REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000005
ASUNTO : JJ21-P-2002-000005
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: EMERSON RAMON MATOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.505.068, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/04/79, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Dominga Matos y Vicente Mejías, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: INICIO TRAMITES LIBERTAD CONDICIONAL.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de reforma de cómputo de la pena por redención, realizado en fecha 28/05/09 a favor del ciudadano EMERSON RAMON MATOS, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 17/10/09. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 406 del Código Penal, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, DECIDE DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, y para ello ORDENA:
1.- Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando la remisión de la Constancia de Conducta del mencionado penado e información si tiene conocimiento de otro Asunto Penal que se sigua en su contra o procedimiento jurisdiccional y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena.
2.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para que por su intermedio le sea practicado Informe Psico-Social.
3.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita Certificación actualizada de los posibles antecedentes que presente el referido ciudadano.
En relación a la solicitud de la Defensa Pública Penal II, para la realización del informe psicosocial del ciudadano EMERSON RAMON MATOS, orientado hacia el beneficio de Régimen Abierto, se declara improcedente la misma por corresponder el beneficio de Libertad Condicional.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICONAL a favor del ciudadano EMERSON RAMON MATOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.505.068, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/04/79, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Dominga Matos y Vicente Mejías, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa para la realización del informe psicosocial del ciudadano EMERSON RAMON MATOS, orientado hacia el beneficio de Régimen Abierto, por corresponder el beneficio de Libertad Condicional. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dos día del mes de diciembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
EL SECRETARIO,
ABOG. RICARDO ALFONZO