza Ortuño, con residencia en calle Las Mercedes, al final del Sector Saladillo, Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

Por recibido y visto el oficio Nº 2602, de fecha 25/11/09, mediante el cual el Departamento del Alguacilazgo de San Juan de Los Morros remite el record de las presentaciones cumplidas por el ciudadano ALEX JOSE ORTUÑO, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 01/12/09. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, OBSERVA:

En fecha 09/09/03 se dictó auto de reforma de cómputo de la pena impuesta al ciudadano ALEX JOSE ORTUÑO, en el cual se determinó como fecha definitiva de cumplimiento de la pena el 28/05/09.

Asimismo en fecha 07/11/07 le fue otorgado el CONFINAMIENTO, imponiéndosele como obligaciones las presentaciones por ante el Alguacilazgo de San Juan de Los Morros, fijar su residencia en calle Las Mercedes, al final del Sector Saladillo, Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico y no ausentarse de la jurisdicción de su residencia, sin la autorización del Tribunal, las cuales ha cumplido a cabalidad, tal como se evidencia del oficio Nº 2602, de fecha 25/11/09, proveniente del Departamento del Alguacilazgo de San Juan de Los Morros, en el cual informan que el ciudadano se ha venido presentando desde el mes 12/2007 hasta el mes 10/2009, no teniéndose conocimiento en autos que el penado hubiese cambiado de residencia o se hubiese ausentado de la misma, sin la debida autorización.

En atención a ello, el Tribunal observa que el penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgado el confinamiento y que de igual manera, por el transcurso del tiempo el penado cumplió definidamente la pena impuesta, tal como se desprende del auto señalado precedentemente, consideraciones por las cuales se decreta la libertad plena.

En relación al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la misma no se materializará conforme al criterio establecido en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31/07/09 y con ponencia de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Finalmente y para dar cumplimiento con lo ordenado, se acuerda librar oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Sistema Integral de Identificación y Extranjería, remitiéndole copia certificada de la decisión y al Jefe del Departamento del Alguacilazgo de San Juan de Los Morros, participando la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEX JOSE ORTUÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.498.636, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 13/03/70, de 39 años de edad, hijo de los ciudadanos Esteban Márquez y Lorenza Ortuño, con residencia en calle Las Mercedes, al final del Sector Saladillo, Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados, remítase en su oportunidad al Archivo Central y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, al primer día del mes de diciembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

EL SECRETARIO


ABG. RICARDO ALFONZO