REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000878
ASUNTO : JP21-P-2005-000878
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: VISMAR ANTONIO MATOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.389.292, actualmente confinado en calle Rivas, Nº 16, Municipio Juan Germán Roscio, san Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se avoca al conocimiento del presente Asunto.
Vista la solicitud de libertad plena realizad por la defensa pública penal en representación del ciudadano VISMAR ANTONIO MATOS y el oficios s/n proveniente del Registro Civil de San Juan de Los Morros, remitiendo el récord de las presentaciones cumplidas por el ciudadano antes nombrados y de los cuales se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 10/12/09. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de emitir pronunciamiento, OBSERVA:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de cómputo de pena de fecha 24/01/08, realizado en relación al ciudadano VISMAR ANTONIO MATOS, mediante el cual se determinó como fecha de cumplimiento definitivo de la pena impuesta el 10/11/09.
De igual manera se observa auto de fecha 19/01/09, mediante el cual se le otorgó el beneficio de CONFINAMIENTO al mencionado ciudadano y se le impuso entre otras obligaciones, la de cumplir con un régimen de presentaciones por lo menos una vez por semana por ante la Registro Civil de San Juan de Los Morros, pudiendo observarse del oficio remitido por esa oficina, que el mismo cumplió con dicho régimen hasta el 10/11/09, evidenciando con ello el tribunal, que el penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la referida formula alternativa de cumplimiento de pena, cumpliendo de esta manera definidamente la pena impuesta, consideraciones por las cuales este tribunal decreta la libertad plena.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, no se dará cumplimiento a la misma conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán de fecha 31/07/09.
Finalmente, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al registro Civil de San Juan de Los Morros, participando la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VISMAR ANTONIO MATOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.389.292, actualmente confinado en calle Rivas, Nº 16, Municipio Juan Germán Roscio, san Juan de Los Morros, Estado Guárico., POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NO SE DARÁ CUMPLIMIENTO A LA PENA ACCESORIA DE SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán de fecha 31/07/09. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, cítese al penado, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) del mes de diciembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
EL SECRETARIO,
ABG. RICARDO ALFONZO