REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000034
ASUNTO : JK21-P-2003-000034

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.290.445, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 11/11/84, de 24 años de edad, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: PERMISO NAVIDEÑO DEL 23/12/09 HASTA EL 01/01/2010.

Visto el oficio N° 831 de fecha 10 de noviembre del presente año y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Judicial en fecha 03/12/09, remitido por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, ubicado en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual solicita permiso especial para que el penado CARLOS LUIS CAMENRO JARAMILLO, quien tiene la condición de Residente del referido Centro de Tratamiento, en virtud de que este Tribunal le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Régimen Abierto, pueda disfrutar con su grupo familiar de las festividades navideñas y la cual no especifica fechas de disfrute. Este Tribunal de Ejecución, conforme lo previsto el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines a los fines de resolver OBSERVA:

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”

Por su parte, el artículo 19 Ejusdem establece lo siguiente:

“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.” (Negrillas y subrayado del tribunal).

En la solicitud presentada al Tribunal, la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario manifiesta que la misma se realiza por voluntad del residente, quien indica la necesidad y el deseo de poder disfrutar esas fechas navideñas para el encuentro familiar, lo cual considera la Dirección del centro “influye positivamente en la evolución conductual del residente, al considerar que la familia constituye el máximo apoyo del mismo”.

Por otra parte, de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa acta de audiencia oral celebrada en la sede del Centro de Tratamiento Comunitario en fecha 13/11/09, en la cual la Delegada de Prueba, DRA. NANCY GARCIA, quien es la persona encargada de supervisar de manera directa el cumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al penado, y es la persona que mayor contacto tiene con el penado, el ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO ha mantenido una conducta general de acatamiento a las normas impuestas por el Tribunal y el Centro de Tratamiento Comunitario, lo cual se corrobora con los informes conductuales remitidos periódicamente por la Dirección del Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, mediante los cuales hacen del conocimiento del Tribunal que la conducta asumida por el residente CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO ha sido buena, de respeto a la autoridad y de cumplimiento de las normas de convivencia, no observándose una conducta frecuente de incumplimiento.

Analizada la solicitud este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, otorgar permiso al residente CARLOS LUIS CAMENRO JARAMILLO, para que disfrute las festividades navideñas en la residencia ubicada en el BARRIO CONSTITUYENTE, CALLE NUEVA ESPARTA, VIA EL TERMINAL, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 23-12-2009 AL 01-01-2010, debiendo el Delegado de Prueba establecer entre la Directora y su persona, la hora de retorno al Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de que pueda disfrutar con su grupo familiar las festividades navideñas, quedándole prohibido al penado la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar. Permiso que se otorga de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. Igualmente hágase saber al penado que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del Régimen Abierto que actualmente disfruta, en este sentido el residente deberá ser debidamente impuesto por el Delegado de Prueba de las condiciones del permiso otorgado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA PERMISO NAVIDEÑO al ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.290.445, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, en San Juan de los Morros, para que disfrute las festividades navideñas en la residencia ubicada en el BARRIO CONSTITUYENTE, CALLE NUEVA ESPARTA, VIA EL TERMINAL, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 23-12-2009 AL 01-01-2010, debiendo retornar el 02/12/09 al centro de Tratamiento Comunitario, al correspondiendo al Delegado de Prueba establecer entre la Directora y su persona, la hora de retorno al Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de que pueda disfrutar con su grupo familiar las festividades navideñas, quedándole prohibido al penado la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar, advirtiéndosele al residente que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados, puede ocasionar la revocatoria del Régimen Abierto que actualmente disfruta, en este sentido el residente deberá ser debidamente impuesto por el Delegado de Prueba de las condiciones del permiso otorgado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. Y SI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJCUION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO