REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000120
ASUNTO : JK21-P-2002-000120

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICRADO ALFONZO.
PENADO: JONATHAN GELL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.068.337, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06/09/83, de 26 años de edad, con residencia en Alfallano, calle Nueva, casa Nº 82, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO.

En fecha 07/03/07 se dictó auto de reforma de cómputo de la pena por redención, realizado a favor del ciudadano JONATHAN GELL MARTINEZ, en el cual se determinó que el mismo opta al confinamiento en fecha presente fecha 02/12/09.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa la consignación de los siguientes documentos:

• Informe Técnico realizado por la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico de Aragua, mediante el cual reflejan los logros alcanzados por el penado bajo el cumplimiento de la medida alternativa de Régimen Abierto, demostrando una conducta de adaptación.

• Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal “Un Nuevo camino”, ubicado en Urbanización Nueva Virginia, Sector 06, Parroquia Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana MILSE COROMOTO PENA, quien reside en Urbanización Nueva Virginia, Sector 06, manzana 6, casa Nº 114, calle La Alegría, Parroquia Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, lugar donde residirá el ciudadano JONATHAN GELL MARTINEZ.

• Carta de Compromiso Familiar debidamente suscrita por la ciudadana ANA ISABEL MARTINEZ, mediante la cual se compromete a prestar apoyo y asistencia al penado.

• Constancia actualizada de los Antecedentes Penales del ciudadano JONATHAN GELL MARTINEZ, en la cual se refleja como único antecedente el correspondiente al presente Asunto.

El CONFINAMIENTO se encuentra previsto en el artículo 20 del Código Penal, y consiste en la obligación de la penada de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho, del lugar de residencia del penado para el momento de la comisión y de la víctima, no pudiendo el penado durante ese tiempo ejercer ningún tipo de trabajo, de allí de que deba contar con un apoyo familiar que lo sustente económicamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 ejusdem, para que proceda el otorgamiento del confinamiento, el penado debe haber cumplido las tres cuartas de la pena y observar buena conducta, además de contar con un apoyo familiar.

En el presente Asunto se observa que se cumplen con todos los recaudos necesarios para el CONFINAMIENTO, motivo por el cual se otorga el mismo, debiendo el penado cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:

1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN NUEVA VIRGINIA, SECTOR 06, MANZANA 6, CASA Nº 114, CALLE LA ALEGRÍA, PARROQUIA SANTA LUCÍA, MUNICIPIO PAZ CASTILLO, ESTADO MIRANDA, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 02-12-2012, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.

2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.

3.- Deberá presentarse por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracay, Estado Aragua, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

El incumplimiento por parte del ciudadano JONATHAN GELL MARTINEZ de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 y siguientes del Código Penal.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, se acuerda librar boleta de notificación al penado de la decisión, así como de su deber de presentarse al día hábil siguiente por ante este Tribunal, para su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, participando la presente decisión y al Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracay, Estado Aragua, indicándole la fecha en la cual cumplirá dicho confinamiento y participándole el tiempo durante el cual permanecerá sometida a su vigilancia.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA EL CONFINAMIENTO al ciudadano JONATHAN GELL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.068.337, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06/09/83, de 26 años de edad, con residencia en Alfallano, calle Nueva, casa Nº 82, Valle de La Pascua, Estado Guárico, el cual deberá cumplir en URBANIZACIÓN NUEVA VIRGINIA, SECTOR 06, MANZANA 6, CASA Nº 114, CALLE LA ALEGRÍA, PARROQUIA SANTA LUCÍA, MUNICIPIO PAZ CASTILLO, ESTADO MIRANDA, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 02-12-2012. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense boleta de excarcelación, oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO