REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002560
ASUNTO : JP21-P-2006-002560

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: LUIS ALFREDO RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.068.962, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: TRASLADO CENTRO DE RECLUSION PUENTE AYALA. ESTADO ANZOATEGUI.

Leído como ha sido el oficio Nº 1076/09 CJ proveniente de la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el cual solicitan autorización para realizar un traslado interpenal en relación al ciudadano LUIS ALFREDO RISO en virtud de que corre peligro su vida y del cual se dio cuenta a la juez en la presente fecha 04/12/09. Este Tribunal a los fines de resolver su solicitud realiza las siguientes CONSIDERACIONES:

La República Bolivariana de Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como unos de los valores fundamentales de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida y la preeminencia de los derechos humanos, teniendo entre sus fines esenciales el respeto por la dignidad humana y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.

Como garantía de este respeto de los derechos humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19 establece la obligación del Estado de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad e igualdad, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, cuyo respeto y garantía SON OBLIGATORIOS para los órganos del PODER PÚBLICO, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales sobres derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la INVIOLABILIDAD del Derecho a la Vida, el cual deriva para el Estado dos deberes fundamentales: el deber de respetar las vidas humanas y el deber de Protegerlas, estableciendo de manera especial la responsabilidad del Estado por la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad.

Entendido el Derecho a la Vida como el derecho al mantenimiento de la integridad psicofísica y moral, encontramos como unos de sus integrantes, el Derecho a la Integridad Personal y a la Protección, de allí que ninguna persona pueda ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes ni a torturas.

De igual manera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 46, consagra el Derecho de toda persona a que sea respetada su integridad física, síquica y moral, el cual comprende una serie de Derechos Humanos relacionados directamente con el Derecho a la Vida y entendiendo la misma como el conjunto de derechos que garantizan la eficacia de los Derechos Humanos.

Si bien todos los integrantes del Poder Público Nacional están en la obligación de adecuar sus actuaciones a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como norma fundamental, es a través de la Administración de Justicia donde se evidencia la efectividad en el respeto, garantía y protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución, que como principios y garantías fundamentales, son de obligatorio cumplimiento, por lo que frente a leyes y normas que permitan su violación o contradigan su goce o menoscaben su reconocimiento, éstas deben no ser aplicadas, en acatamiento de la norma constitucional.

Tal como lo ha referido este Tribunal en otros Asuntos, es su deber garantizar el derecho a la integridad física de toda persona, máxime de aquella que se encuentra privada de libertad, la cual debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

En el presente Asunto el ciudadano LUIS ALFREDO RIOS se encuentra privado de su libertad en virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de esta Extensión Judicial, la cual se encuentra definitivamente firme, siendo condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, determinándose como sitio de cumplimiento de condena la Penitenciaria General de Venezuela, tal como se evidencia de auto de fecha 13/03/09.

Ahora bien, toda vez que se está solicitando el traslado interpenal del penado para garantizar su vida, por cuanto tiene problemas con la población penal del Internado Judicial de san Fernando de Apure, de la revisión de las actas que conforman el Asunto, se observa que el mismo ha estado recluido en diferentes centros, siendo éstos los siguientes:

• YARE II, participado con oficio Nº 1327/07 (motivo: hechos de agresión en el Internado Judicial de san Juan de Los Morros).
• INTERNADO JUDICIAL TOCUYITO, participado con oficio Nº 0511/07 (motivo: orden Coordinación Traslado).
• TOCORON, participado con oficio Nº 4738-D-07 (motivo: resguardo de su integridad física por problemas con la población penal de Tocuyito).
• INTERNADO JUDICIAL DE APURE, participado con oficio Nº 3851 (motivo: Orden Dirección General de Custodia del M.P.P.P.R.I.J).

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 479.3 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el traslado del penado LUIS ALFREDO RIOS al centro de reclusión Puente Ayala en el Estado Anzoátegui como sitio de cumplimiento de la pena y a los fines de garantizar su vida. Para ello se ordena librar oficio a la Dirección de Traslado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de Apure, boleta de encarcelación dirigida al centro de reclusión de Puente Ayala y EXHORTO al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ACUERDA el traslado del ciudadano LUIS ALFREDO RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.068.962, hacia al centro de reclusión de Puente Ayala. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 19, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479.3 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios, boleta y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO