REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 01 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-001808
ASUNTO : JP21-P-2008-001808

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADOS: JUAN MANUEL GARCIA ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.781.777, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento el 01/12/60, de 49 años de edad, con residencia en la Finca Chaparralito, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico y ECHENIQUE SEQUERA EDUAR LIMARDI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.595.755, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 05/12/75, de 33 años de edad, con residencia en calle 23 de Enero, casa Nº 2, Sector El Ciguelar, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL GARCIA ROJAS y ECHENIQUE SEQUERA EDUAR LIMARDI, plenamente identificados al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se les CONDENÓ a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, el cual fue recibido de la Oficina de Tramitación Penal en la presente fecha 01/12/09, dejándose constancia que la juez realizó visita carcelaria en fecha 25/11/09 en la ciudad de San Juan de Los Morros. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por el cual fueron condenados los ciudadanos JUAN MANUEL GARCIA ROJAS y ECHENIQUE SEQUERA EDUAR LIMARDI, no se encuentra exentos de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN AÑO Y SEIS MESES, toda vez que los mismos vienen en libertad, permanecerán en libertad y deberán seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador.

SEGUNDO: Los penados JUAN MANUEL GARCIA ROJAS y ECHENIQUE SEQUERA EDUAR LIMARDI fueron detenidos en fecha 15/07/08, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela a los folios 198 y su vuelto del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 17/07/09, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, la cual riela a los folios 07 al 11 de la única pieza que conforma el Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvieron recluidos un tiempo de: DOS DIAS, y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: DOS DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DIAS de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le realice a los penados a la brevedad posible el Informe Psico-Social.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar los penados, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar a los penados, quienes se encuentran en libertad, para que se presenten por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramiten y consignen a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezcan por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicárseles la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE EJECUTA LA SENTENCIA E INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los ciudadanos JUAN MANUEL GARCIA ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.781.777, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento el 01/12/60, de 49 años de edad, con residencia en la Finca Chaparralito, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico y ECHENIQUE SEQUERA EDUAR LIMARDI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.595.755, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 05/12/75, de 33 años de edad, con residencia en calle 23 de Enero, casa Nº 2, Sector El Ciguelar, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, al primer día del mes de diciembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO