REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000076
ASUNTO : JP21-P-2004-000076
JUEZ: DRA. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
SECRETARIO: ABG. RICARDO ALFONZO
FISCAL: FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ANTONIO JOSE TESARES GONZALEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
PENADOS: MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, Colombiano, soltero, Titular de la Cedula de Ciudadanía Colombiana Nº E-94.419.838; RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, Colombiano, soltero, Titular de la Cedula de Ciudadanía Colombiana Nº E -94.419.837; JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA, Colombiano Titular de la Cedula de Ciudadanía Colombiana Nº V-71.711.780;
PUNTO PREVIO.
En virtud que fui designada por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo De Justicia Como Jueza Temporal y fui Juramentada según acta Nº 046 como Jueza Temporal Del Juzgado De Ejecución Nº 01 para cubrir el periodo vacacional de la Juez Titular de este Despacho, la Jueza Francia Malux Piñerua Cardozo, vista la solicitud planteada por la defensa que impulsa la causa, razón por la cual me avoco al conocimiento del presente Asunto.
Visto el escrito de solicitud presentada por la defensa privada, en fecha 14/12/09, Abogado José Antonio Tesares González, en representación de los ciudadanos: MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA. En donde informa al tribunal que sus defendidos en fecha 10/12 /09 les fue realizado el estudio para la redención de la pena, por parte de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial Los Pinos, en la ciudad de san Juan de los Morros, y visto que, en efecto, en la misma fecha este despacho recibe oficio Nº 2373-09 con anexo de tres (3) carpetas contentivas de los recaudos solicitados por este tribunal, en la ejecución de sentencia, en el particular décimo, que establece, “que a los fines de decretar la redención de la pena se ordena la practica de los mismos,…” observa quien aquí decide, que contiene este estudio, la constancia de conducta, de trabajo, síntesis social y jurídica emanada de la unidad de trabajo social del internado judicial, y el pronunciamiento favorable de la junta de rehabilitación. Esta juzgadora, a los fines de proveer sobre la redención solicitada y visto que los penados según el pronunciamiento de la junta de conducta manifiesta que estos ejercieron sus actividades laborales y educativas durante su reclusión desde la fecha 21/06/04 hasta el 02/11/09 , y tomando en consideración que la pena que cumplen estos ciudadanos es por cometer un delito lesivo al estado que atenta contra la salud e integridad de la sociedad, imprescriptible, de lesa humanidad; que hasta que hubo la suspensión de efectos del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la norma prohibía por completo, que éstos recibieran o les fueran otorgados beneficios procesales, así como también el hecho de que estos se encuentran aspirando este beneficio por haberse acogido a la reforma pasada, que por admisión de los hechos les sobrevino, en consecuencia este juzgado, con el fin de salvaguardar los principios establecido en nuestra norma adjetiva, considera que lo mas ajustado a derecho, fundamentándose en el Articulo 508 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal tercer aparte; en concatenacion del Articulo 14 segundo aparte de la Ley De Redención Judicial De La Pena Por El Trabajo Y El Estudio, es solicitar de la junta de rehabilitación laboral y educativa del internado judicial de san Juan de los Morros, copias debidamente certificadas, detallada de los días y horas que los descritos penados destinaron al trabajo que contenida en los registros o libros son llevados por el departamento de rehabilitación laboral y educativa del internado judicial, a los fines de emitir pronunciamiento lo mas pronto posible sobre la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, solicitada por la defensa. Así debe ser declarado por este tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones este Tribunal En Funciones De Ejecución Nº 1 Extensión Valle De La Pascua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Resuelve: UNICO: Ordenar a la junta de Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De San Juan De Los Morros, para que envíen a este despacho copias debidamente certificadas, detallada, de los días y horas que los descritos penados, MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, Colombiano, soltero, Titular de la Cedula de Ciudadanía Colombiana Nº E-94.419.838; RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, Colombiano, soltero, Titular de la Cedula de Ciudadanía Colombiana Nº E -94.419.837; JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA, Colombiano Titular de la Cedula de Ciudadanía Colombiana Nº V-71.711.780; destinaron al trabajo, que contenidas en los registros o libros, que son llevados por el departamento de rehabilitación laboral y educativo del internado judicial. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
Jueza En Funciones De Ejecución Nº 1
EL SECRETARIO